Un fallo, aprobado de manera unánime, señala: “La Razón deberá proceder a la rectificación y aclaración de la información señalada en la citada nota del 14 de junio, publicación que constituye per se una forma de satisfacción pública”. Hasta el momento esto no se ha realizado.
Fuente: Brújula Digital
El diario La Razón ha incumplido hasta la fecha un fallo del Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNEP) y no ha rectificado una noticia errada publicada sobre el director de Brújula Digital, Raúl Peñaranda. Esa rectificación debe ser considerada, dice el fallo, como una “satisfacción pública”.
El viernes 19 de septiembre, el Tribunal de Ética falló por segunda vez contra La Razón en su relación con Brújula Digital y Peñaranda.
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Brújula Digital se contactó esta mañana, vía WhatsApp, con el director de La Razón, Eduardo Silva, para conocer su contraparte, pero hasta la publicación de esta nota no hizo comentarios.
En esta ocasión, el fallo, aprobado de manera unánime, señala: “La Razón deberá proceder a la rectificación y aclaración de la información señalada en la citada nota del 14 de junio, publicación que constituye per se una forma de satisfacción pública” (ver anexo 1).
Antecedentes
Raúl Peñaranda, director de Brújula Digital, acudió al Tribunal de Ética porque consideró que una noticia publicada por La Razón en la fecha mencionada distorsionaba un fallo previo de ese mismo organismo y que también había resultado favorable a Brújula Digital (ver anexo 2).
El antecedente a este segundo fallo se encuentra en una demanda presentada contra Peñaranda el 19 de marzo pasado por el propietario de La Razón, el empresario chavista venezolano Carlos Gill, por supuestamente haber contravenido algunos aspectos éticos en dos noticias publicadas por Brújula Digital (como no haberle ofrecido derecho a réplica, pero Peñaranda demostró que pidió entrevistar al empresario en siete ocasiones previas).
TENP descartó demanda de Gill
El 2 de mayo el Tribunal Nacional de Ética Periodística descartó la demanda de Gill y emitió un fallo que señaló que “a través de varias notas periodísticas, declaraciones y otras fuentes, el periodista denunciado (Peñaranda) ha demostrado la verosimilitud de los datos investigados y analizados y que han sido apropiadamente respaldados según lo exige el periodismo de investigación” (ver anexo 3).
El texto agrega que “el periodista denunciado ha demostrado usar y contrastar muchas fuentes para comprobar la versión de sus aseveraciones (sobre Gill)” y, además “demostrando haber intentado infructuosamente en varias ocasiones entrevistarlo”.
En la parte resolutiva, el Tribunal dispone que “no habiéndose probado un error o imprecisión en la información divulgada, no corresponde instruir la rectificación de la información”.
Nota de La Razón
Sin embargo, La Razón publicó una noticia el 14 de junio en la que, criterio de Peñaranda, distorsionaba totalmente el contenido del fallo del Tribunal. Este es el titular de la noticia: “Peñaranda incumple fallo del TNÉP y publica réplica de Carlos Gill en condiciones no equivalentes”.
En primer lugar, La Razón no le ofreció a Peñaranda derecho a réplica en esa noticia y, más importante, distorsionó por completo las conclusiones del fallo mencionado, haciendo parecer que el periodista hubiera, en realidad, perdido el proceso.
En su demanda, Peñaranda escribió: “Esta noticia de La Razón no solo atenta contra la verdad de los hechos, sino que genera un precedente muy peligroso: no puede permitirse que una de las partes afectadas por un fallo decida unilateralmente si la otra parte lo ha cumplido o no. En el futuro, entonces, cualquier persona o medio de comunicación que tenga un fallo desfavorable, simplemente publicará que la otra parte ha sido la desfavorecida. Se desvanece por tanto la idea central de este Tribunal: que los fallos deben servir para la autorregulación”.
Segundo fallo del TNEP
En el segundo fallo, emitido el viernes 19 de septiembre, el Tribunal ratifica el contenido del primero y agrega que la nota de La Razón del 14 de junio “tiene un tono más argumentativo que informativo y parece reflejar la postura institucional del medio. Confundir el género informativo con el género de opinión puede dar lugar a problemas éticos, porque el lector no sabrá si está frente a la postura del medio o simplemente a la visión personal de un periodista”.
Agrega que “con relación al deber de informar con exactitud y equilibrio, así como el deber de presentar las distintas facetas y diferentes fuentes del hecho noticioso, la nota de La Razón no incluye la postura de la contraparte, en este caso de Raúl Peñaranda, constituyendo un juicio de valor que no es preciso ni exacto en sus alcances y distorsiona los términos del fallo del TNEP, contraviniendo al Código de Ética periodística en sus deberes establecidos en los numerales 1 y 2 (informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos; y, presentar las distintas facetas de la información, tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso).
Respecto de la contravención al Código de Ética periodística, la resolución indica: “Por ejemplo, La Razón asevera que ambas publicaciones (hechas por Peñaranda sobre Gill), según el fallo del Tribunal, habrían omitido completamente la contraparte del empresario al no consultarlo ni se habrían contrastado los hechos con fuentes verificables, lo que no es cierto, ya que la Resolución del Tribunal reconoce que evidentemente el periodista intentó varias veces entrevistarlo sin lograrlo y se aceptó como válidas las fuentes utilizadas para escribir dichas notas”.
Continúa el fallo: “La Razón en la nota cuestionada indica que Peñaranda no habría cumplido el fallo del TNEP, el cual recomendaba a Peñaranda ‘ofrecer una vez más el derecho a réplica’ al Sr. Gill, lo que sí sucedió y de manera pública en la Carta al Director, publicada por Brújula Digital el 12 de junio, con lo que Raúl Peñaranda da por cumplida la recomendación, no habiéndose impugnado por parte de Carlos Gill ese extremo. Por ello, este Tribunal considera extraño que la publicación de La Razón concluya un incumplimiento que nunca fue reclamado por el directamente afectado ni es lo que el TNEP hubiera determinado”.
El Tribunal recuerda en su texto que la libertad de expresión incluye el derecho a emitir opiniones e interpretar la información, pero esta labor del periodismo profesional deberá ser sobre la base de hechos verificados, consultando múltiples fuentes, y en este caso particular, al Tribunal Nacional de Ética Periodística.
Respecto del titular de La Razón impugnado por Peñaranda, dice el fallo que “es en sí mismo un comentario de un hecho informativo, que mezcla y confunde un artículo de opinión con hechos no verificados por el órgano competente de supervisar el cumplimiento del sistema autorregulatorio en el periodismo boliviano (el Tribunal Nacional). Como se ha señalado, dicha nota constituye un punto de vista o juicio de valor que califica los hechos sin diferenciar la información de los comentarios, interpretando unilateralmente la Resolución del Tribunal”.
Por lo tanto, el Tribunal Nacional “En relación a las solicitudes, el Tribunal Nacional de Ética Periodística dispone que: La Razón deberá proceder a la rectificación y aclaración de la información señalada en la citada nota del 14 de junio, publicación que constituye per se una forma de satisfacción pública”.