Quedan diez días para tramitar certificados de exención de las elecciones del 17 de agosto


Desde el TSE aclararon que quienes no emitieron su voto el 17 de agosto podrán ejercer su derecho al sufragio en la segunda vuelta, el 19 de octubre, siempre y cuando estén habilitados en el padrón

Fuente: correodelsur.com



Hasta el martes 16 de septiembre, los tribunales electorales departamentales recibirán las solicitudes de certificados de exención de las personas que no pudieron emitir su voto el 17 de agosto.

Este documento es fundamental para que las ciudadanas y los ciudadanos regularicen su situación y eviten restricciones en trámites bancarios, administrativos y de servicio público, por no presentar el certificado de sufragio.

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Hasta el momento, en Cochabamba se registraron 25.366 solicitudes de certificados, de los cuales 14.987 corresponden a casos de fuerza mayor, respaldados mediante certificaciones de autoridad pública o publicaciones en prensa local; 9.620 a casos fortuitos, acreditados con documentos de viaje y sellos de migración; 653 a personas mayores de 70 años, quienes están exentas de la obligación de sufragar; y 106 a solicitudes realizadas mediante pago de multa.

Mientras que en Beni se tienen 10.055 solicitudes: 569 por fuerza mayor, 9.236 por caso fortuito, 119 pagos de multa y 131 solicitudes de personas mayores de edad, cita un reporte de Fuente Directa.

El trámite de exención contempla distintas causales establecidas en la normativa electoral, como enfermedad certificada médicamente, estado de gravidez, fuerza mayor, caso fortuito y la condición de las personas mayores de 70 años. Para acceder al certificado, es requisito presentar la cédula de identidad junto a la documentación que respalde el impedimento, de acuerdo con cada caso.

Desde el Tribunal Supremo Electoral aclararon que quienes no emitieron su voto el 17 de agosto tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio en la segunda vuelta, el 19 de octubre, siempre y cuando estén habilitados en el Padrón Electoral Biométrico.

Las personas adultas mayores desde los 60 años quedan exentas de la presentación del certificado de sufragio, certificado de impedimento o del pago de la multa.