Tahuichi: Candidatos que comenten encuestas deberán pagar multa de Bs 82.500, pero no serán inhabilitados


La noche de este jueves, la consultora Ipsos Ciesmori difundió un estudio de opinión a través de la red Unitel, en el marco de la segunda vuelta de las Elecciones Generales de 2025. Según la encuesta, el candidato de la alianza Libre, Jorge “Tuto” Quiroga, obtuvo una preferencia del 47%, mientras que su contrincante Rodrigo Paz, del PDC, alcanzó el 39,3%.

El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi. Foto: Archivo

Fuente: Visión 360

Los candidatos que comentan o difunden como noticia las encuestas o estudios de opinión en materia electoral serán sancionados con una multa equivalente a 30 salarios mínimos. En tanto, los medios de comunicación que difundan dichas consultas enfrentarán la suspensión de la transmisión de las mismas, informó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi.



“Los candidatos están impedidos de hacer cualquier comentario, alocución o divulgar encuestas”, sostuvo el vocal Tahuichi Tahuichi en contacto con Visión 360.

“Si difunden como noticia los estudios de opinión elaborados por personas naturales o jurídicas (…), la sanción será la suspensión inmediata de la difusión de los resultados de dichos estudios en materia electoral, además de una multa equivalente a 30 salarios mínimos vigentes al momento de la comisión de la falta”, agregó Tahuichi.

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En ese marco, el salario mínimo nacional es de Bs 2.750; por lo tanto, la sanción pecuniaria equivalente a 30 salarios mínimos alcanzaría los Bs 82.500. Sin embargo, este delito debe ser denunciado por un tercero o de oficio por el Órgano Electoral Plurinacional, ante un juez electoral, “con prueba idónea”, según detalló el vocal Tahuichi.

“Algo que hay que tomar en cuenta es que esta sanción no la impone el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), sino el juez electoral. Ese es el procedimiento: la sanción la impone el juez electoral. Debe presentarse una denuncia con prueba idónea, y dicha denuncia debe ser dirigida al juez electoral”, explicó Tahuichi.

No obstante, descartó cualquier posibilidad de inhabilitación de algún candidato en carrera por esta falta, ya que el artículo 136 de la Ley 026 del Régimen Electoral, que contemplaba dicha sanción, fue derogado por la sentencia constitucional 015/2021.

“Por una sentencia del 2021, antes la sanción era la inhabilitación por comentar, pero ahora existe una sentencia que dejó sin efecto el artículo 136, parágrafo III. Este artículo fue derogado por la sentencia 015/2021, que declaró inconstitucional dicho parágrafo; por tanto, ya no existe esa figura de la inhabilitación”, complementó.

La noche de este jueves, la consultora Ipsos Ciesmori difundió un estudio de opinión a través de la red Unitel, rumbo a la segunda vuelta de las Elecciones Generales de 2025. En el sondeo, el candidato por la alianza Libre, Jorge Tuto Quiroga, obtuvo una preferencia del 47%, mientras que su contrincante, Rodrigo Paz, del PDC, alcanzó el 39,3%.