Análisis jurídico-político del régimen transitorio del TCP: entre la continuidad institucional y la vulneración constitucional en Bolivia


Introducción

El Proyecto de Ley 14/2024-2025, aprobado recientemente en el Senado boliviano, establece un régimen transitorio excepcional para el funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Tribunal Supremo de Justicia, formalizando la operación con cuatro magistrados titulares electos y un cuerpo de suplentes. Esta normativa responde a crisis institucionales originadas por vacancias y deserciones en la elección judicial, requiriendo un análisis desde una perspectiva jurídica y política que considere la instrumentalización histórica de la justicia en Bolivia. Se ha dispuesto su remisión a la Cámara de Diputados para su consideración.



  1. Contexto Histórico y Arbitrariedad de los Autos Prorrogados

Históricamente, la figura de los autos prorrogados ha permitido la extensión arbitraria y sin base constitucional de los mandatos de magistrados más allá de su período legal, lo cual ha servido para preservar mayorías judiciales y favorecer intereses políticos particulares.

Estas prórrogas han sido consideradas actos jurídicos contrarios a la Constitución, produciendo una «auto-prórroga» que implica un fraude a la Constitución y vulnera la legitimidad democrática (Orias, 2023; Calvimontes, 2024).

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La extensión ilegal de mandatos atenta contra el principio democrático y la independencia judicial, erosionando la credibilidad del sistema.

  1. El Delito de Usurpación y la Necesidad de Impunidad Cero

La prolongación ilegítima de funciones por magistrados que emitieron o se beneficiaron de los auto prorrogados constituye usurpación de funciones públicas, tipificada penalmente, conforme lo denuncio la Senadora Salame.

El Artículo 183.I de la CPE y Ley N° 025 prohíbe exceder el período de seis años de mandato.

Esta conducta debe ser sancionada mediante procesos penales ordinarios y no juicios de privilegio, dada su gravedad en el quiebre del Estado de derecho y llevado a cabo arbitrariamente por personas que ya no tienen el mandato constitucional.

La falta de sanciones penales genera un precedente nocivo de impunidad que compromete la independencia judicial y la confianza ciudadana. Al parecer se quieren escudar en la ley de responsabilidades para miembros del Tribunal Constitucional, esto doctrinal y legalmente no sería posible. Sería generar un antecedente peligroso que en futuro podrían volver a echar mano otros potenciales infractores como los autos prorrogados para cobijarse en un manto de impunidad.

III. Marco Constitucional sobre la Organización y Funcionamiento del TCP

La Constitución Política del Estado (CPE) otorga a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la facultad de emitir leyes que regulan la adecuación de los órganos del Estado (art. 158.I.3), incluyendo el TCP (art. 197.III).

Desde el principio de continuidad institucional y el acceso efectivo a la justicia, la composición excepcional del TCP con cuatro magistrados y suplentes es jurídicamente legítima.

El Código Procesal Constitucional (Ley N° 254) promueve principios de celeridad y no formalismo para evitar la paralización institucional (arts. 3 y 16).

Este régimen transitorio, aunque limitado, posibilita la función constitucional del TCP como garantía del control de constitucionalidad y protección de derechos (art. 202 CPE; art. 19 Ley N° 027).

  1. Análisis Legal y Político de las Prórrogas y su Inconstitucionalidad
  2. Inconstitucionalidad de la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023

La DCP 49/2023, que establece la prórroga automática del mandato de magistrados hasta la elección y posesión de nuevas autoridades, vulnera principios cardenales constitucionales: temporalidad, legalidad y proporcionalidad.

El artículo 200 CPE establece la duración del mandato sin opción a prórroga indefinida.

La jurisprudencia previa (DCP 1/2020) señala que cualquier extensión debe ser excepcional, temporal y con plazo claro.

La extensión dispuesta es excesiva e injustificada, carece de fundamento sólido y atenta contra la proporcionalidad (Sánchez, 2025).

  1. Inconstitucionalidad del Auto Constitucional Plurinacional 0113/2024-O

El Auto Constitucional 0113/2024-O prolonga mandatos de magistrados tras la elección de nuevas autoridades, contraviniendo los arts. 197 y 200 CPE.

Esta prórroga perpetúa la permanencia ilegal, generando inseguridad jurídica y desconociendo la voluntad popular.

La única vía para ejercer la legitimidad es la elección transparente de magistrados, excluyendo cualquier prórroga indefinida. A mayor abundamiento cabe recordar que todos los auto prorrogados incluyendo a los que fueron o renunciaron, fueron elegidos por una baja votación que fue superada por los votos nulos y blancos. Por tanto carecen de legitimidad.

  1. El Precedente Peligroso del «Fallo en Causa Propia»

La jurisprudencia internacional, como los casos “Baena Ricardo y otros vs. Panamá” (CIDH, 2003) y “Camba Campos vs. Bolivia” (CIDH, 2014), prohíbe que los jueces decidan sobre sus propios intereses o mandatos.

La prórroga dictada por el propio TCP vulnera la imparcialidad y la independencia judicial, generando conflicto de intereses y efectos de la confianza pública.

  1. Soluciones Normativas y Alternativas Viables

La Ley No 027 del TCP permite al presidente convocar a magistrados suplentes para garantizar quórum y continuidad institucional (arts. 24.I y 25.I).

La Ley No 026 del Régimen Electoral permite mecanismos extraordinarios de suplencia sin afectar la representación departamental (art. 195).

La representación departamental, vigente sólo en elecciones, no limita funciones homogéneas y nacionales de los magistrados, validando la suplencia transdepartamental. Haciendo una interpretación constitucional desde y hacia la constitución, considero que se puede habilitar  también a los 4 suplentes de los elegidos en diciembre de 2024, hasta que se elijan a los seis titulares que faltan, en todo caso cabe resaltar que estos suplentes tienen mayor legalidad  y legitimidad que los auto prorrogados para ejercer la función.

VII. Doctrina Constitucional y Reflexión Final

El principio de temporalidad es clave para asegurar la renovación democrática y evitar la concentración de poder (Kelsen).

La Ley de adecuación aprobada es jurídicamente defendible para superar la crisis institucional ocasionada por la falta de elecciones oportunas.

Sin embargo, esta solución debe desligarse de la práctica arbitraria de autos prorrogados.

Es urgente activar la responsabilidad penal contra quienes violaron el orden constitucional, asegurando que la justicia penal garantice sanción efectiva y consolidación del Estado de Derecho. Esta debe ser por la vía penal ordinaria.

Conclusión

El régimen transitorio regulado por el Proyecto de Ley 14/2024-2025 es una medida necesaria para garantizar la operatividad del Tribunal Constitucional Plurinacional en un contexto de crisis institucional. No obstante, el uso y emisión arbitraria de las resoluciones respecto de los auto prorrogados para extender mandatos es inconstitucional, ilícito y representa un grave atentado al Estado de Derecho.

Resulta importante que por vía de ampliación de esta ley u otro mecanismo leal y constitucional se habilite a los magistrados suplentes.

Sólo una renovación democrática y transparente de las autoridades judiciales, acompañada de sanciones penales para quienes han transgredido la Constitución, permitirá restablecer la autoridad y estabilidad del sistema judicial boliviano.

Referencias Normativas y Doctrinarias

Calvimontes Calvimontes, ML (2024). La auto prorroga del Tribunal Constitucional Plurinacional: Un desafío al constitucionalismo popular. Revista Ciencia y Tecnología, (29).

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.

Ley No 025 del Órgano Judicial, 24 de junio de 2010.

Ley No 026 del Régimen Electoral, 6 de julio de 2010.

Ley No 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, 6 de julio de 2010.

Ley No 254 Código Procesal Constitucional, 5 de julio de 2012.

Orías, R. (2023). Bolivia: De las elecciones judiciales fallidas a la auto prórroga de facto. Agenda Estado de Derecho.

Sánchez Morales, R. (2025). La prórroga de mandatos: Una vulneración a la Constitución ya la democracia. Eju.tv.​

Sánchez Morales, R. (2024). La finalización del mandato de los magistrados auto prorrogados. Cabildeo Digital.

Tribunal Constitucional Plurinacional. Auto Constitucional Plurinacional 0113/2024-O.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Baena Ricardo y otros vs. Panamá, Resolución de 2 de noviembre de 2001. Caso 11.580.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Camba Campos vs. Bolivia, Sentencia de 7 de noviembre de 2014. Caso 12.459.