El proyecto de ley corta fue presentado por el Comité pro Santa Cruz. Tiene una vigencia de 90 días. Ya fue aprobada por el Senado

Fuente: EL Deber
La Cámara de Diputados aprobó en grande la ley corta propuesta por el Comité pro Santa Cruz y que propone la liberación de la importación de combustible para privados. Con 49 votos a favor de la ley y solo 37 en contra, la ley salió adelante. La adhesión a la ley de los bloques de Creemos y CC además de gran parte de la bancada de diputados de Santa Cruz y Beni permitió avanzar con la ley. Los votos negativos, tal y como expresó algún asambleísta del MAS, respondieron a una línea propuesta desde esa bancada.
La ley considera un plazo de implementación de 90 días para aliviar la grave situación que se vive en el país, sobre todo en el sector productivo. En el cuerpo de la ley se contempla la exención de ciertos impuestos así como la facilidad para la tramitación de los permisos de importación.
¿Qué dice la ley?
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En su Artículo 1, se establece, por emergencia, “un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación a territorio nacional; transporte en camiones cisternas/vagones tanques ferroviarios/barcazas fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles gasolinas, diésel oíl y GLP por operadores privados a plantas de almacenaje y/o estaciones de servicio autorizadas por la ANH, a fin de garantizar con carácter de emergencia el abastecimiento nacional”.
El Artículo 2 establece, de manera excepcional y por lapso de tres meses, autorizar a personas naturales o jurídicas, privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno. Cabe señalar que en el parágrafo III del artículo, se menciona que las empresas podrán importar su diésel y gasolinas y venderlo a precio diferenciado, en caso de que YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de los tanques.
En el mismo artículo, la ANH otorgará Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) con plazo máximo de 48 horas hábiles a estaciones de servicio. Así también se eliminan requisitos discrecionales no técnicos de la ANH y la Aduana.
El Artículo 3 pone las condiciones de importación a las personas naturales o jurídicas: deben contar con el equipo necesario y efectuar los reportes en línea a la ANH.
El Artículo 4 sostiene que hasta la vigencia de la ley, los importadores contarán con la liberación del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el siguiente artículo, el 5, se autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. Así también los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las estaciones de servicio.
Los mecanismos de control, establecidos en el Artículo 6, deberán ser generados por la ANH para controlar que el carburante con subvención no sea comercializado como el carburante importado de manera directa.
En cuanto a la calidad del producto comercializado, la ANH será también la encargada de controlar y supervisar, según apunta el Artículo 7. Mientras en el 8, se sancionan el acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados por la ANH; el desvío, adulteración o especulación por encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución para el consumo. La multa es por el valor del cargamento, suspensión de la licencia de operaciones y denuncia penal cuando corresponda.
El Artículo 9 (Margen de Utilidad), las empresas que comercialicen diésel y gasolina importado de manera directa, lo harán en un régimen de libre competencia.