La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió tutela a la Acción Popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo en contra de seis entidades del Estado, a fin de que asuman sus responsabilidades competenciales frente a la posible contaminación de fuentes de agua y uso de cianuro en las actividades mineras en el municipio de Viacha.
Fuente: https://www.defensoria.gob.bo
La Acción defensorial fue activado contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, por omitir acciones efectivas de fiscalización, supervisión y control ambiental en la zona afectada.
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La resolución judicial determinó que:
1. El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con el Viceministerio de Recursos Hídricos, Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Gobierno Autónomo Municipal de Viacha y Ministerio de Salud y Deportes, deben ejecutar estudios sobre la calidad de agua y medio ambiente en las comunidades Seque Jahuira, Mamani y Contorno Bajo.
2. El Ministerio de Minería y Metalurgia ejerza control sobre todas las empresas mineras para asegurar que operen con las licencias que la Ley exige: licencia ambiental, de funcionamiento y de operación.
3. Las autoridades demandadas deben desplegar de manera inmediata acciones en resguardo de los derechos del medio ambiente, derechos de la madre tierra, al agua y la salud pública como derechos colectivos y difusos hasta su conclusión.
4. Las autoridades demandadas, de manera inmediata presenten al Defensor del Pueblo, información ambiental y de control y fiscalización requeridos.
“Esta decisión judicial representa un paso importante hacia la justicia ambiental. Ratifica que las instituciones del Estado deben actuar de manera coordinada, transparente y responsable para proteger los ecosistemas y la salud de las comunidades, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú y de la Ley de Medio Ambiente (Ley N° 1333)”, destacó el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.
La acción constitucional, presentada en el marco del Artículo 135 de la Constitución Política del Estado y los principios del Acuerdo de Escazú, resguarda el derecho humano al agua, la salud, la vida y a un medio ambiente sano, pilares esenciales reconocidos por el Estado boliviano y los tratados internacionales de derechos humanos.
Desde 2024, la Defensoría del Pueblo ha impulsado el Comité Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos de Viacha, articulando acciones conjuntas entre las entidades competentes. Esta articulación dio lugar a un Plan de Acción a corto, mediano y largo plazo, socializado con las comunidades y durante las más de 10 inspecciones realizadas a empresas mineras, se instó a las autoridades del Comité a cumplir sus deberes de fiscalización y control ambiental.
La institución defensorial recordó que el Acuerdo de Escazú, ratificado por Bolivia mediante la Ley N° 1181, establece el deber del Estado de garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, asegurando la protección de las personas y comunidades que defienden el medio ambiente.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa del agua como bien común y derecho humano, y con la vigilancia permanente para que las autoridades cumplan sus obligaciones constitucionales y legales, asegurando que el desarrollo económico no vulnere los derechos fundamentales ni el equilibrio de la Madre Tierra.