Rige la ley de combustibles: Estas son las nueve claves de la norma que surge para enfrentar la crisis


La norma autoriza la importación directa de combustibles en situaciones de emergencia y tiene el objetivo de resolver en parte la crisis que ha generado extensas filas en los surtidores de Bolivia.

$output.data

[Foto: Unitel] / Las filas por combustibles en un surtidor de Cochabamba.

Fuente: Unitel



El presidente Luis Arce promulgó el lunes la Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia.

La norma autoriza la importación directa de combustibles en situaciones de emergencia y tiene el objetivo de resolver en parte la crisis que ha generado extensas filas en los surtidores de Bolivia.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Tras su promulgación, el Comité pro Santa Cruz, impulsor de la norma, celebró la medida. El presidente de la entidad, Stello Cochamanidis, destacó que “Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) no ha podido cumplir su rol constitucional” de suministrar combustible y abastecer a todo el territorio nacional.

Estas son las siete claves:

1. La autorización de libre importación de diésel y gasolinas “de manera excepcional” es por lapso de tres meses y está dirigida a personas naturales o jurídicas privadas para su comercialización en el mercado interno.

2. Las estaciones de servicio están autorizadas a comercializar hasta 19.900 litros del diésel importado por privados en un régimen de libre competencia.

3. En caso de que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de los tanques correspondientes, las empresas podrán comprar libremente el diésel importado o importar su diésel y gasolinas, que podrá ser vendido a un precio diferenciado.

4. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) otorgará Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) a estaciones de servicio vía ventanilla digital única en un plazo máximo de 48 horas hábiles.

5. Los importadores deben contar con el equipo necesario para diferenciar el diésel y gasolina que cuenta con subvención y el que se importará de manera directa.

6. La importación de diésel y gasolinas de manera directa contará con la liberación del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

7. Las estaciones de servicio pueden comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera.

8. Se habilita el despacho directo desde puertos internacionales en territorio nacional y cruces fronterizos terrestres habilitados a los camiones cisterna privados a transportar desde los puntos fronterizos terrestres y puertos internacionales a destino, pudiendo descargar directamente en las estaciones de servicio o centros de distribución autorizados por la ANH.

9. El acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados, el desvío, adulteración o especulación por encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución para el consumo tiene una multa equivalente al valor del cargamento, la suspensión de la licencia de operaciones y una denuncia penal cuando corresponda.

Descargue aquí la ley:

Ley de combustibles: Se establece «un régimen de libre competencia» con precio internacional; los surtidores están autorizados a vender hasta 19.900 litros del diésel