Parece una aversión que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) órganos responsables de ejercer la administración de justicia ordinaria y Constitucional, crucen la línea roja de garantes de la justicia independiente e imparcial a roles de demandantes y demandados.
El estallido de la justicia fallida tiene su origen en el modelo eleccionario para elegir máximas autoridades judiciales a partir de la vigencia de la Constitución de 2009. Dos elecciones completas se han realizado en 2011 y 2017 y el voto blanco y nulo fue del 60%, rechazo significativo que puso en evidencia la deslegitimación de los magistrados posesionados, imponiéndose el poder político sobre la impecable justicia que se pregonaba.
La tercera elección por Declaración Constitucional Plurinacional DCP 0049/2023 de 11 de diciembre emitida por el TCP de los magistrados autoprorrogados, fue promovida la consulta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estando de presidente Ricardo Torres Echalar sobre la Constitucionalidad del Proyecto de Ley C.S. 144/2022-2023 Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024 de 31 de agosto de 2023. Y por la SCP 0770/2024 de 4 de noviembre de 2024 el TCP declaró desierta la Convocatoria a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando y por los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija en el caso por el Tribunal Constitucional Plurinacional
La tercera elección de 15 de diciembre de 2024 fue parcial, por efecto de la SCP 0770/2024. Forma de elección qué aseguró la mayoría absoluta de los magistrados autoprorrogados: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Yván Espada Navía, Karem Lorena Gallardo, Isidora Jiménez Castro y Julia Elizabeth Cornejo.
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En medio de este laberinto judicial no pueden ser excluidos del cumplimiento de mandato los magistrados Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Eguez si fuera de ser consultante del Proyecto de Ley 144/2022-2023, interpusieron también una segunda consulta de -Dimensionamiento- para continuar ejerciendo el cargo de magistrados por los departamentos de Pando y Beni después de producida las elecciones judiciales parciales de 15 de diciembre de 2024, lo que evidencia que su accionar termina en corresponsabilidad como copartícipes de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes, Usurpación de funciones y prevaricato. Este simple hecho conduce a que los dos magistrados autoprorrogados del TSJ y los cinco que cumplieron mandato en el TCP sean juzgados en la vía ordinaria como cualquier ciudadano de a pie, por cuanto terminaron funciones -constitucionales- el 31 de diciembre de 2023, y a partir del 2 de enero de 2024 arremetieron con impulso repugnante a -usurpar- funciones con las consecuencias de la nulidad de sus decisiones (Art. 122 de la CPE).
La denuncia presentada por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia contra los cinco magistrados autoprorrogados del TCP por los delitos previstos en los artículos 153 y 163 del Código Penal debió ser ampliada contra los magistrados autoprorrogados del TSJ, incluyendo el delito de prevaricato y aplicando el procedimiento juicio por la vía ordinaria. La derivación que hizo el Fiscal General, Roger Mariaca remitiendo la denuncia penal ante la ALP es redirigir la causa al Órgano competente, pero eso no es suficiente, por cuanto hay varios casos en el escritorio del ministerio público con el mismo objeto, predominando la inacción investigativa, que debió ser impulsada con celeridad.
Bolivia no puede continuar con magistrados autoprorrogados ejerciendo funciones jurisdiccionales del control de constitucionalidad, sesgando en sus decisiones precedentes los plazos definidos en funciones cumplidas el 31 de diciembre de 2023.
La madre de todos estos problemas puede que resida en la cultura, en instituciones convertidas en fuentes de desorden, desequilibrio y sometimiento al Gobierno. Y la gran mayoría de los ciudadanos perciben que los autoprorrogados han desconectado la independencia de la justicia cercenando la democracia, han convertido la Constitución en un mar decorado al salirse del diseño institucional vistoso y grosero.
El Tribunal Constitucional Plurinacional de autoprorrogados y los dos del TSJ corresponden ser echados en sus funciones por los Senadores y Diputados que configuran el nuevo mapa político surgido mediante el voto democrático el 17 de agosto, -repetidamente-, he solventado esta situación, por las maniobras políticas antidemocráticas que ha aplicado el MAS IPSP en el seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional en coordinación visible con los otros órganos de poder.
A esta altura nadie se puede ahorrar la indignación qué se percibe en vísperas del balotaje de 19 de octubre, que de diversos puntos pretenden bloquear las elecciones y extender la membresía de autoprorrogados del TCP y TSJ (antiguos) al sistema de gobierno, y quien sabe distraer con otros proyectos de ley de amnistía, indulto, remoción de vocales del TSE entre otros, para ver cual resulta ser el más asertivo para sus intereses.
Centrando el abordaje del tema de los autoprorrogados, no solo que han vulnerado el plazo de los seis años cumplidos fijados en el artículo 183.I y II de la Constitución, sino que se ha omitido flagrantemente, los estándares internacionales para autoridades electas, puesto que de la revisión del Opinión Consultiva OC 028/2021 la Corte IDH establece la «obligación de celebrar elecciones periódicas, que implica que los mandatos de los cargos electos deben tener un período fijo, cuyas funciones no pueden tener plazos indefinidos. Esta prohibición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, busca evitar que las personas que ejercen cargo por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder» (Párrafo 73).
Conduce a la crisis del modelo de justicia, el Amparo Constitucional presentado por el magistrado autoprorrogado, Gonzalo Miguel Hurtado, contra la decisión de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca de declararse sin competencia en el proceso penal seguido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo por los presuntos delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes y usurpación de funciones tipificado en los artículos 153 y 163 del Código Penal. La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto No 177/2025 Admite la acción de amparo y fijó audiencia para el viernes 10 de octubre de 2025 a horas 13:30, la cual debe realizarse en forma telepática. Fueron notificados como terceros interesados Romer Saucedo, Presidente del TSJ y el pleno del TCP. Lo que persigue el accionante es que se deje sin efecto la denuncia y remisión de obrador a la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en fondo continuar en funciones hasta que la ALP seleccione a los nuevos magistrados, lo que pone de relieve la intrepidez indigna e irresponsable de la democracia y la justicia.
La Sala Constitucional Primera del Departamento de Justicia del Beni, denegó la acción de amparo interpuesto por el magistrado autoprorrogado, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y se mantiene el Requerimiento del Fiscal Departamental de Chuquisaca que dispuso la remisión del proceso a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Entonces el juicio debe continuar por los delitos denunciados, sin perjuicio de ser ampliados.
Por tanto, se advierte que tanto el Fiscal de Distrito de Chuquisaca como el Fiscal General Roger Mariaca y la Sala Constitucional Primera del Departamento de Justicia del Beni en sus decisiones han tergiversado y hasta forzado que a los siete magistrados autoprorrogados del TCP Y TSJ deben ser sometidos a juicio de responsabilidades, pasando por alto que al terminar su mandato constitucional por seis años (Art. 183.I y II de la CPE) ya cesaron en funciones, y por ende el enjuiciamiento debe ser por la vía ordinaria, que es la correcta, y eso implica que se reconozca el procesamiento. Finalmente, para que los 4 magistrados legítimamente elegidos para el TCP el 15 de diciembre para no contaminar sus resoluciones de inconstitucionalidad abstracta, conflictos de competencia entre órganos del Estado, la ALP debe promover la modificación de la Ley 027 para dar certidumbre de legalidad a sus fallos, por circunstancias excepcionales y temporales que justifican la tarea de previsión.
Este es uno de los temas difíciles a resolver, pero si hay voluntad política serán casados. Al respecto, Mark Twain dice: «La historia no se repite, pero se rima». Mucho tiempo rimaron con el poder político, pero llegó la medida para frenar los abusos.
Felicitaciones en su Día (13-10-25) a los colegas Abogados por su invalorable servicio a la justicia y los derechos fundamentales de las personas.
Pedro Gareca Perales