La abogada afirmó que los argumentos por el legislador del ala arcista no son coherentes, además no se vulnera el debido proceso.

Fuente: ANF
El recurso de inconstitucionalidad abstracta en contra de la Ley 044 de Juzgamiento a Presidente, Vicepresidente y Altas Autoridades del Órgano Judicial es una “jugada política” que pretende favorecer a los magistrados autoprorrogados, advirtió la abogada constitucionalista Kathia Saucedo.
“Hay una jugada política, por un lado, para beneficiar a los autoprorrogados y dejar un vacío para que no puedan ser juzgados por foro especial, ya que el Fiscal General ha desestimado la vía del procesamiento penal. Por otro lado, también pareciera que hay una intentona de dejar débil la posibilidad de juzgamientos al presidente y vicepresidente, en caso de que haya decisión de procesarlos por la vía del fuero especial”, afirmó la jurista en declaraciones a la ANF.
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El 29 de septiembre, el diputado arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) Juan José Jáuregui presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad abstracta, en el que solicita que se declaren inaplicables cinco artículos de la Ley 044 de Juzgamiento a Presidente, Vicepresidente y Altas Autoridades del Estado.
La abogada consideró que esa acción de inconstitucionalidad es una movida política por dos razones. La primera, que sean juzgados por fuero especial, ya que la denuncia penal que presentó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la Fiscalía General del Estado, fue derivada a la Asamblea Legislativa. El segundo elemento es que, si son procesados por un juicio de responsabilidades, sólo se les aplique una sanción disciplinaria.
“No les corresponde un juicio de responsabilidades porque su mandato concluyó a finales de 2023, ellos no han cometido ese delito en la función del cargo, lo que corresponde es que ellos sean procesados por la vía ordinaria. Entonces, yo entiendo que esta acción lo que pretende es dejar sin la posibilidad de un juicio de responsabilidades y de un proceso penal, por tanto, dejar en la impunidad a los magistrados”, indicó.
A su criterio, la próxima Asamblea Legislativa tiene que devolver los antecedentes a la Fiscalía General del Estado para que los autoprorrogados sean procesados por la vía ordinaria.
El 7 de octubre, el presidente del TSJ, Romer Saucedo, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía contra Gonzalo Hurtado, René Espada, Karem Gallardo, Isidora Jiménez y Julia Cornejo por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y usurpación de funciones. Asimismo, pidió que se active alerta migratoria para evitar que salgan del país.
Observaciones
Saucedo consideró que es correcto uno de los argumentos que planteó el diputado arcista en la acción de inconstitucionalidad abstracta, la Ley 612, promulgada el 4 de diciembre de 2014, que modificó la Ley de Juzgamiento a Altas Autoridades hace una mezcla entre sanciones disciplinarias y penales. Recordó que un juicio de responsabilidades desarrollado por la Asamblea Legislativa es netamente penal.
“Entonces, aquí la Ley 612 hace una mezcla de lo disciplinario con lo ilícito, que son dos cosas completamente diferentes. El juzgamiento del proceso de responsabilidades y de un juicio por fuero especial no es disciplinario, es vinculado a temas ilícitos de carácter penal. Ese es un tremendo error de se hizo en esa norma, en eso sí tiene razón el diputado Jáuregui”, agregó.
Sin embargo, afirmó que los otros fundamentos señalados por el legislador arcista no son coherentes. Por ejemplo, Jáuregui indicó que el juicio se desarrolla en una sola instancia que genera una vulneración al Estado de derecho, lo cual no es real. La Cámara de Diputados se hace cargo de la investigación y, en caso de encontrar responsabilidad, la Cámara de Senadores cumple el rol de juez y es la instancia que emitirá un dictamen.
“No es cierto lo que dice el diputado que se conjuga en un sólo aparato, ambas etapas del proceso se hacen en dos instancias distintas. La Cámara de Diputados se desarrolla la investigación y en la Cámara de Senadores se desarrolla la acusación, es decir, se separan las etapas. Entonces, no le veo un gran sistema argumentativo a su la acción que ha presentado”, explicó.
Hasta el momento la acción de inconstitucionalidad no fue publicado en portal del TCP y aún no se sorteó un magistrado relator. Señaló que, si el caso recae en uno de los autoprorrogados, estos deben excusarse de resolver el recurso que busca beneficiarlos.
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Fuente: ANF