Gobierno de Arce emite el reglamento de la ley de diferimiento automático de créditos bancarios


El decreto reglamentario aprobado en el último gabinete a la cabeza del presidente Luis Arce pone en práctica la Ley de Diferimiento en el pago de créditos bancarios y suspensión de embargos, que favorece a prestatarios microempresarios y de viviendas de interés social, en Bolivia.

Reglamento establece que créditos hasta el 30 de junio de 2025 podrán ser diferidos hasta el 6 de mayo de 2026

Reglamento establece que créditos hasta el 30 de junio de 2025 podrán ser diferidos hasta el 6 de mayo de 2026

Fuente: ABI / La Paz



El Gobierno emitió el Decreto Supremo 5484 que reglamenta la Ley 1670, de diferimiento de créditos para vivienda social y micro y pequeña empresa, promulgada el miércoles por el presidente Luis Arce, que establece el plazo del beneficio hasta el 6 de mayo de 2026, para los préstamos vigentes hasta el 30 de junio de 2025.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”, se lee en el primer artículo.

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La norma de cinco artículos y una disposición transitoria ya está publicada en la Gaceta Oficial.

El artículo segundo establece que “las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos vigentes al 30 de junio de 2025, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, por el plazo de seis meses, mismo que concluye el 6 de mayo de 2026. Dichas cuotas comprenderán el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos”.

Aquellos prestatarios que no requieran del diferimiento, podrán continuar con el pago de sus créditos, debiendo manifestar dicha situación de manera expresa a las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, según corresponda, mediante los mecanismos que sean habilitados.

Las empresas aseguradoras que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las primas, de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, por el plazo de seis meses, que también concluye el 6 de mayo de 2026, sin que ello signifique una cancelación del seguro.

La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparan la garantía de los créditos otorgados por las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, se mantendrá en pleno vigor durante el plazo del diferimiento automático de pago de primas, sin exigencia de pago, recargos, intereses de mora ni modificación de coberturas.

Las condiciones originales del crédito deben mantenerse durante el período de diferimiento, resalta el artículo cuarto.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) son las encargadas de controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1670 y el decreto 5484.

El miércoles, en la última sesión de gabinete ministerial, el presidente Arce promulgó la ley de diferimiento de créditos que tiene el “propósito de proteger y defender los derechos fundamentales” de los deudores de préstamos de vivienda de interés social y de la micro y pequeña empresa afectados por los bloqueos de carreteras y los desastres naturales.