(Análisis de la DCP 0049/2023 y el ACP 0032/2025-ECA)
Autor: Ramiro Sánchez Morales
Introducción: El conflicto entre Mandato y Poder
El constitucionalismo moderno exige que el ejercicio del poder público esté rigurosamente limitado por el tiempo, la ley y la competencia. La Constitución Política del Estado (CPE) boliviana de 2009 establece categóricamente que el mandato de los magistrados de las altas cortes es de seis años, siendo improrrogable (Art. 183.I CPE). La DCP 0049/2023, emitida por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al ordenar la extensión de los mandatos que legalmente expiraron, intentó subsanar una supuesta omisión legislativa, pero generó una profunda fisura en el ordenamiento jurídico, ignorando la voluntad soberana del pueblo boliviano.
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El dilema se articula entre la necesidad de Continuidad Institucional y la observancia del Mandato Constitucional Expreso. La tesis central de este artículo es que, al vulnerar el principio de temporalidad y arrogarse una facultad constituyente, los auto prorrogados incurrieron en una usurpación de funciones, la cual se agrava por las notorias anomalías procesales que acompañan sus decisiones de blindaje. Estos individuos, al exceder su tiempo legal, han perdido su investidura y no pueden ser considerados magistrados legítimos.
El quiebre de la legalidad constitucional: La autoprórroga como usurpación plurifactorial
La ilegalidad de la auto prórroga se configura no solo por el resultado, sino por el cúmulo de irregularidades que minan la validez de la decisión desde su gestación y la convierten en un delito continuado:
En primer lugar, la decisión fue adoptada en causa propia (Nemo Iudex in Causa Sua), contraviniendo la ética judicial y las prohibiciones expresas a los servidores públicos (Art. 263.II CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, al resolver sobre la extensión de su propio mandato, carecía de la imparcialidad necesaria, viciando irremediablemente la DCP 0049/2023.
En segundo lugar, la decisión se tomó fuera de plazo, no en el sentido de un plazo procesal menor, sino en relación con el plazo constitucional del mandato. La prórroga fue dispuesta cuando el mandato legal de seis años estaba a punto de cerrar o ya había concluido. Esto significa que la autoridad que emitió la decisión ya carecía de la legitimidad temporal para ejercer la jurisdicción plena, configurándose desde ese momento la prolongación indebida de funciones.
En tercer lugar, la decisión de extender el mandato invadió la esfera del Poder Constituyente Reformador al alterar el límite temporal de la CPE, lo cual tipifica una clara usurpación de funciones al no estar el TCP habilitado para tal acto (Art. 144 CPE).
Al actuar bajo estas tres anomalías—decisión interesada, expiración del término y extralimitación competencial—los auto prorrogados infractores perdieron su condición de jueces constitucionales legítimos para convertirse en funcionarios de facto y, en términos penales, usurpadores.
El blindaje procesal agravado: El ACP 0032/2025-ECA
El Auto Constitucional Plurinacional 0032/2025-ECA de 14 de octubre de 2025, cuyo relator es otro de los autoprorrogados, es la manifestación de cómo el órgano «autoprorrogado» utiliza los mecanismos del Derecho Procesal Constitucional (CPCo) para proteger su situación de ilegalidad de origen. Este acto no es solo inválido, sino que constituye un delito flagrante adicional.
Este Auto, amparado en las facultades de ECA y medidas cautelares (Arts. 9, 13 CPCo), contiene dos agravantes:
Decisión de oficio para la autodefensa: El Auto dispone de oficio (sin petición de parte) la medida cautelar que ordena a los jueces de garantías declarar la improcedencia in limine de cualquier acción tutelar que cuestione la ilegalidad (DCP 0049/2023). Si bien la potestad de obrar de oficio existe para preservar derechos, en este contexto, se utiliza para la autodefensa judicial, blindando la DCP 0049/2023 bajo una supuesta Cosa Juzgada Constitucional (Art. 203 CPE), transformando un mecanismo de protección en un instrumento de coerción procesal contra la crítica y la defensa del orden constitucional. Realmente el actuar de Gonzalo Hurtado Zamorano, René Yvan Espada Navia, Isidora Jiménez Castro, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Karen Lorena Gallardo Sejas es nefasto para el Tribunal Constitucional y afecta gravemente los cimientos de la justicia constitucional boliviana.
Exclusión de los magistrados electos en 2024: La irregularidad más grave y notoria es la omisión de notificación, o la indiferencia hacia los Magistrados electos en 2024 que ostentaban la legitimidad de origen otorgada por las urnas. La decisión de prorrogar el mandato fue adoptada sin notificar a los sucesores naturales y legítimos, consolidando el carácter ilegítimo de la prórroga e ignorando el mandato popular y las reglas de sucesión constitucional. Este actuar importa una expresión dictatorial y autoritaria en un estado democrático, que no se lo puede permitir porque es un atentado a la democracia y al Estado Constitucional de Derecho.
En este marco, el ACP 0032/2025-ECA, al provenir de funcionarios usurpadores que han excedido su mandato y que se ciega de oficio contra sus sucesores legítimos, carece de toda validez material. Un acto emanado de un órgano usurpador es nulo de pleno derecho, y no puede ser purgado por la invocación de la cosa juzgada.
Conclusiones: La necesidad impostergable del cese y la acción penal
La figura de los «autoprorrogados» representa la mayor ruptura del Estado Constitucional de Derecho en Bolivia, en su historia desde el 10 de octubre de 1980, cuan do se rescató la democracia a la fecha. La ilegalidad de la DCP 0049/2023, sumada a los vicios procesales (decisión en causa propia, fuera de plazo, de oficio para el blindaje) y la exclusión de los sucesores legítimos, consolida la tesis de la usurpación de funciones.
La Constitución no ofrece la posibilidad de convalidar la usurpación. La solución pasa necesariamente por el cese inmediato e incondicional de funciones de los magistrados cuyo mandato ha expirado. El Estado tiene el deber ineludible de restaurar el orden constitucional:
Acción Inmediata del Ministerio Público: El Fiscal General del Estado y el Fiscal de Distrito de Chuquisaca deben actuar de inmediato. La dictación de la última resolución se constituye en un delito flagrante que no puede esperar. Procede una acción directa para cesar la usurpación y luego enjuiciar a los responsables.
Pronunciamiento del Gobierno Central: Esta situación no puede seguir. El Gobierno central debe pronunciarse y actuar en consecuencia. La imagen del Tribunal Constitucional está por los suelos, tanto para la ciudadanía boliviana como para la comunidad internacional.
Seguridad jurídica y economía: Este actuar es un atentado a la seguridad jurídica que tanto pregona el Presidente Rodrigo Paz Pereira. De seguir así, es poco probable que las inversiones internacionales se animen a llegar a Bolivia si no se les ofrece un país con una justicia diferente, con reglas acordes a un Estado Constitucional de Derecho y con tribunales y administradores de justicia probos.
El Estado boliviano debe restaurar la legalidad, permitiendo que los magistrados legítimamente electos, o los mecanismos de sucesión legal, pongan fin a este lamentable episodio de crisis institucional.
