Un juez uruguayo liberó a Juan José Sant’Anna, requerido en Bolivia por agresiones sexuales a niños y adolescentes de un internado de la región Andina, alegando prescripción de los delitos. La Comunidad Boliviana de Sobrevivientes (CBS) reclama justicia y fin a la impunidad
El excura uruguayo, Juan José Sant’Anna. / CORTESÍA
Cuando se aguardaba la extradición del exsacerdote Juan José Sant’Anna por los abusos cometidos contra niños y adolescentes de un internado de Tapacarí, descubiertos en 2007, la justicia uruguaya rechazó el pedido y ordenó su liberación al considerar que los delitos habían prescrito. La decisión generó indignación en el país, donde la Comunidad Boliviana de Sobrevivientes (CBS) exige activar otras vías, incluida la recalificación del caso, para que el acusado sea juzgado y no prevalezca la impunidad.
Sant’Anna, de 51 años, vive tranquilo en la casa de sus padres en Salto, Uruguay. Allí mismo, el 26 de septiembre, la Policía lo aprehendió por las denuncias presentadas en su contra en Bolivia. En 2005 llegó a Tapacarí, en la región andina de Cochabamba, y asumió la dirección del ala masculina del internado Ángel Gelmi, que albergaba a 72 menores de edad de entre 7 y 17 años, casi todos de familias de bajos recursos.
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El caso salió a la luz en octubre de 2007, cuando una religiosa encontró a un niño llorando y, al preguntarle qué ocurría, él reveló que el sacerdote lo “molestaba mucho” y describió los abusos. La hermana comprobó que no era la única víctima y, el 27 de ese mes, envió una carta denunciando al cura. El 30, con apoyo de personal especializado en psicología, se confirmó la existencia de agresiones contra varios menores de edad en el internado. El 7 de noviembre, el entonces arzobispo, monseñor Tito Solari, reconoció públicamente el caso y pidió perdón a las víctimas y a sus familias.
Cartas, testimonios de víctimas y otras pruebas integran el caso contra el exsacerdote. Su modus operandi consistía en invitar a los niños a su cuarto, cerrar la puerta con llave y agredirlos sexualmente. En algunos casos, incluso los dormía por alguna sustancia que les administraba.
Sant’Anna huyó de la justicia en Bolivia y fue declarado rebelde en 2011. En abril de 2010, un periodista del diario La República tocó su puerta y él admitió las denuncias: “Son ciertas. Es lo que te puedo decir…; sabés una cosa, estoy muerto”. Reconoció el delito un par de veces más y, aunque su “escondite” no era un secreto, gozaba de impunidad.
En septiembre de este año, Interpol capturó a Sant’Anna en cumplimiento de una alerta roja. Permaneció detenido casi dos meses y medio, mientras Bolivia tramitaba su extradición. Inicialmente, Uruguay concedió 40 días; en noviembre, amplió el plazo 45 días más tras solicitar a Bolivia información complementaria sobre la edad de las víctimas, cuya petición fue respondida.
El miércoles 10 de diciembre, el juez uruguayo Matías Porciúncula ordenó la liberación de Sant’Anna por prescripción de la acción penal, conforme a la legislación de su país. Para la autoridad, el delito de abuso deshonesto – aunque la Fiscalía informó en septiembre que había sido recalificado como abuso sexual con agravante – equivale en Uruguay a “atentado violento al pudor”. También dijo que el plazo para evitar la prescripción es de 10 años desde la declaratoria de rebeldía, lo que habría ocurrido en 2021, y desde entonces Bolivia no tomó ninguna acción hasta septiembre de este año.
La CBS calificó la resolución como “indignante” y denunció impunidad, encubrimiento eclesial y abandono estatal. Según la organización, esta decisión refleja los graves errores del Estado boliviano, que dejó pasar el tiempo, y de Uruguay, que se refugia en formalidades y favorece a los abusadores.
Pedro Lima, vocero de la CBS, recordó que Bolivia y Uruguay firmaron el Estatuto de Roma, que reconoce la violación sexual contra niños, niñas y adolescentes como tortura y delito de lesa humanidad, imprescriptible. Aseguró que continuarán vigilando el caso y exigieron que el juicio contra Sant’Anna prosiga en rebeldía bajo el tipo penal de violación de infante, niño o adolescente con agravantes, que se le imponga una pena de 30 años sin derecho a indulto y que, con esa sentencia, se solicite nuevamente su extradición.
