Constitución Económica y Decreto Supremo 5503: economía plural, emergencia macroeconómica y desafíos de compatibilidad constitucional


Introducción: Constitución, ley y decreto supremo en clave económica

La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 incorpora una verdadera constitución económica al definir el modelo de economía plural, sus principios rectores y los márgenes de actuación del legislador y del Órgano Ejecutivo en materia económica. En este marco, la ley se configura como el instrumento normativo primario para desarrollar el modelo económico constitucional, particularmente en lo referido a política tributaria, régimen de inversiones y regulación de sectores estratégicos, mientras que el decreto supremo opera como norma reglamentaria y, en contextos de urgencia, como mecanismo de gestión económica extraordinaria siempre subordinado a la CPE y a la ley.



El Decreto Supremo 5503, que declara la “Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social” y establece un nuevo régimen económico de necesidad y urgencia, debe leerse precisamente en esta tensión: como respuesta a una crisis macroeconómica estructural y, al mismo tiempo, como ejercicio del poder reglamentario cuya compatibilidad con la constitución económica resulta imprescindible evaluar desde la perspectiva del derecho constitucional económico. El objetivo de este artículo es analizar cómo se articula el DS 5503 con el diseño constitucional de la economía plural, identificar sus fortalezas y debilidades institucionales y formular algunas sugerencias de mejora normativa para asegurar su plena sujeción a la CPE.

  1. Constitución económica y economía plural

La CPE de 2009 configura una constitución económica que define un modelo de economía plural, integrada por las formas de organización económica estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, articuladas bajo principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, orientadas al logro del “vivir bien”. Esta arquitectura económica no se limita a reconocer actores, sino que establece un horizonte normativo que obliga al Estado a diseñar políticas públicas compatibles con la pluralidad económica y la justicia social.

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El artículo 311 de la CPE atribuye al Estado la dirección integral del desarrollo económico y de los procesos de planificación, habilitando su intervención en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, al mismo tiempo que garantiza la iniciativa privada, la seguridad jurídica y la industrialización de los recursos naturales. En este marco, el modelo económico boliviano se concibe como plural, pero con un Estado conductor, que asume funciones de promoción, regulación y, en su caso, participación directa en la economía, siempre bajo límites derivados de los derechos fundamentales y de la sostenibilidad fiscal.

  1. El Decreto Supremo 5503 como régimen económico de emergencia

El Decreto Supremo 5503, promulgado en diciembre de 2025, declara la “Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social” en todo el territorio nacional, estableciendo un amplio paquete de medidas orientadas a restablecer la estabilidad macroeconómica, recuperar la liquidez interna, fortalecer las reservas internacionales y garantizar el abastecimiento de combustibles. La propia exposición de motivos reconoce una crisis económica “estructural”, marcada por desabastecimiento, presiones inflacionarias y déficit fiscal acumulado, que justificaría la adopción de un régimen económico extraordinario.

El decreto organiza su intervención en varios ejes: ampliación de facultades del Banco Central de Bolivia (BCB) para gestionar liquidez externa; creación de un régimen extraordinario de promoción y protección de inversiones; establecimiento de un régimen de regularización y repatriación de capitales; reformas tributarias de impulso al emprendimiento (como el régimen SIETE-RG); y medidas aduaneras y de comercio exterior orientadas a flexibilizar exportaciones y facilitar importaciones de bienes de capital. Al declararse de “necesidad y urgencia”, el DS 5503 asume un rol de micro constitución económica de emergencia, buscando una aplicación preferente frente a normas previas para enfrentar la coyuntura crítica.

  1. Fortalezas del DS 5503 a la luz de la constitución económica

Desde la óptica del derecho constitucional económico, pueden identificarse varias fortalezas en el DS 5503 en cuanto intenta alinear la respuesta a la crisis con el mandato de estabilidad y desarrollo que la CPE asigna al Estado.

  • El Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones incorpora principios de trato justo, seguridad jurídica y estabilidad normativa para proyectos de largo plazo, lo que dialoga con el artículo 320 de la CPE, que exige igualdad de condiciones para la inversión nacional y extranjera, y con los principios de previsibilidad y confianza legítima que subyacen al modelo de economía plural.
  • El bloque de incentivos tributarios y simplificación para MIPYMES (como el SIETE-RG, la depreciación acelerada y facilidades de pago) se alinea con la función promotora del Estado en la economía plural, al estimular la formalización y la inversión productiva sin depender exclusivamente del gasto público, diversificando los instrumentos de política económica.
  • La preservación de bonos y programas sociales, aun en contexto de ajuste y retiro de subsidios, mantiene la centralidad del “vivir bien” y de la protección a sectores vulnerables, evitando que los costos del reequilibrio macroeconómico recaigan de forma desproporcionada sobre quienes tienen menor capacidad de soportarlos.

Estas fortalezas sugieren que el decreto busca utilizar herramientas de política económica compatibles con un Estado social y promotor, no meramente con una lógica de ajuste ortodoxo, lo que resulta relevante para interpretar su constitucionalidad material desde el prisma de la economía plural.

  1. Debilidades y tensiones constitucionales del DS 5503

Sin embargo, el DS 5503 presenta debilidades que generan tensiones relevantes con la constitución económica, tanto en el plano competencial como en el institucional y de derechos fundamentales.

Una primera debilidad se vincula con la delegación normativa y la reserva de ley. La CPE reserva al Órgano Legislativo la definición de la política fiscal y tributaria, así como el diseño de regímenes de incentivos de mediano y largo plazo, lo que plantea dudas sobre la constitucionalidad de establecer, vía decreto, estabilidad tributaria por periodos extensos y contratos de inversión con garantías reforzadas. Este desplazamiento del legislador hacia el Ejecutivo puede erosionar el principio de separación de poderes y vulnerar la exigencia de que las cargas y beneficios tributarios se definan mediante ley, afectando la seguridad jurídica futura.

Un segundo foco de tensión se relaciona con el Banco Central de Bolivia. Si bien el decreto amplía sus facultades para operar en mercados internacionales y gestionar liquidez, no incorpora cláusulas claras de protección de su independencia frente al Ejecutivo ni límites explícitos al financiamiento del déficit fiscal. En un contexto de crisis, la ausencia de salvaguardas institucionales puede traducirse en riesgo inflacionario y en un debilitamiento del anclaje de expectativas, lo que contradiría la finalidad de estabilidad económica que la propia CPE asigna al Estado.

Asimismo, el Régimen de Regularización y Repatriación de Capitales, al ofrecer condonaciones tributarias significativas e incluso alícuotas reducidas hasta 0% bajo ciertas condiciones, plantea desafíos frente a los principios de igualdad, generalidad y capacidad contributiva. Premiar el incumplimiento previo puede erosionar la moral tributaria, generar la percepción de “amnistía injusta” y desincentivar el cumplimiento voluntario de quienes han observado las obligaciones fiscales, en tensión con la dimensión ética del orden económico constitucional.

Finalmente, la liberalización de exportaciones mediante la eliminación de requisitos como el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo refuerza la lógica de competitividad externa, pero puede afectar la seguridad alimentaria y el abastecimiento interno en contextos de escasez si no se acompañan mecanismos de monitoreo y corrección efectivos. Ello tensiona el mandato constitucional de garantizar el acceso a alimentos y bienes esenciales a precios justos, particularmente para sectores vulnerables.

  1. Sugerencias de mejora desde el derecho constitucional económico

A partir de las fortalezas y debilidades identificadas, es posible formular algunas sugerencias de mejora al texto y a la implementación del DS 5503 para reforzar su compatibilidad con la constitución económica y con los principios del derecho constitucional económico.

  • Reforzar el principio de reserva de ley. Las normas que crean regímenes de estabilidad tributaria prolongada, contratos de inversión con garantías especiales o amnistías fiscales deberían ser trasladadas a una ley formal, deliberada y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dejando al decreto un rol de ejecución y reglamentación de la política económica. Este desplazamiento permitiría consolidar legitimidad democrática, reducir riesgos de inconstitucionalidad por invasión de competencias y dotar de mayor estabilidad temporal a las reglas del juego económico.
  • Blinde institucional del BCB. El decreto podría incorporar cláusulas expresas que: a) prohíban el financiamiento monetario directo al Tesoro, salvo situaciones extremadamente excepcionales definidas por ley; b) reafirmen la autonomía técnica del BCB en materia cambiaria y de política monetaria; y c) establezcan criterios objetivos para la gestión de reservas y operaciones de mercado abierto. Estas medidas reforzarían la credibilidad del régimen de emergencia y reducirían el riesgo de que las facultades extraordinarias se traduzcan en vulneraciones a la estabilidad de precios.
  • Rediseño del régimen de regularización de capitales. Para compatibilizar el blanqueo de capitales con la justicia tributaria, se recomienda introducir: alícuotas diferenciadas que sean claramente superiores a las aplicadas a contribuyentes cumplidores; exclusiones estrictas para activos vinculados a delitos; y mecanismos de transparencia agregada que permitan evaluar su impacto sin vulnerar la reserva de datos individuales. Ello permitiría ampliar la base formal y fortalecer la liquidez sin incentivar prácticas evasivas futuras ni comprometer la legitimidad del sistema tributario.
  • Mecanismos de protección social y alimentaria. La liberalización de exportaciones debería ir acompañada de: sistemas de alerta temprana de desabastecimiento; facultades específicas para reintroducir restricciones puntuales en caso de riesgo para la seguridad alimentaria; y medidas de apoyo a la producción comunitaria y campesina orientadas al mercado interno. Estas herramientas harían efectivo el mandato constitucional de priorizar el abastecimiento interno a precios justos, compatibilizando la apertura externa con la protección de los sectores más vulnerables.
  • Control parlamentario y transparencia. Finalmente, el DS 5503 debería someterse a mecanismos reforzados de control parlamentario y rendición de cuentas, como la obligación de presentar informes periódicos sobre su ejecución, impacto fiscal, social y distributivo, así como la previsión de una evaluación integral al cabo de un plazo determinado. De este modo, la emergencia económica se entendería como un régimen transitorio sujeto a escrutinio democrático, no como una reconfiguración permanente del modelo económico por vía reglamentaria.

Referencias

Asamblea Constituyente de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Fundación Friedrich Ebert Stiftung. (2017). La economía plural en Bolivia (C. Vacaflores, Aut.). FES Bolivia.

Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. (2025). Decreto Supremo N.º 5503: Necesidad y urgencia para la estabilización económica, financiera y social del Estado Plurinacional de Bolivia.

Portal InfoLeyes. (s. f.). Artículos 306 a 323 de la Constitución Política del Estado (CPE).