El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, recordó que la disposición sobre el horario continuo del 31 de diciembre y los feriados del 1 y 2 de enero es de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores, conforme a la normativa laboral vigente.
Jhovana Cahuasa
Fuente: Red Uno
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió este lunes el Comunicado DGTHSO-045/2025, mediante el cual reafirma que el horario continuo del miércoles 31 de diciembre de 2025, así como los feriados nacionales del jueves 1 y viernes 2 de enero de 2026, deben ser acatados de manera obligatoria por empleadores y trabajadores de los sectores público y privado en todo el país.
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De acuerdo con la disposición, el 31 de diciembre la Administración Pública deberá cumplir una jornada laboral en horario continuo de 08:00 a 14:30, mientras que las empresas y establecimientos del sector privado deberán adecuar esta medida por acuerdo entre partes, considerando sus modalidades de trabajo, sin vulnerar los derechos laborales.
El Ministerio enfatizó que esta determinación prevalece sobre cualquier comunicación o instrucción anterior, incluido el Comunicado DGTHSO-044/2025, y que su incumplimiento podría derivar en sanciones conforme a la normativa laboral vigente, tanto para empleadores como para responsables institucionales.
Asimismo, recordó que los días 1 y 2 de enero de 2026 son feriados nacionales, con suspensión de actividades laborales públicas y privadas, y que el personal que, por necesidad de servicio, deba trabajar durante estas jornadas, deberá recibir los recargos o compensaciones que establece la ley.
La cartera de Estado señaló que estas medidas tienen como objetivo garantizar el descanso planificado de las familias bolivianas, promover el turismo interno, dinamizar el consumo local y contribuir a la reactivación económica, especialmente en regiones y destinos turísticos.
El Ministerio de Trabajo exhortó tanto a empleadores como a trabajadores a respetar y hacer cumplir la disposición, recordando que su aplicación es obligatoria conforme al Parágrafo I del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, y recomendó a la población planificar sus actividades y desplazamientos con responsabilidad.
