La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0040/2025, de 11 de agosto de 2025, irrumpió en el escenario político nacional como un recordatorio ineludible de los compromisos asumidos por el Estado boliviano en materia de igualdad. Su alcance trasciende la interpretación jurídica puntual: constituye una reafirmación categórica del derecho a la igualdad de oportunidades y de la obligación estatal de garantizar la paridad de género en todos los niveles de representación política. Aunque estos principios están consagrados en la Constitución, su materialización en la normativa electoral ha sido parcial e insuficiente. En este contexto, la SCP 0040/2025 interpela directamente a la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, evidenciando una deuda normativa: la incorporación efectiva de la paridad de género en la conformación del binomio presidencial.
Durante la última década, Bolivia ha logrado avances significativos en materia de representación paritaria en los órganos legislativos del nivel nacional y municipal, fortaleciendo la deliberación democrática y ampliando la diversidad en los espacios de toma de decisiones. No obstante, la cúspide del Poder Ejecutivo (el binomio presidencia) ha permanecido atrapada en un vacío interpretativo y en una omisión legislativa persistente. La selección de la fórmula presidencial ha sido tratada como una facultad discrecional de las organizaciones políticas, sin una obligatoriedad expresa que materialice el mandato constitucional de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
La SCP 0040/2025 marca un punto de inflexión al establecer que la paridad de género no puede mantenerse como una aspiración simbólica: debe convertirse en un requisito vinculante para la conformación del binomio presidencial a partir de las Elecciones Generales de 2030. El Tribunal Constitucional Plurinacional subraya que la igualdad real no se garantiza únicamente mediante declaraciones normativas, sino a través de acciones concretas que transformen las estructuras del poder político. No se trata de imponer una simple cuota, sino de honrar un principio democrático sustantivo: que el poder del Estado debe reflejar equitativamente a mujeres y hombres en sus más altos niveles de decisión.
El fallo exige de manera tácita, pero contundente, una modificación específica y de profundo impacto en la Ley Nº 1096. Ya no basta con promover o incentivar prácticas inclusivas; ahora es indispensable establecer, de forma obligatoria, que la nominación de candidaturas para los binomios presidenciales esté integrada por una mujer y un hombre, en cualquiera de los dos posibles órdenes. Con ello, la representación política más alta del país se constituiría, desde su origen, en un reflejo directo de la composición paritaria de la sociedad boliviana.
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Este mandato implica no solo ajustes normativos, sino también una transformación profunda en la cultura política de las organizaciones partidarias. Exige revisar prácticas históricas, ampliar espacios de liderazgo y reconocer sin ambigüedades la capacidad, trayectoria y legitimidad de las mujeres para ocupar el más alto nivel de decisión estatal. Se trata, en definitiva, de una oportunidad para robustecer la democracia boliviana, haciéndola más inclusiva, contemporánea y representativa.
Corresponde ahora a la Asamblea Legislativa Plurinacional actuar con la celeridad y responsabilidad que demanda la SCP 0040/2025. La reforma de la Ley Nº 1096, destinada a incorporar obligatoriamente criterios de paridad y alternancia en la nominación de candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, no es solo un mandato jurídico: constituye una deuda histórica y un paso indispensable para avanzar hacia una democracia más justa, más representativa y verdaderamente inclusiva.
Por Yovanka Dayan Rodríguez Rodríguez
