El Decreto 5503 otorga facilidades tributarias para traer capitales. El objetivo de la norma aprobada por el Gobierno es incentivar la inversión productiva y la reinversión de capitales, ofreciendo incentivos.

Fuente: La Razón
En varias oportunidades, el presidente Rodrigo Paz reclamó por la fuga de capitales de Bolivia, una de las causas que ocasionó la iliquidez de dólares y generó una desinversión, y crisis económica en el país.
El recién promulgado Decreto Supremo 5503 contempla en su capítulo III el Régimen extraordinario de regularización y repatriación de capitales.
La repatriación de capitales es el proceso de traer de vuelta al país de origen activos financieros (dinero, inversiones) que estaban en el extranjero, a menudo bajo un régimen especial que permite regularizar su situación fiscal con ciertos beneficios.
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Según el artículo 18 de la norma, el objetivo es reforzar el ingreso de activos al sistema financiero nacional, lo que ayudará a fortalecer la liquidez interna y las Reservas Internacionales Netas. Además, de incentivar la inversión productiva y la reinversión de capitales, ofreciendo incentivos a la formalidad financiera y la macroeconomía financiera.
Según el decreto, la medida tiene carácter excepcional en el marco de la emergencia económica declarada. Y aclara que no constituye condonación general de delitos, sino un mecanismo de regularización patrimonial con fines económicos y financieros.
Dólares
El vicepresidente de la Federación de Empresarios Privados de Tarija y presidente de la Asociación Nacional de Industriales Vitivinícolas, Fernando Galarza, resaltó en La Razón las medidas del Decreto 5503 y particularmente la repatriación de capitales.
El empresario aseguró que las medidas propuestas en la norma eran necesarias para el país debido a una “crisis heredada”. “La escasez de dólares ha afectado muchísimo al sector empresarial y productivo y con la falta de combustibles hemos tenido un periodo de recesión duro para la producción y el empleo”, afirmó.
Galarza destacó que “volver a traer el dinero al país es importante” y aseguró que se trata de un primer paso y habrá que ver en la práctica cómo se reglamenta y se ejecuta. “Se necesita traer capitales, traer dólares, porque de otra manera se nos complica mucho el tema productivo y empresarial”.
Seguridad jurídica
Afirmó que los empresarios siempre han estado dispuestos a dejar capital en el país; sin embargo, requerían seguridad jurídica.
“Queremos seguridad de que realmente esos capitales traigamos van a poder ser reinvertidos y realmente van a aportar a la economía. Hemos visto tantas medidas anteriores en contra del empresario, del productor, del emprendedor que hacía que cualquiera tenga incertidumbre y miedo de traer sus capitales o recursos al país”, explicó.
El ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Espinoza, dijo que la repatriación de capitales se realizará con cero impuestos. La norma detalla que no se cobrará impuestos cuando las divisas permanezcan al menos 24 meses continuos en el sistema financiero nacional y cuando los recursos regularizados se destinen a inversiones productivas.
“Lanzamos la repatriación de capitales con cero impuestos para que los que tienen capitales que tuvieron que sacar del país, hoy día puedan traerlos legalmente al Bolivia y puedan dinamizar a Bolivia”, señaló la autoridad.
Según el decreto, cobrarán el 5% de impuesto solo cuando los recursos sean retirados, transferidos antes del plazo de 24 meses.
Empresarios dispuestos
Fernando Galarza, vicepresidente de los empresarios tarijeños, aseguró que, si hay las condiciones y la seguridad jurídica, está convencido de que los capitales van a retornar a Bolivia.
“Tenemos que estar seguros que los recursos serán correctamente utilizados, que no habrá políticas públicas que frenen las inversiones o adopten medidas en contras de la empresa, de la producción”, afirmó el empresario.
En criterio del economista Fernando Romero, es una medida positiva y que ayudará a reforzar las reservas, pero alerta que deja una puerta entreabierta para que se puedan cometer delitos como el lavado de dinero.
“Está bien, ése es el camino, pero creo que la norma hay que perfeccionarla para que no beneficie a unos cuantos y no se caiga en la ilegalidad. No hay muchas condiciones o requerimientos que te piden o son condiciones muy favorables sobre todo para capitales e inversiones extranjeras”.
Remarcó que el camino para estabilizar la economía es fortalecer las Reservas Internacionales Netas (RIN) y la repatriación de divisas es importante.
El decreto detalla que la repatriación de capitales no alcanza a activos provenientes de delitos de narcotráfico, terrorismo o financiamiento al terrorismo. Además, de recursos de trata y tráfico de personas, corrupción pública activa o pasiva con sentencia ejecutoriada y legitimación de ganancias ilícitas con proceso penal.
El economista cruceño Teófilo Caballero dijo hace unos días en Unitel que la repatriación de capitales dependerá muchos de la confianza que pueda dar el Gobierno, que genere credibilidad con trasparencia. “Un gobierno que se manaje con austeridad, que reduzca el gasto público y que informe generará confianza y se puede generar la repatriación de capitales”.
Principales artículos capítulo III: regularización y repatriación de capitales
Artículo 19
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán declarar voluntariamente activos, bienes, divisas, derechos y recursos económicos no registrados o no declarados ante las autoridades competentes, tanto en el territorio nacional como en el exterior. II. La regularización efectuada conforme al presente Capítulo no dará lugar a persecución administrativa, civil ni penal previa, exclusivamente respecto de infracciones vinculadas a la falta de declaración, registro o formalización de dichos activos. III. La protección prevista en el Parágrafo II no alcanza a activos provenientes de: a) Delitos de narcotráfico, terrorismo o financiamiento al terrorismo; b) Trata y tráfico de personas; c) Corrupción pública con sentencia ejecutoriada; d) Legitimación de ganancias ilícitas con proceso penal concluido.
Artículo 20
- Los activos regularizados conforme al presente Régimen serán considerados lícitos a todos los efectos administrativos, tributarios y financieros, desde el momento de su declaración válida. II. La regularización producirá efectos liberatorios respecto de: a) Infracciones administrativas por omisión de registro o declaración; b) Obligaciones tributarias accesorias vinculadas exclusivamente a la no declaración; c) Sanciones formales derivadas del incumplimiento de deberes informativos. III. La regularización no implica reconocimiento de hechos ilícitos.
Artículo 21
Los activos o divisas regularizados bajo el presente Régimen estarán sujetos al siguiente tratamiento tributario excepcional: a) Alícuota del cero por ciento (0%) del impuesto correspondiente, cuando las divisas permanezcan al menos 24 meses continuos en el sistema financiero nacional; b) Alícuota del cero por ciento (0%), cuando los recursos regularizados se destinen directa y efectivamente a inversiones productivas, conforme a definición reglamentaria; c) Alícuota del cinco por ciento (5%), aplicable únicamente cuando los recursos sean retirados, transferidos al exterior o desafectados del sistema financiero antes del plazo de 24 meses.