¡Atención prestatarios! Conozca quiénes podrán beneficiarse del diferimiento de créditos


El nuevo Decreto Supremo 5516 establece que las entidades financieras puedan diferir por seis meses el pago de cuotas de los prestatarios. Conozca todos los detalles respecto a la norma.

¡Atención prestatarios! Conozca quiénes podrán beneficiarse del diferimiento de créditos  
Foto: Redes Sociales.

Fuente: Red Uno

El Gobierno nacional ha promulgado el Decreto Supremo 5516, una medida económica estratégica destinada a aliviar la carga financiera de ciertos sectores de la población. Esta norma establece que las entidades de intermediación financiera puedan diferir por un periodo de seis meses el pago de las cuotas de capital e intereses de los prestatarios que cumplan con los requisitos establecidos.



¿En qué consiste el beneficio?

A diferencia de una reprogramación convencional, el diferimiento permite que las cuotas de los próximos seis meses se trasladen al final del plan de pagos original, sin que esto genere intereses penales ni afecte la calificación de riesgo del deudor.

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¿Quiénes pueden beneficiarse?

Según el alcance de la norma, este alivio financiero no es universal, sino que está enfocado en:

  • Diferimiento de créditos para vivienda de interés social
  • Sectores productivos, otorgados a micro y pequeñas unidades económicas
  • Prestatarios con Operaciones en Mora (sin procesos judiciales)

Los prestatarios interesados deben acudir a su entidad bancaria para formalizar la solicitud de aplicación del decreto y verificar si su actividad económica clasifica dentro de los parámetros de la norma.

Durante el periodo de diferimiento:

  • No se aplicarán penalidades ni incrementos en la tasa de interés,
  • No se generarán intereses adicionales sobre intereses,
  • No se afectará la calificación de riesgo del usuario,
  • No se impondrán costos adicionales.