Bloqueos, fin de subvenciones y reforma del Estado: ¿refundación económica y moral o justicia de vencedores?


 

La coyuntura boliviana actual, atravesada por bloqueos de caminos, el fin de las subvenciones a los combustibles y una ofensiva anticorrupción dirigida a exautoridades del pasado reciente, ha sido presentada por el gobierno como el inicio de una refundación económica y moral del país (BBC News Mundo, 2025; Deutsche Welle, 2025). Sin embargo, la persistente debilidad del sistema de justicia, la volatilidad normativa y la falta de seguridad jurídica revelan el riesgo de que esta encrucijada termine reproduciendo una lógica de justicia de vencedores antes que consolidar un nuevo pacto constitucional que conjugue independencia judicial, Constitución económica clara y lucha anticorrupción efectiva (Fundación Milenio, 2022; CADECOCRUZ, 2024; Noticias Fides, 2025).



Bloqueos, decretos y giro económico

Los bloqueos impulsados por la COB contra el Decreto Supremo 5503 paralizaron durante varios días el transporte interdepartamental y el flujo de mercancías, con decenas de puntos de corte de ruta y pérdidas económicas significativas, situando al país en un virtual estado de sitio social (Correo del Sur, 2026; Opinión, 2026; Red Uno, 2026). La posterior abrogación del DS 5503 y su sustitución por el DS 5516, acordada en una negociación acelerada entre el Ejecutivo y la COB, mostró cómo decisiones de enorme impacto económico pueden ser tomadas por decreto y corregidas bajo presión de la calle, debilitando la previsibilidad y la autoridad de la norma (ATB, 2026; France 24, 2026).

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El trasfondo de este conflicto es la decisión gubernamental de poner fin a la subvención a los combustibles, justificada por el elevado costo fiscal, las distorsiones en el mercado interno y el incentivo al contrabando, en un contexto de agotamiento de reservas internacionales y presión sobre las finanzas públicas (BBC News Mundo, 2025; Deutsche Welle, 2025; Surtidores Latam, 2025). El discurso oficial presenta la eliminación del subsidio como una medida histórica de responsabilidad, orientada a “salvar la economía” y reordenar el tablero energético, pero la forma elegida —decretos en medio de una emergencia social, con negociación ex post— evidencia un déficit de institucionalidad económica y de construcción de consensos de largo plazo (France 24, 2026; Surtidores Latam, 2025).

Ofensiva anticorrupción: necesidad ética y riesgo de revancha

En paralelo al giro económico, 2025 se configuró como el año del destape de millonarios casos de corrupción vinculados a la gestión del Movimiento al Socialismo, con procesos penales contra exministros, exejecutivos de empresas públicas y un expresidente, y con estimaciones de daño al Estado por miles de millones de dólares (El Post, 2025; Instantáneas Bolivia, 2025). La creación de comisiones de investigación, la apertura de causas por enriquecimiento ilícito y contratos irregulares, y los llamados públicos del Presidente a jueces y fiscales para impedir la fuga de exautoridades refuerzan la idea de una cruzada moral, pero también proyectan la imagen de un sistema judicial sometido a presiones políticas y mediáticas (El Post, 2025; EJU.TV, 2024).

Como se ha sostenido en trabajos sobre independencia judicial y persecución penal en Bolivia, la justicia pierde legitimidad cuando se percibe como brazo sancionador del gobierno de turno y no como instancia imparcial sometida únicamente a la Constitución y la ley (Sánchez Morales, 2025a; DPLF, 2020). La lucha anticorrupción es imprescindible para reconstruir la confianza ciudadana, pero solo puede configurarse como auténtica refundación moral si se apoya en jueces independientes, procesos respetuosos del debido proceso y criterios objetivos de selección de casos, sin sesgos retrospectivos ni anticipos de culpabilidad desde el poder político (El Post, 2025; Sánchez Morales, 2025a).

Independencia judicial y reforma constitucional

La experiencia boliviana de las últimas décadas muestra que no basta con proclamar la independencia judicial en el texto constitucional: es imprescindible articularla con reglas claras de ingreso, permanencia, evaluación y salida de jueces y fiscales dentro de una verdadera carrera judicial (FES, 2015; DPLF, 2025). La persistencia de interinatos, designaciones discrecionales y un modelo de elección de altas autoridades judiciales mediado por cuotas partidarias ha erosionado la confianza ciudadana y ha abierto el camino a la instrumentalización de la justicia con fines políticos (Fundación Construir, 2025; Noticias Fides, 2025).

En esa línea, la reforma constitucional orientada a la despolitización y fortalecimiento de la independencia judicial debe concentrarse, al menos, en tres frentes. Primero, el rediseño del sistema de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura, sustituyendo la combinación de precalificación parlamentaria politizada y elección popular por un modelo que combine comisiones técnicas independientes, transparencia y control democrático, con mayoría calificada y méritos como eje de selección (Sánchez Morales, 2025b; Sánchez Morales, 2024a). Segundo, la constitucionalización de una verdadera carrera judicial, basada en concursos públicos, evaluación periódica, estabilidad condicionada al rendimiento y a la ética, y protección frente a represalias por decisiones independientes, con un órgano de gobierno judicial autónomo frente al Ejecutivo y a las mayorías coyunturales (Sánchez Morales, 2025b; DPLF, 2025).

Tercero, el reconocimiento explícito de la autonomía financiera y administrativa del Órgano Judicial, incluyendo un piso presupuestario constitucional no reducible arbitrariamente, de manera que la justicia no dependa del humor fiscal del gobierno de turno (Sánchez Morales, 2025c; Sánchez Morales, 2024b). Estas propuestas parten de la premisa —desarrollada en estudios sobre independencia judicial, transición judicial y certeza legal— de que sin jueces protegidos frente a la injerencia política no es posible garantizar derechos fundamentales, sostener una lucha anticorrupción creíble ni ofrecer seguridad jurídica a ciudadanos e inversionistas (Sánchez Morales, 2025a; 2025c).

Constitución económica, seguridad jurídica e inversión

La dimensión económica de la Constitución también requiere revisión si se pretende pasar de un modelo de alta discrecionalidad y volatilidad normativa a un esquema de reglas claras que articulen la rectoría estatal con la iniciativa privada (Sánchez Morales, 2025d; 2025c). La Constitución Política del Estado define un modelo económico plural, con un Estado conductor de los sectores estratégicos, pero al mismo tiempo reconoce la iniciativa privada y promete seguridad jurídica; la práctica, sin embargo, ha mostrado tensiones entre nacionalizaciones, cambios abruptos de políticas y señales contradictorias al capital productivo (EnergyPress, 2025; Correo del Sur, 2025; Ley 3058).

Desde una perspectiva de seguridad jurídica —trabajada como requisito para el desarrollo y la atracción de inversión—, las reformas constitucionales parciales deberían encaminarse a clarificar el rol del Estado en sectores estratégicos y el espacio protegido para la inversión privada nacional y extranjera, estableciendo parámetros para asociaciones público‑privadas transparentes, con reglas de reparto de riesgos y beneficios previsibles (Sánchez Morales, 2025c; 2025d). También se requiere definir con precisión los supuestos, procedimientos y límites de las expropiaciones y nacionalizaciones, incluyendo garantías de indemnización adecuada y mecanismos de solución de controversias —internas e internacionales— acordes con estándares aceptados globalmente, de forma que el país no sea percibido como un entorno hostil e imprevisible (CBHE, s. f.; ISDS América Latina, 2024).

Asimismo, es necesario reforzar el principio de estabilidad normativa en materias tributaria, regulatoria y contractual relevantes para proyectos de largo plazo, evitando cambios improvisados que alteren unilateralmente las condiciones bajo las cuales se realizaron inversiones legítimas (Fundación Milenio, 2022; Sánchez Morales, 2025a; 2024b). Como se ha subrayado en análisis sobre Constitución económica y decretos de emergencia, la diferencia entre un ajuste coyuntural y una reforma estructural radica en la forma: la política económica estructural debe canalizarse por ley y, cuando corresponda, por reforma constitucional sometida a deliberación democrática y control ciudadano, y no por decretos negociados en medio de bloqueos (Sánchez Morales, 2025d; 2025c). Solo así el fin de las subvenciones puede leerse como parte de un nuevo pacto económico y no como un acto aislado que agrava la percepción de inseguridad jurídica (BBC News Mundo, 2025; Deutsche Welle, 2025; Fundación Milenio, 2022).

Lucha anticorrupción, certeza legal y nuevo pacto

La seguridad jurídica no es un obstáculo a la lucha anticorrupción, sino su principal aliada: un entorno de normas claras, previsibles y aplicadas por jueces independientes reduce los incentivos a la corrupción y disminuye el costo de oportunidad de invertir en el país (CBHE, s. f.; Fundación Milenio, 2022). Los análisis sobre certeza legal en la etapa renovada de Bolivia han insistido en que la promesa de seguridad jurídica tiene una dimensión interna —protección de ciudadanos frente al poder— y otra externa —garantías para el capital que llega del extranjero—, ambas inseparables de la independencia judicial (Sánchez Morales, 2025a; 2025c; 2024b).

Una ofensiva anticorrupción asentada en una justicia sometida a presiones, en cambio, genera el efecto contrario: alimenta la idea de que la sanción penal depende del signo político del imputado y de la correlación de fuerzas coyuntural (El Post, 2025; DPLF, 2020). De allí la importancia de ligar la reforma judicial con la reforma económica en una estrategia coherente: un sistema de justicia despolitizado y con carrera judicial sólida aumenta la confianza en que los conflictos derivados de inversiones, contratos públicos o regulaciones serán resueltos de forma imparcial, mientras que una Constitución económica clara permite que la lucha anticorrupción se concentre en los abusos concretos y no en la incertidumbre generalizada (Fundación Milenio, 2022; Sánchez Morales, 2025c).

La encrucijada constitucional de Bolivia radica precisamente en esta convergencia: el país puede seguir administrando crisis mediante decretos y persecuciones selectivas, o puede asumir una reforma constitucional parcial que fortalezca la independencia judicial, clarifique la Constitución económica y convierta la seguridad jurídica en fundamento de la democracia y motor de crecimiento (Sánchez Morales, 2025c; 2024b; 2025d). Mientras los bloqueos continúen siendo el mecanismo recurrente de negociación, las reformas económicas se tramiten por decreto en contextos de emergencia y la justicia se mantenga vulnerable a la presión política, el relato de refundación seguirá siendo frágil y la sospecha de justicia de vencedores permanecerá latente (Correo del Sur, 2026; ATB, 2026; Deutsche Welle, 2025; Noticias Fides, 2025). Solo una reforma de Estado, anclada en la independencia judicial, la certeza legal y una Constitución económica compatible con el desarrollo y la dignidad, permitirá que este momento crítico se convierta en oportunidad histórica para Bolivia (Fundación Milenio, 2022; Sánchez Morales, 2025a; 2025c).