Los decretos supremos 5503 y 5515 polarizó nuevamente las posiciones en el ámbito político y social.

Marcha de la COB contra el DS 5503 en La Paz. Foto: APG
Fuente: La Razón
La polémica sobre los decretos supremos 5503 y 5515 abrió un debate jurídico y político. ¿En qué medida son constitucionales y, en el segundo caso, resuelve la crisis interna entre el presidente Rodrigo Paz y el vicepresidente Edmand Lara?
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Mientras el Gobierno defiende su vigencia y legalidad, sectores sociales, políticos y expertos cuestionan su compatibilidad con la Constitución Política del Estado (CPE). Dos lecturas —la del abogado constitucionalista Fabricio Góngora y la del analista político Manuel Mercado— permiten entender el alcance real de estas normas, sus eventuales vicios y las rutas institucionales para resolver la controversia.
Decretos
El 17 de diciembre de 2025, el presidente Paz prmulgó el Decreto 5503, que, entre muchas medidas económicas, elimina la subvención de los hidrocarburos. Días después, el 29 de diciembre, firmó el Decreto 5515, que le permitirá temporalmente gobernar a distancia, a través de mecanismos tecnológicos, ante el riesgo de ceder todo el poder al vicepresidente Lara, declarado opositor.
Ambos decretos complican ahora al Gobierno. Sobre el 5503, la Central Obrera Boliviana (COB) sostiene casi tres semanas de protestas, con un bloqueo de caminos aue ayer alcanzó 53 puntos.
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, Góngora parte de un principio clave: toda norma goza de presunción de constitucionalidad. “De acuerdo al artículo 4 de la Ley 254, toda norma, incluidos los decretos supremos, gozan de presunción de constitucionalidad”, explica.
Constitucionalidad
Esto implica que, desde su publicación en la Gaceta Oficial, los decretos 5503 y 5515 se presumen válidos y compatibles con la CPE, hasta que una instancia competente disponga lo contrario.
Esa instancia, subraya el jurista, es única. “La única institución que podría declarar su inconstitucionalidad es el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de una valoración e interpretación proveniente de una acción de inconstitucionalidad”, sostiene.
En consecuencia, mientras no exista una sentencia expresa del TCP, los decretos promulgados se encuentran dentro del ordenamiento jurídico.
Aclara que la acción de inconstitucionalidad tiene dos vías: la abstracta y la concreta. La primera puede ser interpuesta por el Presidente del Estado, el Defensor del Pueblo o legisladores; la segunda, únicamente en el marco de un proceso judicial o administrativo específico. “No es el caso”, precisa Góngora al referirse a la vía concreta, y deja en claro que el debate actual se inscribe en el plano abstracto y político-institucional.
DS 5515
Consultado sobre el rol del Vicepresidente del Estado frente a una eventual inconstitucionalidad del Decreto 5515, el constitucionalista es categórico en señalar que “el mecanismo constitucional para expulsar una norma del ordenamiento jurídico boliviano se lo ejerce únicamente a través de una acción de inconstitucionalidad”.
En ese marco, Góngora recuerda que, al contar con bancada legislativa, el Vicepresidente pudo —y aún puede— promover dicha acción mediante diputados o senadores afines para que sea el TCP el que defina la constitucionalidad o no del decreto.
Sobre la posibilidad de “blindar” un decreto frente a normas de mayor jerarquía, la respuesta es tajante. “No”, afirma Góngora.
Cita el artículo 410 de la CPE, que establece la jerarquía normativa y la primacía constitucional. “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, entre ellos, claramente cualquier decreto”, recalca.
5503
En cuanto a las consecuencias sobre la emisión de normas inconstitucionales, el abogado introduce un matiz político. “Ese análisis podría recaer en un escenario político más que jurídico, ante un eventual posterior juicio de responsabilidades”, explica.
Recuerda antecedentes como el Decreto 4078 del gobierno de Jeanine Áñez, que generó fuertes cuestionamientos y posteriores procesos judiciales.
Para Góngora, el escenario es claro: los decretos 5503 y 5515 son constitucionales mientras no exista una sentencia que diga lo contrario. “Gozan de presunción de constitucionalidad desde el momento de su publicación”, insiste el abogado.
Sin embargo, la lectura de Manuel Mercado introduce una dimensión distinta, donde el derecho se cruza con la política y la legitimidad democrática. Para el analista, la clave no está solo en la presunción de constitucionalidad, sino en el respeto a principios estructurales. “La constitucionalidad de ambos decretos depende, ante todo, de si se respetó o no el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva de ley”, sostiene.
Polémica
Mercado recuerda que un decreto supremo no puede crear, modificar o restringir derechos fundamentales ni alterar competencias definidas por la Constitución o por una ley. “Si algunos de esos decretos invaden esos ámbitos, su constitucionalidad es mínimamente observable”, afirma, y señala que las críticas no son meramente técnicas, sino profundamente políticas.
A su juicio, el uso intensivo del decreto supremo revela un problema mayor. “Cuando el Ejecutivo legisla por decreto en temas sensibles, lo que hace es tratar de sortear deliberadamente el control parlamentario, y eso debilita la democracia representativa”, advierte.
En ese marco, considera que el Decreto 5503 intenta “redelimitar elementos establecidos en la Constitución”, mientras que el 5515 “altera reglas sucesorias que ya han traído problemas en nuestro país”.
Sucesión
Sobre el rol del Vicepresidente, Mercado coincide en que no puede derogar un decreto emitido por el Presidente, pero sí activar mecanismos políticos e institucionales. “La herramienta más importante es el control constitucional desde la Asamblea Legislativa”, explica.
A ello se suma la posibilidad de negar aval político y forzar un debate institucional que tenga repercusiones públicas.
“El problema central es que la legitimidad de una norma no es solo legal, también es política”.
Desde esa óptica, incluso un decreto vigente puede perder eficacia política si profundiza la fractura entre órganos del Estado. “La fractura pública entre el (Órgano) Ejecutivo y el Legislativo puede restarle eficacia política, no necesariamente legal, al decreto”, apunta.
Mercado es enfático al descartar cualquier intento de colocar un decreto por encima de la Constitución. “No existe una forma en la cual puedas poner por encima de la Constitución un decreto. Cualquier intento en ese sentido es, en sí mismo, una violación constitucional”, subraya.
Análisis
Para él, la jerarquía normativa “no es una opción política, es una regla estructural del sistema”.
El analista advierte además sobre un “uso estratégico del derecho” que busca ganar tiempo mediante redacciones ambiguas. “Puedes blindar de manera retórica o política, pero no de manera legal”, señala, alertando que esta práctica profundiza el debilitamiento institucional y sustituye el consenso democrático por la astucia jurídica.
Las consecuencias —dice— son múltiples. Jurídicamente, pueden derivar en responsabilidades por incumplimiento de deberes o usurpación de funciones. Políticamente, el costo es aún mayor. “Emitir normas inconstitucionales afecta la legitimidad del liderazgo presidencial y profundiza la desconfianza de la población”, advierte, y dice que ese escenario ya provocó crisis de gobernabilidad en el pasado reciente.
Mercado introduce el debate sobre la no delegación del mando presidencial y sus efectos. “Si la delegación está establecida en la Constitución, no cumplirla constituye una irregularidad muy grave”.
Advierte que actos administrativos adoptados en esas condiciones pueden ser observados de nulidad, abriendo un conflicto de legalidad y legitimidad.
trasfondo
En el trasfondo, el analista identifica un problema más profundo: el personalismo del poder. “El presidencialismo deriva en personalismo, reduciendo el ejercicio del poder a una persona y no a una propuesta o plataforma política”.
Para Mercado, la tensión por el Decreto 5515 no crea la ruptura entre Paz y Lara, pero sí la profundiza. “Es un síntoma de un agravamiento de una ruptura que existe casi desde el primer día”, agrega.
Así, mientras el derecho positivo respalda la vigencia formal de los decretos 5503 y 5515 hasta que el TCP se pronuncie, el debate político y constitucional sigue abierto. En el centro de la discusión no solo están dos normas, sino el equilibrio entre poderes, la vigencia del control democrático y los límites reales del Ejecutivo en un Estado constitucional de derecho.
Hay un fuerte cuestionamiento por parte de varios sectores respecto del Decreto 5515, que permite al presidente Paz gobernar a distancia, sin entregar el bastón de mando y la presidencia interina a Lara.
Eso se debe al quiebre de su relación, develada a días de su posesión el 8 de noviembre de 2025. Varios actores políticos y analistas coincidieron en que dicha fractura se debe a la “improvisación” de su candidatura en las elecciones generales del 17 de agosto y el balotaje del 19 de octubre.
No es diferente con el Decreto 5503, que eliminó la subvención a los hidrocarburos, además de haber implementado una serie de medidas económicas, como el incremento de un 20% en el salario mínimo, que fue fijado en Bs 3.300.
Ambos decretos complican el inicio de gobierno de Paz, que cumple poco más de dos meses en la administración del país.
Fuente: La Razón