DS 5503: El costo de la urgencia



Por: Ronaldo Terrazas

El Decreto Supremo 5503 surge en un contexto económico que difícilmente admite negación. Bolivia enfrenta una restricción externa severa, problemas persistentes de abastecimiento de combustibles, presiones inflacionarias y un deterioro fiscal acumulado que limita la capacidad de maniobra del Estado. Reconocer este punto de partida es indispensable para cualquier análisis serio. La estabilización no es un capricho ideológico, es una necesidad macroeconómica.

Dicho esto, la experiencia histórica muestra que no toda estabilización produce los mismos resultados. La diferencia no está solo en las medidas adoptadas, sino en cómo se diseñan, cómo se comunican y cómo se gobiernan en el tiempo. El Decreto 5503 debe evaluarse precisamente desde esa perspectiva, no como un gesto político, sino como un conjunto concreto de decisiones con efectos reales y medibles.



En el ámbito energético, el decreto habilita un proceso de corrección del esquema de subsidios a los combustibles. Aunque el subsidio no se elimina formalmente, se permiten ajustes de precios y se abre la importación privada, reconociendo implícitamente que el modelo previo era fiscalmente insostenible y generador de contrabando. La evidencia regional y nacional es consistente en este punto. Diferenciales de precios prolongados, como los que Bolivia mantuvo durante años, tienden a erosionar recursos públicos sin beneficiar de manera proporcional a los hogares más vulnerables. Sin embargo, la misma evidencia muestra que los ajustes de precios tienen efectos inflacionarios de corto plazo, especialmente en alimentos y transporte. La diferencia entre una corrección técnica y un error político radica en la existencia de compensaciones bien diseñadas y temporalmente sincronizadas.

En el plano macrofinanciero, el decreto otorga al Banco Central de Bolivia facultades extraordinarias para gestionar líneas de liquidez, swaps de divisas, operaciones de cobertura cambiaria y emisión de instrumentos financieros externos, incluso con respaldo del Tesoro General de la Nación. Estas herramientas no son inusuales en contextos de emergencia. Fueron utilizadas en Bolivia y en otros países durante episodios de estrés externo. La evidencia empírica muestra que pueden estabilizar expectativas en el corto plazo. Lo que también muestra es que, sin transparencia y sin un marco macroeconómico integral, tienden a acumular riesgos contingentes que luego se traducen en presiones fiscales futuras. Por eso, el problema no es la herramienta, sino el marco en el que se usa.

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Uno de los componentes más estructurales del decreto es el Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones. Aquí las medidas son explícitas. Estabilidad jurídica y tributaria por hasta quince años, reglas claras sobre repatriación de divisas, contratos de inversión aprobados por decreto supremo con efecto normativo y procedimientos acelerados de aprobación. El objetivo es claro y comprensible. Atraer inversión en un contexto de credibilidad dañada. El riesgo también es conocido y documentado en la literatura de economía política. Cuando la estabilidad se garantiza mediante contratos excepcionales y no mediante reglas generales, el Estado pierde flexibilidad regulatoria y aumenta la probabilidad de conflictos sociales y judiciales en el futuro. Esto no es una conjetura ideológica. Es una regularidad observada en países que apostaron por blindajes contractuales extensos sin consenso político amplio.

El decreto también introduce un régimen de regularización y repatriación de capitales con incentivos tributarios relevantes y confidencialidad reforzada. Este tipo de esquemas ha sido utilizado en Bolivia en el pasado y en otros países con resultados mixtos. La evidencia muestra que pueden atraer liquidez en el corto plazo, pero solo funcionan de manera sostenible cuando están acompañados de controles posteriores creíbles y de una señal clara de que no se trata de una amnistía recurrente. De lo contrario, erosionan la moral tributaria y castigan al contribuyente cumplido.

En materia laboral, el decreto combina un aumento significativo del salario mínimo con mayor flexibilidad en la negociación salarial por encima de ese piso y con alivios tributarios temporales para nuevas contrataciones. El objetivo declarado es proteger el poder adquisitivo sin destruir empleo formal. La evidencia empírica sugiere que este equilibrio es frágil. Aumentos del salario mínimo pueden proteger ingresos en el corto plazo, pero sin alivios bien focalizados y sin fiscalización efectiva, tienden a empujar informalidad o ajuste vía empleo. Nuevamente, el texto legal no resuelve este dilema. Lo hace, o no, la capacidad estatal.

Hasta aquí, el balance es claro. El Decreto 5503 aborda problemas reales con instrumentos conocidos. El punto crítico es que lo hace bajo una figura de emergencia que habilita decisiones de largo plazo. Y aquí la historia económica boliviana ofrece una lección que no conviene ignorar.

El antecedente inevitable es el Decreto Supremo 21060 de 1985. Desde un punto de vista empírico, el 21060 logró su objetivo inmediato. Detuvo la hiperinflación y estabilizó precios. Pero también dejó costos sociales profundos y una herencia institucional marcada por la normalización de la excepcionalidad. La lección no es que estabilizar sea incorrecto. La lección es que la estabilización sin reglas claras de salida, sin compensaciones bien diseñadas y sin legitimidad social suficiente termina erosionando el propio proceso de reforma.

El Decreto 5503 todavía está a tiempo de evitar ese error. Para ello, hay aspectos concretos que deben aclararse y corregirse con mayor precisión.

El Decreto Supremo 5503 puede convertirse en una herramienta útil de estabilización o en el inicio de un nuevo ciclo de incertidumbre. La diferencia no está en la ideología, está en el diseño, la transparencia y la capacidad de aprendizaje histórico. La economía boliviana no necesita improvisación ni dogmas. Necesita reglas claras, explicaciones honestas y decisiones que puedan sostenerse en el tiempo. Esa es la verdadera prueba de este decreto.