Ejecutivo, sobre DS 5515: “No puede exponerse a la ciudadanía a que el vicepresidente actúe en contra del gobierno”


“Si el presidente está en condiciones de mantener interacción en tiempo real, no se aplicaría el concepto de ausencia temporal ni definitiva”, afirmó el viceministro de Justicia, Yamil García.

 

Rodrigo Paz (izq.) y Edmand Lara



Fuente: Brújula Digital

El viceministro de Justicia, Yamil García, defendió este jueves el Decreto Supremo 5515, que permite al presidente ejercer sus funciones desde el exterior, y aseguró que la norma busca evitar que, ante la ausencia temporal del mandatario, el vicepresidente pueda tomar decisiones contrarias a la política de gobierno y generar inseguridad jurídica para la ciudadanía.

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García explicó a Brújula Digital que el artículo 169 de la Constitución establece la sustitución del presidente solo en casos de ausencia o impedimento, y que viajar al extranjero no necesariamente constituye una ausencia si el mandatario puede ejercer sus funciones mediante tecnologías de información y comunicación. Sobre esa base se aprobó el DS 5515, que establece que el presidente puede seguir gobernando incluso desde el exterior.

“Si el presidente está en condiciones de mantener interacción en tiempo real, no se aplicaría el concepto de ausencia temporal ni definitiva”, afirmó. La medida ha sido criticada por la oposición debido a que supuestamente vulnera el artículo 169, parágrafo II, que señala que “en caso de ausencia (del presidente)” debe ser reemplazado por el vicepresidente. El viceministro insistió en que un viaje al exterior no es una “ausencia”.

El viceministro, que depende del Ministerio de la Presidencia, destacó que la normativa busca actualizar la interpretación constitucional ante los avances tecnológicos. Según García, en la actualidad, los actos administrativos y jurisdiccionales pueden realizarse de manera virtual, lo que permite que la presidencia no quede limitada a un despacho físico. La Ley 164 de Telecomunicaciones reconoce, por ejemplo, la validez de documentos digitales, correos electrónicos y firmas electrónicas, reforzando esta posibilidad.

Sobre la función del vicepresidente, García recordó que el artículo 174 de la Constitución establece que su rol es coadyuvar al presidente en la conducción del gobierno, es decir, prestar apoyo técnico y garantizar la continuidad de las políticas públicas.

“No puede exponerse a la ciudadanía a que el presidente tenga que ausentarse por unos días y el vicepresidente comience a generar actos que vayan directamente en contra de toda la política de gobierno”, subrayó.

En relación con eventuales cuestionamientos legales, el viceministro señaló que cualquier controversia sobre la constitucionalidad del decreto deberá resolverse en el Tribunal Constitucional, que es la única instancia con autoridad para declarar la inconstitucionalidad de una norma.

García precisó que el Gobierno está preparado para presentar argumentos técnicos que respalden ante el Tribunal Constitucional la aplicación de la norma. Sin embargo, con la destitución de los cinco magistrados autoprorrogados del TCP, ese organismo no tiene quorum mínimo para emitir fallos o resoluciones (tiene cuatro miembros y se requiere de un mínimo de cinco para operar).

Críticas

Legisladores y una autoridad municipal cuestionaron el DS 5515 y advirtieron que vulnera la CPE, en particular las disposiciones sobre la sucesión presidencial en casos de ausencia temporal.

La diputada de la alianza Unidad, Cecilia Requena, afirmó que el decreto contradice de manera directa el artículo 169 de la CPE, que establece que ante una ausencia temporal del presidente debe asumir la Vicepresidencia del Estado.

“El DS 5515 incumple artículos de la Constitución, como el artículo 169, inciso II, que señala que en caso de ausencia temporal asumirá la Presidencia quien ejerza la Vicepresidencia”, sostuvo la legisladora.

El senador Leonardo Roca, de Libre, calificó la norma como una “grave problema institucional” y sostuvo que el decreto introduce mecanismos no previstos por la Constitución. “La Constitución es clara: cuando el Presidente se ausenta del territorio nacional, el Vicepresidente asume plenamente la Presidencia del Estado, sin intermediaciones ni condicionamientos políticos”, afirmó.

Por su parte, el director de Gobernabilidad de la Alcaldía de La Paz, Gonzalo Barrientos, también cuestionó la medida y la vinculó a las tensiones internas en el Ejecutivo. “Esta es una decisión política inédita que expone un conflicto entre el presidente y el vicepresidente que no debió trasladarse al plano normativo”, señaló.

El Decreto Supremo fue aprobado el 29 de diciembre de 2025 y publicado el 31 del mismo mes.