El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó este martes una lista de 411 certificaciones de antecedentes penales, documento indispensable para la aplicación del Decreto Presidencial 5460 de concesión de indulto. Esta acción administrativa habilita los trámites procesales para que los beneficiarios, que cuentan con sentencia ejecutoriada, puedan obtener su libertad.
Fuente: ATB
La emisión de las certificaciones se produjo tras una reunión de coordinación interinstitucional en Sucre entre el TSJ y la Dirección General de Régimen Penitenciario. Germán Villasante, abogado de la administración penitenciaria, informó que se consensuó un mecanismo para agilizar la entrega de estos documentos y evitar la mora en el sistema. Según el funcionario, este primer grupo de certificaciones permitirá iniciar la recepción y procesamiento de las carpetas en los juzgados de ejecución penal.
La publicación de la nómina responde a las solicitudes acumuladas desde la promulgación de la norma en octubre de 2025. La Defensoría del Pueblo reportó el 31 de diciembre que, pese a la vigencia del decreto, ninguna persona había accedido al beneficio hasta esa fecha y existían más de 3.000 solicitudes pendientes en el Órgano Judicial.
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El director de Régimen Penitenciario en Santa Cruz, Mauricio Romero,indicó que, tras esta primera fase, se continuará con la verificación de requisitos durante los meses restantes de vigencia de la norma, la cual expira en octubre de 2026. Las proyecciones de las autoridades penitenciarias estiman que entre 2.500 y 3.500 personas podrían acogerse a la medida a nivel nacional.
Alcance del Decreto 5460
El indulto está dirigido a personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada que cumplan criterios específicos de temporalidad: penas iguales o menores a 10 años; condenas de hasta 12 años con una tercera parte cumplida; y sentencias de hasta 15 años con la mitad de la reclusión purgada.
La normativa establece exclusiones claras. No pueden acceder al beneficio los reincidentes ni quienes fueron condenados por delitos que la Constitución y las leyes prohíben indultar, como asesinato, feminicidio, parricidio, infanticidio, delitos contra la libertad sexual, corrupción, y delitos de narcotráfico (Ley 1008) con penas superiores a 10 años.
El delegado defensorial de Chuquisaca, Humberto Mayorga, señaló que el decreto abarca a un segmento de la población condenada, aunque precisó que el 60% de los internos en el país se encuentra en situación de detención preventiva, por lo que no forman parte del alcance de esta disposición legal.
Según un informe de la Defensoría del Pueblo, en el país había 32.000 privados de libertad hasta de mayo de 2024. De ese total, el 58% tenía detención preventiva, es decir, eran “presos sin condena”.
