Johnny Nogales Viruez
El debate sobre el Decreto Supremo 5515 ha abierto una discusión jurídica legítima sobre la suplencia presidencial y los límites de la interpretación constitucional. Pero reducir el problema a una disputa normativa es no querer ver que —en esencia— el decreto es apenas el reflejo de una fractura política en la cúspide del poder. Cuando el Presidente y el Vicepresidente actúan como si representaran proyectos enfrentados, no hay tecnología ni decreto que salve la gobernabilidad.
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El Decreto Supremo 5515 ha generado un debate jurídico atendible sobre su compatibilidad con el artículo 169 de la Constitución. Para algunos, ningún decreto puede alterar el régimen de suplencia presidencial previsto por la CPE. Para otros, la Constitución no define con precisión qué debe entenderse por “ausencia” y, en un contexto tecnológico distinto al de 2009, la presencia física ya no sería condición indispensable para el ejercicio efectivo del mando.
El debate existe y es legítimo. Pero detenerse solo allí es equivocarse de problema.
El DS 5515 no nace de una reflexión teórica sobre el gobierno digital ni de una inquietud abstracta por la continuidad administrativa. Surge en un contexto político concreto, definido por la existencia de contradicciones públicas y persistentes entre el Presidente y el Vicepresidente del Estado. Ese es el verdadero núcleo del asunto.
Conviene decirlo con claridad. La Constitución es inequívoca.
El conductor del Estado, el titular del mandato popular y el responsable último de la política económica, interior, exterior y administrativa es el Presidente. No se trata de una preferencia política, sino de una definición constitucional. El Vicepresidente acompaña, suple y coadyuva; no cogobierna, no fiscaliza al Ejecutivo desde adentro ni actúa como oposición interna.
El diseño constitucional no prevé un binomio en disputa. Prevé una conducción clara, con mecanismos de suplencia excepcionales, no una dualidad permanente de poder. Cuando el segundo mandatario se declara opositor, cuestiona de manera sistemática las decisiones del Ejecutivo, desacredita a ministros y al propio Presidente y, además, utiliza un lenguaje impropio de su investidura, deja de cumplir su rol constitucional y se convierte en un factor activo de desestabilización.
En ese marco, el DS 5515 aparece como un intento -discutible, pero revelador- de evitar que la suplencia presidencial se convierta en una fuente de decisiones contradictorias y de mensajes enfrentados al país. No es el origen del conflicto; es una reacción frente a una fractura política ya instalada en la cúspide del Estado.
Pero aquí es necesario hacer una advertencia central: los problemas políticos no se resuelven con decretos. Ninguna norma puede sustituir la responsabilidad institucional ni corregir una ruptura de lealtades en el ejercicio del poder. Si el Presidente siente la necesidad de blindar el mando frente a su propio Vicepresidente, el problema no es normativo. Y si el Vicepresidente considera que no puede respaldar la conducción del gobierno, el problema tampoco es jurídico.
Las salidas reales son pocas y deben decirse sin eufemismos.
O el Vicepresidente se alinea institucionalmente, no por obediencia personal, sino por respeto al mandato popular que integra, reservando sus discrepancias para los espacios internos y actuando con coherencia en el plano público;
o renuncia, si considera que el rumbo del gobierno es incompatible con sus convicciones y no está dispuesto a respaldarlo.
La tercera opción, el enfrentamiento permanente durante los cinco años del periodo de gobierno, es la peor de todas. Es indeseable y peligrosa. En el contexto actual, resulta además profundamente irresponsable. Bolivia atraviesa una de las crisis económicas más graves de su historia. No hay margen para un Ejecutivo que discute consigo mismo mientras el país espera decisiones y conducción.
Hoy se necesita exactamente lo contrario; es decir, unidad de acción y responsabilidad en el ejercicio del poder. No sólo del Órgano Ejecutivo, sino del conjunto del Estado y de la ciudadanía. Cuando el poder se fragmenta por dentro, la crisis se profundiza afuera.
El DS 5515 podrá ser impugnado, defendido o corregido. Lo que no puede prolongarse es un gobierno dividido en su vértice.
Un país en crisis no puede darse el lujo de un gobierno en disputa. La división en la cúspide del poder agrava una crisis económica que ya golpea duramente a la sociedad y mina la confianza colectiva en las decisiones que deben tomarse.
