Impuestos reglamenta incentivos tributarios del Decreto 5503


La norma beneficia a producción nacional, inversión y empleo formal, según el Servicio de Impuestos Nacionales.

Por Daniel Zenteno

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El SIN se encarga de cobrar impuestos. Foto: Archivo



Fuente: La Razón

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó una resolución para reglamentar los artículos 27, 28 y 30 del Decreto Supremo 5503, que establecen incentivos tributarios orientados a la reactivación económica, el fortalecimiento de la producción nacional, la inversión privada y la generación de empleo formal en el país.

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La normativa introduce tres beneficios concretos para los contribuyentes. El primero está dirigido a incentivar el consumo de productos nacionales a través de la leyenda “Hecho en Bolivia”. En ese marco, los contribuyentes directos del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), como profesionales independientes, consultores y trabajadores dependientes, podrán acceder a un crédito fiscal adicional del 20% presentando facturas que incluyan dicha leyenda. Con ello, el crédito fiscal efectivo se incrementa del 13% al 15,6%.

Apoyo a la producción nacional

Para acceder a este mecanismo, los proveedores deberán gestionar ante la Administración Tributaria la autorización para incluir la leyenda “Hecho en Bolivia”, acreditando que la totalidad de su producción es de origen nacional. Esta autorización podrá tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

En el caso de facturación en línea, la homologación deberá realizarse en el sistema del SIN, mientras que en las modalidades manual y prevalorada se autorizarán facturas con un código específico vinculado a esa condición. Estas facturas tendrán una vigencia de 120 días desde su emisión.

Depereciación acelerada

El segundo beneficio corresponde a la depreciación acelerada de activos fijos. Las empresas que, de manera voluntaria, adquieran nuevos activos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, como maquinaria, equipos de computación u otros, podrán reducir a la mitad la vida útil de estos bienes, aplicando una depreciación de hasta el 50%.

Esta medida implica un mayor gasto deducible en el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), siempre que los activos sean declarados mediante el Formulario 605 y consignados en los estados financieros como notas aclaratorias. Este beneficio no alcanza a las empresas mineras ni hidrocarburíferas.

Aporte patronal

El tercer incentivo está vinculado a la generación de empleo formal. Las empresas que realicen nuevas contrataciones entre el 17 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, y que estén registradas en el Ministerio de Trabajo, podrán acreditar el 50% de los aportes patronales como pago a cuenta del IVA.

Este beneficio incluye aportes al Seguro Social de Corto Plazo, Pro-Vivienda y Riesgo Profesional, aunque se aplicará únicamente a sueldos iguales o menores a cuatro salarios mínimos nacionales, sin generar saldos acumulables ni trasladables a periodos fiscales posteriores.

Además, el Servicio de Impuestos Nacionales informó que continúa trabajando en la reglamentación de otros artículos del Decreto Supremo 5503 relacionados con la gestión tributaria, dentro de los plazos establecidos, con el objetivo de consolidar un marco normativo que impulse la actividad económica formal y la producción nacional.

Fuente: La Razón