Por: Dr. Jorge Asbún
Estos días se ha generado un intenso debate en relación con la ausencia temporal del Presidente cuando el mismo se encuentra fuera del territorio nacional y el rol que en ese caso le corresponde al Vicepresidente. Sin embargo, plantearse así el tema omite algo esencial, no toma en cuenta si el viaje del Presidente se realiza en misión oficial o no.
A la confusión de ese debate, ha contribuido una práctica general, ya que, desde hace muchos años atrás, cuando el Presidente viaja fuera del país, más allá de la misión que realizará sea ante organismo internacional o foro de Estados, primero transfiere el bastón de mando al Vicepresidente, quien a partir de ese momento ejerce la función de Presidente, durante el lapso de tiempo que aquél está ausente.
Esta práctica tan usual, nunca se ajustó a los textos constitucionales existentes, ni tampoco se ajusta a la Constitución vigente, porque para determinar la ausencia temporal, es imprescindible saber si el Presidente está fuera del territorio nacional en misión oficial o no.
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El artículo 173 de la Constitución, refiere: «La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de 10 días».
Este artículo es la clave para entender correctamente el tema; aquí se está habilitando viajes oficiales del Presidente de menos de 10 días y a su vez, está distinguiendo entre dos tipos de viajes: los oficiales y los no oficiales. Si el Presidente viaja en misión oficial, lo hace como Presidente y como tal, allí donde se encuentre ejerce todas las prerrogativas propias del cargo. Es el Presidente.
Si el Presidente viaja en una misión oficial, sea para firmar acuerdos o pactos o representar al país en actos oficiales, está ejerciendo esa función fuera del territorio, y sus actos llevan la fe del Estado. No sería jurídicamente válido que el mismo estampe su firma como Presidente, pero antes de su viaje se haya despojado de ese cargo y haya entregado el mismo al Vicepresidente y como consecuencia de ello, dentro del territorio boliviano el Vicepresidente esté actuando como Presidente.
Nótese la incongruencia que significaría que en un mismo momento existan dos Presidentes, uno en el territorio nacional y otro en el exterior, allí donde se encuentre efectivamente el Presidente. Si el Presidente está fuera del territorio en misión oficial, no existe ausencia temporal y en consecuencia no corresponde que el Vicepresidente asuma la Presidencia.
Si el Presidente se va de vacaciones o enferma y por esta situación no puede ejercer sus funciones, es irrelevante que se encuentre dentro del territorio nacional, entonces se está ante una ausencia temporal y en consecuencia corresponde que el Vicepresidente lo sustituya. Esta misma regla se aplica si el Presidente en cualquiera de las situaciones antes citadas u otras similares, está en otro país. La Constitución distingue debidamente la ausencia temporal y ésta se da con independencia de si quien ejerce la función de Presidente, está o no en el territorio nacional.
Por ello, cuando se alude a que a «través de medios tecnológicos de comunicación» el Presidente puede seguir ejerciendo esa función desde el exterior, se omite que los medios de comunicación no “crean” el cargo, solo son medios de expresión o manifestación y por ende extienden la situación original de la persona que los usa. Si el Presidente se manifiesta verbalmente, por escrito o en forma digital actuando como tal, obviamente se trata de una manifestación de dicho cargo, pero si no es Presidente, simplemente se tratará de la manifestación de una persona que no ostenta ese cargo.
En cuanto al impedimento o ausencia definitiva del Presidente, la misma se da por abandono de sus funciones, sea que huye, presenta su renuncia ante la Asamblea, fallece o en su caso se revoca su mandato en el marco de lo establecido en el artículo 171 de la Constitución; y en estos casos obviamente le corresponde al Vicepresidente ejercer la Presidencia.
Entonces, la ausencia temporal entendida en los términos expuestos en la Constitución, que solo reconoce a un Presidente y no a dos, ni a uno en ejercicio y a otro en misión oficial ni cosa parecida, explica claramente que cuando el Presidente viaja en misión oficial lo hace como tal y por tanto con todas las prerrogativas del cargo y, en consecuencia, no se requiere que el Vicepresidente lo reemplace.
