Queremos un gobierno unido y meritocrático, no dividido por la profunda desconfianza


Los partidos políticos se entienden que son organizaciones que promueven la participación de la ciudadanía en la vida política y contribuyen a la integración de la representación nacional. Quienes lo conforman comparten objetivos, intereses, visiones de la realidad, principios, valores y proyectos para ejecutar total o parcialmente en gobiernos democráticos de países. De allí que los partidos políticos, deberían producir gente auténticamente formada y éticamente solvente, desplegando una visión de país y un proyecto de futuro al unísono, entre todos los miembros de un partido político, con una propuesta clara, única y firme.

Es una desgracia, para un país, cuando resulta que todo lo que se supone que debería existir, no es tal, peor aún si se experimenta una profunda desnaturalización de los partidos políticos en simples clubes de caudillos o cofradías de amigotes con intereses creados, promoviendo únicamente proyecto de poder, no de futuro de país; o, cuando un partido político es visto como un negocio más, donde alguien adquiere una sigla, se convierte y se autoproclama como el jefe máximo vitalicio de dicha adquisición y todos sus componentes o partidarios, reciben un trato de peón, contratado o de empleado.



En Bolivia, existe un entuerto entre el presidente y el vicepresidente del país, al extremo que, en su momento, el vicepresidente se declaró como el primer opositor del presidente del país, colocando al pueblo en la disyuntiva y en el infortunio de inestabilidad, debilidad, fragilidad y falta de confianza de un gobierno, que ni entre ellos, se entienden, generando una incertidumbre de adecuada gobernabilidad, porque no existe una misma visión única y sólida de proyecto conjunto de futuro de país.

Con dicho antecedente, el presidente motivado por la proximidad de un viaje breve fuera del país y ante la desconfianza con su vicepresidente que asuma su suplencia al interior del país, mientras él se encuentre en el exterior, emite el Decreto Supremo N° 5515 de fecha 29 de diciembre de 2025, mediante el cual, el presidente de la República con sus ministros pretende regular la aplicación de los arts. 172 y 173 de la Constitución boliviana, lo cual ha despertado un debate sobre la constitucionalidad del mismo.

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En primer lugar, convengamos que existe una evidente anomalía ya que cualquier norma de desarrollo sobre la normativa constitucional, debería ser realizada mediante ley, no a punta de decreto. De allí que debería ser la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) quien debería tomar cartas en el asunto (definir qué se entiende por ausencia temporal, sin dejar márgenes de arbitrariedad bajo los pretextos de estar o no permitido) y efectuar sus buenos oficios con la debida calidad y eficiencia que corresponde.

Adviértase que con la renuncia de los denominados magistrados “autoprorrogados” del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), éstos dejaron un vacío que no han sido llenados hasta la fecha, lo cual ha provocado que en Bolivia no exista control normativo hasta nuevo aviso. Es decir, dicho decreto supremo si es cuestionado por inconstitucionalidad, quedará en la congeladora hasta que exista el correspondiente quorum en el TCP, lo cual, queda claramente demostrado, la dejadez por parte del Estado boliviano en no agilizar las elecciones de dichos magistrados. Por lo tanto, también se denota una intencionalidad y oportunismo, por parte del Ejecutivo, al pretender legislar los artículos constitucionales vía decreto.

Es así, que el referido decreto supremo establece (art. 9-I) que “La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.

Con todo ello, es menester acudir a la interpretación sistemática, literal, teleológica e histórica de los arts. 169, 170, 171 y 173. La interpretación aislada no dará lugar a una interpretación de constitucionalidad o no.

Puntualmente, en lo que respecta a la ausencia temporal puede darse por viaje por misión oficial, teniendo el presidente conforme al art. 173 de la CPE, como prerrogativa ausentarse “sin autorización” de la ALP, sólo por 10 días. De allí que dicho articulado está enfocado a la excepcionalidad de la no autorización de la ALP, por cuestión de la brevedad del tiempo de ausencia, esto para hacerlo más ágil el desenvolvimiento estatal.

Entonces está claro, que el artículo constitucional 173, se refiere sobre las competencias de la ALP y de las limitantes que tiene el presidente en cuanto a sus ausencias, cuando está condicionado a pedir permiso. Se ciñe a eso dicho articulado constitucional, no contradice ni condiciona a ningún otro postulado constitucional.

Recordemos que esta Constitución está vigente desde el año 2009 y, si recurrimos a la interpretación histórica, siempre el vicepresidente ha suplido (art. 169-II CPE) al presidente en viajes al exterior, incluso después del año 2011, existiendo la Ley N° 164 (Ley General de Telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación).

De allí que el artículo 173 no contradice en ningún momento al art. 169-II CPE, ambos se complementan.

Ahora bien, aplicando el criterio no sólo gramatical, sino teleológico y sistemático, lo que se prevé es la mayor eficiencia y agilidad del Estado. Un presidente que viaja con un fin de alta dirección ejecutiva, como todo ser humano normal, no posee el don de la bilocación en tiempo real, no puede estar simultáneamente en todo momento ocupándose eficientemente en dos ámbitos exactamente al mismo tiempo (atendiendo presencialmente asuntos de carácter internacional y su vez asuntos de carácter nacional). Por motivos, de capacidad física y mental, resulta hasta muchas veces imposible, cuando existen por ejemplo durante el tiempo de vuelo, por las diferencias horarias de país a país, etc.

Por otro lado, tampoco podemos aferrarnos a que la tecnología sea algo infalible y, en consecuencia, no podemos fiarnos al 100% de que no existirán grandes vacíos de tiempo en la toma de decisiones urgentes, máxime en casos extremos (desenlaces imprevisibles que requieren de decisiones prontas y oportunas).

La autopista de la información tiene baches y, no solo es en Bolivia, que, de paso, el Internet en el país es considerado el más lento y que depende muchas veces de la infraestructura de países vecinos, lo cual limita la competencia, afectando la velocidad y la conectividad.

Es así que desde la perspectiva de los efectos por una interpretación que viabilice esta situación, podría traer consigo, inminentes riesgos, por la demora de reacción o la falta de respuesta inmediata a ser atendibles para situaciones que así lo ameriten.

El Decreto Supremo N° 5515, en sus arts. 9-II y 10-III, insiste en la no suplencia al vicepresidente, ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, por parte del presidente, pues establece que “comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional”. (….). Y, «En el ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, dirigirá su accionar, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes.»

De allí que emerge una contradicción, pues si se dice que él seguirá al mando y lo hará con el uso de la tecnología y cuando no pueda, resulta que él condiciona al propio gusto y criterio del primer mandatario, no así a lo previsto por la normativa constitucional (art. 169-II CPE), lo cual, queda a todas luces evidente la total falta de confianza entre ambas autoridades nacionales.

Es una gran calamidad, para cualquier pueblo de un país democrático, que deban convivir en zozobra, ascuas y a merced, de la desconfianza profunda, alexitimia o falta de empatía y entendimiento entre las dos máximas autoridades nacionales.

Con todo ello, el origen y la motivación de todo este conflicto, es psicológico y emocional, esto es, la ausencia de confianza entre ellos, pero esa desconfianza, no es problema de los bolivianos, por lo tanto, para lograr una buena conducción de un país, lo más sano, no es forzando la Constitución, ni por decreto y tampoco mediante cantidad de simpatizantes o seguidores que apoyen o no la postura de un presidente, sino que ellos dos se pongan verdaderamente de acuerdo por un mejor destino del país, pues se supone que el pueblo los eligió a ambos para eso y que como partido político tienen un sólido, innegable y unísono proyecto de futuro para el país.

Como “pueblo” (esto es, la suma de individuos que defienden sus libertades, promueve la unidad y evitan caer en radicalismos para no ser manipulados), no queremos gobiernos divididos y en consecuencia débiles, sino que todos nos merecemos un gobierno unido y meritocrático, por lo tanto, un gobierno fuerte, conformado por los auténticamente mejores (que construyen en base a la sensatez, la conciencia, la acción íntegra y eficiente de cada uno de sus componentes), no por impostores. Pensemos por el país.

Ciro Añez Núñez