TCP resuelve que el TSE deba continuar con la cancelación de la personería jurídica de ADN


La magistrada consideró que, con este fallo constitucional, el TSE debe “continuar con el procedimiento de cancelación de personería jurídica” de ADN en cumplimiento del art. 58.I inc. b) de la Ley de Organizaciones Políticas.

Fuente: Erbol

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá dar continuidad con el trámite para cancelación de la personería jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN). Bajo esta situación, el partido estaría fuera de las elecciones subnacionales.



Según el Auto Constitucional 0782/2025 del 29 de diciembre de 2025, difundido por la magistrada Amalia Laura Villca, se señala el rechazo a la acción de inconstitucionalidad que interpuso el jefe nacional de ADN, Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, en contra del artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas.

“Con este fallo la autoridad electoral debe continuar con el procedimiento de cancelación de personería jurídica de esta organización política en cumplimiento del inciso b) parágrafo I, del artículo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas”, señala la parte resolutiva del documento.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

La magistrada consideró que, con este fallo constitucional, el TSE debe “continuar con el procedimiento de cancelación de personería jurídica” de ADN en cumplimiento del art. 58.I inc. b) de la Ley de Organizaciones Políticas.