El poder constitucional no viaja en avión ni se queda en tierra. Viaja con la función. Esa es la idea central que suele perderse cuando se discute la ausencia temporal del Presidente y el rol del Vicepresidente. El debate se enreda porque confunde geografía con autoridad, presencia física con ejercicio del poder. La Constitución, sin embargo, es más sobria y más firme.
La regla es simple: no hay ausencia temporal por el solo hecho de salir del país. El artículo 173 de la Constitución permite al Presidente ausentarse del territorio nacional en misión oficial sin autorización legislativa por un tiempo determinado. Esa habilitación no suspende el cargo; lo reafirma. Quien viaja en misión oficial sigue siendo Presidente, representa al Estado y ejerce plenamente sus prerrogativas. Pensar lo contrario conduce a un absurdo constitucional: aceptar que, al mismo tiempo, existan dos Presidentes. La Constitución no tolera duplicidades del mando.
La vieja práctica de “entregar el bastón de mando” fue un gesto político convertido en costumbre, pero nunca fue derecho. La Constitución no equipara viaje con ausencia. Lo decisivo no es dónde está el Presidente, sino si puede o no ejercer la función. Ahí aparece la distinción clave: la ausencia temporal existe solo cuando hay imposibilidad real de gobernar —enfermedad, vacaciones, impedimento funcional—, sin importar si el Presidente está dentro o fuera del país. En ese caso, y solo en ese caso, corresponde la suplencia.
Los medios tecnológicos no cambian esta lógica. No crean cargos, no los suspenden, no transfieren autoridad. Son instrumentos de expresión, no fuentes de poder. Si el Presidente sigue siendo Presidente, puede usar cualquier medio para ejercer; si no lo es, ningún medio lo convierte en tal. La tecnología acompaña al derecho; no lo reemplaza.
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En este marco aparece el Decreto Supremo 5515. ¿Era necesario? No, desde la Constitución no lo era. El artículo 410 consagra la supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad ofrece principios suficientes para resolver el problema: unidad del Ejecutivo, continuidad del Estado, coordinación entre órganos. No había un vacío normativo. El Decreto no crea la regla; la operativiza. Ordena, limita y coordina para evitar interpretaciones interesadas en contextos de tensión política.
¿Es inconstitucional? No de manera frontal. El Decreto no vacía el núcleo de la suplencia del Vicepresidente ni altera el equilibrio esencial previsto por la Constitución. Pero camina en un límite: cuando una norma inferior desarrolla lo constitucional, debe hacerlo con cuidado extremo. Aquí no rompe; estira. Y en derecho constitucional, estirar no siempre equivale a violar, pero exige vigilancia.
La conclusión es categórica y simple: la Presidencia no se suspende por viajar; se suspende por no poder gobernar. Hay un solo mando, una sola Constitución y una sola fuente de legitimidad. Todo lo demás —decretos, prácticas, tecnologías— es accesorio. En un Estado constitucional, el poder no se multiplica ni se improvisa: se ejerce conforme a la ley, o deja de ser poder legítimo.
Carlos A. Pol Limpias, Abogado con Doctorado en Derecho con mención en Sistema Jurídico Plural.
