Urge incorporar norma del DIH que sanciona cercos a ciudades


El Senador José Ormachea de alianza Libre.

 

Urge incorporar al ordenamiento jurídico boliviano la normativa del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que sanciona expresamente los cercos a ciudades cuando estos utilizan el hambre o la privación de bienes esenciales contra la población civil, tipificados como crimen de guerra en el Estatuto de Roma, sostuvo el senador José Ormachea.

Fuente: El Diario



El asambleísta por el departamento de La Paz cuestionó varios proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para penalizar bloqueos, por proponer sanciones desproporcionadas: demasiado leves en unos casos e irracionales en otros.

En conferencia de prensa, abogó por integrar la figura del “exterminio” del Estatuto de Roma —que abarca cercos que generan muertes al impedir alimentos, medicinas y oxígeno—, para evitar que movimientos sociales amenacen poblaciones enteras mediante bloqueos de caminos y restricciones al libre tránsito.

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“Se tiene que ingresar al ordenamiento jurídico nacional la figura del exterminio de una población, para evitar que amenacen o se ejecuten cercos a las ciudades”, enfatizó Ormachea, reprochando que las penas actuales para bloqueos o paros equivalgan a delitos menores, inadecuadas ante la gravedad de interferir suministros vitales. Recordó el caso de la pandemia del covid-19, cuando dirigentes afines al “evismo” bloquearon el paso de oxígeno a ciudades principales, causando muertes evitables.

El asambleísta paceño llamó a un debate proporcional, justo y equilibrado para modificar el régimen penal de las movilizaciones, incorporando el delito de cerco a ciudades alineado con estándares internacionales que castigan la “starvación” (acto de privar intencionalmente a civiles de alimentos) como método de presión política. “Hay que ser proporcionales si queremos legislar coherentemente”, concluyó.

El cerco a ciudades que utiliza el hambre o la privación de bienes esenciales contra la población civil ya no es solo una práctica cuestionada, actualmente está expresamente configurada como crimen de guerra en el Derecho Internacional Humanitario.​
Lejos de la imagen histórica del asedio como táctica legítima de desgaste, la normativa actual establece un límite claro: cualquier cerco que busque someter a la población civil mediante el hambre o la destrucción de bienes indispensables para su supervivencia es ilegal.

El Protocolo Adicional I de 1977 prohíbe usar la starvación de civiles como método de guerra y veta los ataques contra alimentos, agua e infraestructura vital. Ese principio dio un salto cualitativo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tipificó como crimen de guerra “usar intencionalmente el hambre de civiles como método de guerra” en conflictos internacionales.
En 2019, los Estados parte cerraron una laguna histórica y ampliaron ese delito también a los conflictos armados no internacionales, donde se concentran la mayoría de los cercos contemporáneos.​

En la práctica, esto significa que quien ordena o mantiene un cerco para privar de alimentos, agua o medicinas a una ciudad, o que bloquea deliberadamente la ayuda humanitaria, se expone a ser procesado por crimen de guerra ante tribunales nacionales o ante la Corte Penal Internacional (CPI).

La norma alcanza tanto al uso directo del hambre como arma como a la destrucción o inutilización de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.​

Fuente: El Diario