Comisión DDHH: Voluntad política del Ejecutivo definirá la reparación a víctimas de Sacaba y Senkata


De acuerdo con la ley, el Órgano Ejecutivo debía reglamentar la norma en un plazo de 30 días desde su publicación, a través del entonces Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, cartera que posteriormente fue eliminada.

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Víctimas de Senkata. Foto: Abi

 

Fuente: ANF



El diputado Marcelo Soliz, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, afirmó que la reglamentación de la Ley de Reparación Integral para las víctimas de Sacaba y Senkata es una atribución exclusiva del Órgano Ejecutivo, por lo que el avance efectivo en la implementación de las medidas de reparación dependerá fundamentalmente de la voluntad política del Gobierno.

Soliz explicó que, tras la promulgación de la norma, el proceso de reglamentación ya no se encuentra bajo competencia directa de la Comisión de Derechos Humanos del Legislativo. En ese marco, precisó que la labor de la comisión se limita ahora al seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los plazos y compromisos asumidos por el Ejecutivo.

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“Hace aproximadamente una semana recibimos a representantes de las víctimas, con quienes asumimos el compromiso de gestionar y vigilar que el Ejecutivo cumpla con la reglamentación de la ley. La rapidez con la que esto se concrete dependerá exclusivamente de la voluntad política del Gobierno”, señaló el legislador a ANF.

La Ley de Reparación Integral para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos cometidas en rupturas del orden constitucional (Ley Nº 1686) fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada en noviembre de 2025 por el presidente Luis Arce, con vigencia inmediata.

La norma tiene como objetivo atender a las personas afectadas por graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre el 1 de septiembre de 2019 y el 7 de noviembre de 2020, periodo que incluye las masacres de Sacaba y Senkata, así como otros hechos de violencia.

La ley establece un marco amplio de reparación integral que contempla medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, tanto en el ámbito individual como colectivo. Estas acciones incluyen dimensiones materiales, inmateriales, morales y vinculadas al proyecto de vida de las víctimas.

Asimismo, la normativa crea la Comisión Nacional de Reparación Integral de Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la participación de diversas carteras de Estado y autoridades. Esta instancia es la encargada de asegurar la implementación de la ley, elaborar su reglamento interno, definir un plan de trabajo y establecer los procedimientos para la calificación de las víctimas.

De acuerdo con la ley, el Órgano Ejecutivo debía reglamentar la norma en un plazo de 30 días desde su publicación, a través del entonces Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, cartera que posteriormente fue eliminada.

Este proceso debía incluir la convocatoria a víctimas, organizaciones de la sociedad civil y especialistas, con el fin de definir requisitos, plazos y mecanismos administrativos para acceder a las medidas de reparación.

Aunque la ley se encuentra vigente, los decretos y normas administrativas que permitan su aplicación efectiva aún no han sido emitidos. Ante esta situación, organizaciones de víctimas y la Defensoría del Pueblo mantienen un monitoreo del cumplimiento de la norma, en medio de observaciones sobre la falta de avances concretos y de justicia penal en los casos relacionados con Sacaba y Senkata.

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Fuente: ANF