Decreto 5552: El nuevo alcance y las restricciones de la Vicepresidencia


El Ejecutivo integra el apoyo funcional a la Presidencia y elimina las representaciones regionales de la segunda autoridad.

Ximena Rodriguez

Foto: EFE.
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Fuente: Red UNO



El Decreto Supremo N° 5552 redefine los alcances operativos de la Vicepresidencia, permitiéndole contar con una estructura de apoyo funcional compuesta por seis unidades específicas. Entre estas se encuentran la Jefatura de Gabinete, la Unidad de Archivo Histórico Legislativo y la de Asesoramiento Jurídico, todas bajo la dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia.

La normativa es taxativa sobre lo que no permite: la Vicepresidencia no podrá contar con representaciones regionales, departamentales, municipales ni sectoriales. Asimismo, prohíbe que esta instancia mantenga procesos administrativos o judiciales autónomos, los cuales deben ser asumidos por el Ministerio de la Presidencia.

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En cuanto a la gestión de recursos, el decreto permite la transferencia de activos y presupuestos hacia carteras como la de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, y la de Planificación del Desarrollo. No obstante, no permite que estos ajustes generen costos adicionales al Tesoro General de la Nación, debiendo ceñirse al presupuesto ya aprobado.

La norma permite que el Ministerio de Desarrollo Productivo asuma funciones de investigación social al administrar el Centro de Investigaciones Sociocomunitarias (CIS). Por el contrario, restringe la continuidad de contratos y convenios previos, permitiendo que los ministerios receptores los ajusten o incluso los dejen sin efecto.

El control institucional se refuerza al permitir que las unidades de Auditoría y Transparencia del Ministerio de la Presidencia supervisen directamente al personal vicepresidencial. Esta medida busca garantizar que la dirección de la política general del Gobierno se ejecute de manera coordinada y centralizada.

«Es necesario equiparar la estructura de la Vicepresidencia a la de la Presidencia del Estado», señala el texto oficial firmado por el Presidente Rodrigo Paz Pereira.

El proceso de transición debe concluirse en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la norma.

Fuente: Red UNO