Decreto 5552: ¿reorganización del Estado o “administrativización” del poder?


Fernando Untoja Ch.

El debate sobre el Decreto Supremo 5552 ha estado cargado de adjetivos, sospechas y lecturas políticas inmediatas. Sin embargo, más allá del ruido, la pregunta relevante no es si desaparece la Vicepresidencia —algo jurídicamente imposible sin reforma constitucional— sino qué tipo de transformación se está produciendo en su funcionamiento real dentro del Estado de Bolivia.



Conviene partir de un hecho básico: la Vicepresidencia no es una creación administrativa, sino una institución definida por la Constitución. Sus funciones centrales —presidir la Asamblea Legislativa Plurinacional, articular la relación entre Ejecutivo y Legislativo, y formar parte de la línea de sucesión presidencial— no pueden ser eliminadas ni modificadas por un decreto. Desde ese punto de vista, no estamos ante la supresión de atribuciones constitucionales.

Lo que el Decreto 5552 introduce parece moverse en otro plano: el del soporte material del poder. Es decir, no altera la función formal del Vicepresidente, pero sí reorganiza —y eventualmente reduce— su estructura administrativa, su manejo presupuestario y su capacidad operativa autónoma. En términos técnicos, esto puede describirse como un reacomodo o reducción de autonomía operativa.

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Este matiz es clave. En la práctica del gobierno contemporáneo, el poder no se ejerce solo mediante competencias legales, sino también mediante recursos, equipos técnicos, capacidad de agenda y control institucional propio. Cuando esos elementos se concentran en otra instancia —en este caso, bajo la órbita del Ministerio de la Presidencia— la autoridad mantiene sus funciones, pero cambia la manera en que puede ejercerlas.

Ahí aparece la dimensión política del decreto. No necesariamente se trata de una ruptura institucional, sino de un proceso que podría describirse como una “administrativización” del cargo: la Vicepresidencia conserva su rol constitucional, pero su peso dentro de la dinámica cotidiana del Ejecutivo se vuelve más dependiente de la estructura central del gobierno.

Este tipo de decisiones no es extraño en sistemas presidencialistas donde surgen tensiones internas. Los gobiernos buscan reforzar la coordinación, evitar duplicidades o limitar espacios de poder que perciben como disonantes. El problema no radica en la facultad de reorganizar —que todo Ejecutivo posee— sino en la señal política que esa reorganización transmite.

Cuando la solución a una divergencia política adopta la forma de rediseño administrativo, el mensaje deja de ser meramente técnico. Se interpreta como una redefinición del equilibrio interno del poder, aunque formalmente nada haya cambiado en la arquitectura constitucional.

Por eso, el Decreto 5552 parece ubicarse en una zona intermedia: no configura, en principio, una crisis institucional, pero sí revela una crisis política de articulación dentro del propio Ejecutivo. No desmonta la Vicepresidencia, pero la reubica en un esquema más centralizado, donde su influencia depende menos de una estructura propia y más de la voluntad del núcleo gubernamental.

En definitiva, no estamos ante la desaparición de un órgano del Estado, sino ante una decisión sobre cómo se distribuye el poder efectivo al interior del gobierno. Y en política, como suele ocurrir, la forma en que se administra el poder dice tanto como las normas que lo crean