Ramiro Sánchez Morales
En pleno Bicentenario republicano, Bolivia no solo discute candidaturas y encuestas: discute, sin decirlo abiertamente, si su Estado seguirá siendo viable o se deslizará hacia una crisis institucional y económica sin retorno. La combinación de una justicia capturada, una Constitución económica asfixiante y un diseño político pensado para el control antes que para el equilibrio de poderes ha llevado al país a una situación de emergencia estructural.
Un experimento constitucional que salió mal
La Constitución de 2009 fue presentada como la gran refundación plurinacional, comunitaria y autonómica, capaz de enterrar el viejo Estado excluyente. Diecisiete años después, varias de sus promesas centrales se encuentran colapsadas: la plurinacionalidad convive con un centralismo fiscal férreo, las autonomías son más retórica que realidad y la justicia “del pueblo” terminó subordinada a la política partidaria.
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El problema de fondo no es solo la gestión coyuntural, ni el enfrentamiento entre facciones internas del oficialismo u oposiciones fragmentadas. Es, sobre todo, un error de diseño institucional: se debilitó deliberadamente el sistema de frenos y contrapesos, se politizó el origen de los jueces y se construyó un modelo económico con fuerte protagonismo estatal pero sin contrapesos ni seguridad jurídica.
El resultado es un Estado que, lejos de controlar al poder, ha permitido que el poder controle a las instituciones, con especial crudeza en el ámbito judicial.
La “auto‑prórroga” que quebró el Estado de Derecho
El símbolo más evidente de esta deriva es la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, por la cual los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) decidieron prolongar su mandato más allá del plazo fijado por la propia Constitución, con el argumento de evitar un “vacío de poder” ante el bloqueo político en la Asamblea.
Ese fallo vulneró al menos tres principios elementales del constitucionalismo: la temporalidad estricta de los cargos judiciales, la prohibición de que alguien juzgue en causa propia y la proscripción de la usurpación de funciones. A partir del 2 de enero de 2024, los magistrados prorrogados dejaron de ser garantes de la
Constitución para convertirse, de iure, en autoridades sin título constitucional vigente.
El Legislativo intentó responder con dos proyectos: la Ley 075, que declaraba el cese inmediato de los magistrados prorrogados, y la Ley 073, que suspendía los plazos procesales para impedir que siguieran dictando fallos cuya validez futura estaría en entredicho. Ambos textos fueron finalmente neutralizados por el propio TCP, que anuló la sesión de aprobación y luego declaró inconstitucionales las iniciativas, blindando así su permanencia.
El mensaje institucional es devastador: el órgano llamado a controlar los excesos del poder se ha convertido en un supra poder capaz de anular al Parlamento para proteger sus privilegios corporativos. La separación de poderes dejó de ser una garantía y se volvió una ficción.
Justicia votada, justicia controlada
La raíz de este desastre se encuentra en una apuesta que hoy la experiencia muestra como fallida: la elección popular de los altos magistrados tras una preselección parlamentaria por dos tercios. Lo que se vendió como democratización radical de la justicia terminó siendo un mecanismo perfecto de captura política.
El filtro legislativo de dos tercios, pensado por la oposición de 2008 como un freno meritocrático, derivó en dos escenarios igualmente dañinos: bloqueo permanente cuando no hay hegemonía o “rodillo” cuando un solo partido controla la Asamblea. En ambos casos, los candidatos principales surgen de acuerdos cupulares, no de méritos académicos o trayectoria independiente.[Adjunto]
La elección por voto universal tampoco logró la legitimidad prometida. La combinación de campañas opacas, desconocimiento ciudadano y porcentajes récord de votos nulos y blancos ha producido cortes débiles, cuestionadas, y cada vez más dependientes del poder político que controla la nominación y la maquinaria electoral.
Mientras tanto, el derecho comparado ofrece una fotografía muy distinta: ningún país elige por sufragio directo a la totalidad de sus altas cortes. Estados Unidos reserva la elección popular para jueces locales, pero protege a su Corte Suprema con nombramientos presidenciales y ratificación senatorial vitalicia, y Europa apuesta por consejos de la magistratura con fuerte componente técnico y profesional.
Bolivia, lejos de ser modelo, se ha convertido en ejemplo de advertencia: una justicia sometida a la lógica electoral y partidaria no defiende a las minorías ni al ciudadano común; defiende a quien controla la lista de postulantes.
México en el espejo: la exportación de un error
La reciente reforma judicial mexicana, que incorpora la elección popular de jueces inspirándose abiertamente en el modelo boliviano, confirma que las malas ideas también viajan. Los primeros efectos ya se sienten: nerviosismo en los mercados, freno en inversiones y advertencias severas de organismos internacionales sobre el riesgo para la independencia judicial.
Al igual que en Bolivia, la preselección de candidatos en México muestra rasgos de lealtad partidaria por encima del mérito, mientras que la presión de grupos de interés —incluidos actores ilícitos— se vuelve un factor real en campañas donde la justicia se plebiscita como si fuera un cargo político más. El “populismo judicial” se presenta como una extensión de la soberanía popular, pero en la práctica facilita la concentración de poder en el Ejecutivo y erosiona el control constitucional.
Bolivia es, en este sentido, el espejo en el que México debería mirarse para no repetir el mismo camino de degradación institucional.
Una Constitución económica que ahuyenta la inversión
La crisis de la justicia no opera en un vacío. Tiene impacto directo en la economía real, especialmente en un país que depende de la explotación eficiente y oportuna de sus recursos naturales estratégicos, como el gas y el litio. Sin jueces independientes, ningún contrato es confiable y cualquier inversión de largo plazo se vuelve una apuesta temeraria.
A ello se suma un diseño constitucional económico que privilegia el control estatal sin ofrecer reglas previsibles. El monopolio estatal en sectores clave, la extrema discrecionalidad regulatoria y la precariedad de los derechos de propiedad —especialmente en el ámbito agrario, donde la “función social” se revisa periódicamente con fuerte componente político— generan un clima de incertidumbre incompatible con la inversión moderna.
El Artículo 320 de la Constitución resume esta incompatibilidad: somete toda inversión extranjera de forma exclusiva a la jurisdicción boliviana, prohíbe el arbitraje internacional y declara nulas las cláusulas que remitan disputas a tribunales neutrales. En un país cuyo sistema judicial está cuestionado por su dependencia política, esa cláusula no es un ejercicio de soberanía, sino una invitación a que el capital busque destinos más seguros como Chile, Perú o Uruguay.
El resultado está a la vista: caída de reservas probadas de gas, pérdida del rol de “corazón energético” regional, importación creciente de combustibles, reservas internacionales debilitadas y proyectos de industrialización del litio que no despegan. No por falta de recursos, sino por falta de confianza.
Propuestas para salir del laberinto
La magnitud de la crisis invita a respuestas maximalistas: algunos sectores hablan de convocar a una nueva Asamblea Constituyente y reabrir todo el pacto social desde cero. Sin embargo, en un contexto de polarización, fragmentación social y fatiga económica, esa ruta podría derivar en más incertidumbre, conflicto y parálisis.
Existe, en cambio, una alternativa más realista y urgente: una reforma parcial, inteligente y técnicamente focalizada, utilizando el procedimiento del Artículo 411.II de la Constitución. El objetivo no es “tirar” la Carta Magna, sino repararla en sus puntos críticos.
En el eje institucional, ello implica eliminar la elección popular de magistrados, crear un Consejo Nacional de Postulaciones autónomo —alimentado por la academia, el gremio de abogados y la sociedad civil— y limitar la discrecionalidad parlamentaria a una simple ratificación de candidaturas técnicamente evaluadas. Se trata de devolver la selección de jueces al terreno del mérito y la trayectoria, no de la afinidad partidaria.[Adjunto]
En el control constitucional, la prioridad es cerrar para siempre la puerta a las auto‑prórrogas y a interpretaciones que reescriban la Constitución desde el estrado. Mandatos judiciales largos pero improrrogables, desacoplados del ciclo político, y cláusulas explícitas que impidan extender plazos o habilitar reelecciones indefinidas mediante sentencias, son parte de este candado institucional.
En el plano económico, la reforma debe apuntar a tres frentes: permitir arbitraje internacional en inversiones estratégicas bajo reglas claras; reforzar la protección de la propiedad privada frente a expropiaciones arbitrarias; y otorgar estabilidad normativa y tributaria a proyectos de gran escala, blindándolos frente a cambios súbitos dictados por la coyuntura.
Finalmente, en el ámbito presupuestario, la independencia judicial exige una garantía mínima de recursos: un porcentaje fijo del Presupuesto General del Estado para el Órgano Judicial, con manejo autónomo y sin “asfixia” administrativa desde el Ejecutivo. Sin dinero suficiente y manejo propio, la retórica de independencia seguirá siendo papel mojado.
Bicentenario: hora de un pacto sensato
El gobierno que resulte elegido en 2026 tendrá, como todos los gobiernos, un breve “bono democrático” al inicio de su mandato. Usarlo solo para repartir cargos y gestionar emergencias sería una oportunidad desperdiciada; usarlo para impulsar un gran acuerdo nacional sobre justicia y economía podría marcar la diferencia de todo un siglo.
La vía está prevista: una ley de necesidad de reforma constitucional aprobada por dos tercios en la Asamblea y un referéndum donde la ciudadanía responda preguntas claras sobre temas concretos: jueces por mérito y no por partido, reglas estables para atraer inversión y blindaje económico al margen del capricho coyuntural.
No se trata de un debate técnico reservado a especialistas en derecho constitucional o economía política. Está en juego algo más sencillo y más profundo a la vez: si Bolivia seguirá atrapada en un círculo de crisis recurrentes o si se atreverá a reparar, a tiempo, la herramienta que debería ordenarlo todo: su Constitución.
