CON EL APOYO DE UDAPE
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AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES
Fuente: erbol.com.bo
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El Gobierno de Rodrigo Paz pretende con un decreto supremo, beneficiar a 3.982 autorizaciones transitorias especiales (ATE) que no se adecuaron a la Ley minera 535 de 2014, para convertirlas en contratos administrativos mineros con solo la presentación de mínimos requisitos, excluyendo incluso la licencia ambiental para el caso de las cooperativas mineras.
El proyecto de “Decreto Supremo sobre Reglamentación de Procedimientos y Plazos para la Adecuación de Derechos Mineros (ATEs) a contratos administrativos mineros para fortalecer la inversión en el sector minero de Bolivia” presentado el 19 de febrero por el Ministerio de Minería y Metalurgia al Ministerio de Planificación, con el apoyo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) ha sido motivo de un debate del Ejecutivo.
En los considerandos del proyecto de decretos se señala que es necesario considerar que el proceso de adecuación de derechos mineros tiene por objeto adecuar el régimen de Contrato Administrativo Minero los derechos mineros otorgados antes de la Ley 535; para ello los titulares deben presentar su trámite de adecuación. Sin embargo, no se menciona el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, originarios y campesinos.
“En ese marco, se identificó un total de 3.982 derechos mineros obtenidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 535, de los cuales 511 corresponden a derechos mineros de titularidad de la Comibol sobre áreas no nacionalizadas y 2.816 solicitaron su adecuación de derecho minero al nuevo régimen contractual, quedando pendiente 1.166 sin solicitud”, se detalla en el documento al que accedió ANA.
Del mismo modo se observa que cursan 2.816 solicitudes de adecuación de derechos mineros presentadas, de las cuales 1.309 se encuentran con observación de requisito; es decir, aproximadamente el 46,48%.
El artículo I señala que el objeto del DS es el de reglamentar los procedimientos y plazos para la Adecuación de Derechos Mineros de las ATEs a contratos administrativos mineros, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica y desburocratizar trámites conforme a lo establecido en los artículos del 185 al 203 de la Ley 535 del 28 de mayo de 2014.
El artículo 2 señala que el decreto se aplica a todos los actores productivos mineros que se encuentran en adecuación respecto a derechos adquiridos o preconstituidos, ATEs a contratos administrativos mineros, sobre la base de la información técnica, legal y administrativas registradas en los archivos físicos y digitales de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)y de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero.
Su alcance llegará a:
- Derechos mineros adquiridos y preconstituidos correspondientes a las ATEs
- Contratos de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal, suscritos por la Comibol.
- Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal, suscritos por la AJAM.
- Derechos reconocidos a favor de la Comibol previstos en el parágrafo V del artículo 61 de la Ley 535.
12 años de incumplimiento de la ley
En un análisis, la Fundación Solón señala que el artículo 186 de la Ley 535, la no presentación de las solicitudes de adecuación en un plazo de seis meses, o el incumplimiento de los requisitos legales, da lugar a la reversión de dichos derechos mineros. Sin embargo, gobiernos anteriores aprobaron 11 prórrogas para que estos operadores sigan vigentes sin contar con un contrato formal.
Requisitos actuales versus flexibilización
Para adecuarse, la Ley 535 exige a las empresas privadas:
- Formulario oficial de solicitud de adecuación.
- Inscripción en el Registro de Comercio.
- Copias legalizadas de testimonios de concesiones y planos catastrales.
- Certificado de inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- Pago al día de la patente minera.
- Licencia ambiental.
- Documentación del representante legal.
- Memoria descriptiva, Plan de Trabajo e Inversión.
En el caso de las cooperativas mineras, los requisitos son aún menores: no se les exige el certificado del Servició de Impuestos Nacionales, la licencia ambiental ni el plan de trabajo e inversión. Pese a estas facilidades, solo el 8% de los actores mineros concluyó su trámite.
El proyecto de decreto supremo del gobierno busca otorgar una nueva ampliación tanto para los 2.816 operadores mineros que tienen su trámite a medias, como para los 1.166 que jamás lo iniciaron en más de una década. Además, reduce las exigencias a solo dos requisitos:
- Registro vigente del derecho minero.
- Constancia de pago de patentes al día.
El decreto supremo otorga un plazo de seis meses para presentar sólo estos dos requisitos, y obliga a la AJAM a publicar en un total de cuatro meses la lista de todos favorecidos.
En este contexto, Fundación Solon advierte que el proyecto es extremadamente vago porque solo hace referencia a los artículos 219 y 222 de la Ley 535, omitiendo la obligación de presentar la licencia ambiental que debe incluir planes para prevenir, controlar y mitigar impactos, así como medidas para rehabilitar áreas explotadas.


