Por José A. Landriel Pedraza
En enero de 2026, un juzgado de Santa Cruz dictó sentencia contra el autor confeso de haber incinerado viva a una cachorra llamada Dida y disparado contra otro perro. La condena: arresto nocturno y la entrega de cinco bolsas de alimento balanceado como reparación del daño. Leído así, el fallo parece una noticia del siglo XIX. Lo inquietante es que ocurrió cuatro meses después de que otro tribunal boliviano —en El Alto— impusiera cinco años de prisión efectiva por un delito similar, aplicando con rigor la Ley 700 de protección animal. ¿Cómo explicar que dos jueces, con las mismas herramientas legales, lleguen a resultados tan radicalmente opuestos? La respuesta no está en las normas; está en las cabezas que las interpretan.
Llamémosla, entonces, la sentencia de las croquetas. Porque eso fue Dida para el juzgador que decidió su caso, un bien cuyo daño podía compensarse con mercancía equivalente. La lógica es antigua y tiene el nombre técnico de patrimonialismo. Durante más de un siglo, el derecho boliviano —heredero de códigos decimonónicos— clasificó a los animales como «bienes muebles semovientes», objetos con patas que podían comprarse, venderse o destruirse. Maltratar a un perro no vulneraba al ser vivo; ofendía, en todo caso, la «tranquilidad pública». Reparar el daño significaba restituir un valor de mercado. Cinco bolsas de croquetas responden a esa racionalidad, la compensación fungible por la destrucción de una cosa.
El problema es que Bolivia ya no vive —al menos normativamente— en ese paradigma. La Constitución de 2009, la Ley 700 y el Decreto Supremo 4489 configuraron un marco de protección animal que exige abandonar la cosificación. La neurociencia contemporánea acredita lo que cualquier persona que conviva con un perro intuye, los animales sienten, recuerdan, sufren. No son cosas; son seres sintientes. La sentencia de El Alto de septiembre de 2025 demostró que la magistratura boliviana posee las herramientas para materializar ese cambio, aplicó los artículos 350 bis y ter del Código Penal con el rigor que el caso demandaba. Pero cuatro meses después, otro juez actuó como si esa resolución no existiera, como si la Ley 700 fuera decorativa.
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Aquí radica el nudo del asunto, poseemos una vanguardia normativa y también inercia judicial. Se aprueban leyes que luego quedan a merced de operadores jurídicos anclados en el pasado. El caso Dida no es una anomalía; es un síntoma. Revela la ausencia de doctrina vinculante, la falta de fiscalías especializadas, la inexistencia de unidades policiales con formación veterinaria. Mientras la ciudadanía se moviliza exigiendo justicia para los animales maltratados, la respuesta del sistema oscila entre la impunidad y la incomprensión.
¿Qué hacer? La reingeniería institucional es ineludible, pero debe transitar por dos vías simultáneas. La primera es formativa: la Escuela de Jueces y el Ministerio Público deben impartir programas especializados que obliguen a abandonar el patrimonialismo decimonónico. Un juez que dicta una sentencia regresiva no solo resuelve mal un caso; degrada la calidad del Estado Constitucional de Derecho. La Corte Constitucional colombiana, en su Sentencia C-148/22, ofrece una metodología que podríamos adoptar: exige integrar evidencia científica sobre la sintiencia animal antes de resolver. ¿Por qué Bolivia, que constitucionalizó los derechos de la Madre Tierra, ignora estos estándares?
La segunda vía es ciudadana. La academia, los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil poseen legitimidad suficiente para fiscalizar resoluciones que trivializan el biocidio. No se trata de afectar al órgano judicial; se trata de exigir rendición de cuentas ante fallos que contradicen el orden constitucional vigente. Sin veeduría ciudadana, el progreso normativo queda en el papel.
Pero hay algo más profundo y que excede lo técnico-jurídico. La sentencia de las croquetas expone una concepción del mundo que debemos integrar y adaptar. El ecocentrismo—esa visión que desplaza al ser humano del centro absoluto— no es una moda académica; es una exigencia ética que la propia Constitución boliviana recoge. Los jueces están llamados a ejercer un rol activo en esa transición, dejar de administrar bienes dañados para convertirse en garantes de seres que, aunque carezcan de voz procesal, poseen dignidad y protección constitucional.
Dida no era una cosa. Era un ser que sintió el fuego consumir su cuerpo. Ninguna cantidad de alimento balanceado repara ese sufrimiento. Cuando un sistema judicial no logra distinguir entre mercancía y vida, el problema ya no es solo legal; es civilizatorio. Y la pregunta que queda flotando es incómoda pero necesaria: ¿para qué aprobamos leyes que después permitimos ignorar?
