¿Superávit fiscal en enero 2026?


 

           



 

 

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  1. Antecedentes

La presente narrativa de ¿Superávit fiscal en enero 2026?, fue anunciada por la autoridad fiscal y órgano rector de los sistemas de administración gubernamental mediante un comunicado el 2 de febrero del presente año y una declaración pública por el presidente de Bolivia.

El comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señala: Bolivia cerró el mes de enero con un superávit fiscal alrededor de 2.300 millones de bolivianos, un resultado que marca un giro significativo en la política fiscal del país y evidencia los primeros frutos de las medidas de estabilización macroeconómica impulsadas por el gobierno. …….” “El superávit registrado equivale a cerca de medio punto porcentual del Producto Interno Bruto (PIB)…”.

Declaraciones oficiales sobre las finanzas públicas como que Bolivia cerro el mes de enero con un superávit fiscal de alrededor de 2.300 millones de bolivianos ocasiona muchas interrogantes que requieren ser analizadas y respondidas utilizando un marco normativo, conceptual y procesos administrativos vigentes en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 aprobado y promulgado bajo la presidencia del Señor Jaime Paz Zamora.

  1. Marco normativo, conceptual y procesos

El marco normativo, conceptual y procesos administrativo señala que transcurrido los doce meses de un período fiscal del sector público (1 de enero hasta el 31 de diciembre) de Ejecución y Evaluación Presupuestaria según un Presupuesto Anual, Discutido y Aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgada por el Órgano Ejecutivo, corresponde realizar la última etapa del proceso presupuestario denominada “Cierre de la ejecución presupuestaria, Contable y de Tesorería” que consiste en proceder a finalizar y cerrar todas las cuentas de operaciones de ejecución de: recursos fiscales, gastos fiscales y financiamiento.

Sobre los datos fiscales la ley 1178 (SAFCO)[1] señala que: “Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.

 

Específicamente, sobre la Contabilidad Integrada señala que tiene que incorporarse las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los gastos expresados en términos monetarios. Es decir, generar información relevante y útil para la toma de decisión por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades según su naturaleza, requerimientos operativos y gerenciales según principios y normas de aplicación general.  Además, permita identificar cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y mida los resultados obtenidos[2].

El Órgano rector de los sistemas de administración y autoridad fiscal para cada gestión fiscal anual aprueba un instructivo de “Cierre de la ejecución presupuestaria, Contable y de Tesorería (CEPCT)”, para que todas las entidades públicas procedan a efectuar el cierre de todas las cuentas presupuestarias, contables y de tesorería de recursos y gasto fiscales en sentido amplio[3].

La estructura del instructivo de CEPCT consta de varios artículos que comienza desde el objeto, ámbito de aplicación, responsabilidad, programa de cierre, fondos rotativos, fondos en avance y caja chica, modificaciones presupuestarias, plan anual de cuotas de caja, registro de ejecución de gastos y documentos sin efecto presupuestario, de recursos, pago de cheques, transferencias entre cuentas fiscales y libretas, conciliaciones bancarias, acta de cierre, deuda flotante, devolución de recursos, inicio de operaciones de la siguiente gestión en los sistemas de información y los estados financieros.

Todo el proceso de cierre de las cuentas fiscales y elaboración de los estados financieros del sector público están definidos según normas legales vigentes, principios técnicos de presupuesto, de tesorería y contables generalmente aceptados.  Es decir, todas las actividades se deben realizar meticulosamente respaldado con normas legales, cartas oficiales de instrucción, comprobantes de gasto, ingreso, transferencias, modificaciones presupuestarias, desembolsos de recursos, apropiaciones presupuestarias de acuerdo al documento de presupuesto aprobado, conciliación bancaria, arqueo de caja, inventario físico valorado de activos fijos, activo intangible, materiales y suministros, valores, y participaciones de capital,  pruebas de calidad, etc., cerrando todas las cuentas y transacciones al final del período fiscal anual.

Todas las entidades del sector público, excepto los organismos que componen la Administración Central tienen que presentar los estados financieros de una gestión con informe de auditoría interna en la siguiente gestión al final del mes febrero.  Los estados financieros del órgano ejecutivo del Estado plurinacional elaborados por la Dirección General de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 31 de marzo.

Con relación a las operaciones del Tesoro General de la Nación (TGN) considerando la naturaleza y dinámica de sus operaciones, podrá efectuar operaciones en plazos diferentes a los establecidos anteriormente.

  1. Conclusión

A la fecha de escribir el presente análisis no se conoce los datos fiscales oficiales de la gestión 2025, porque probablemente aún están trabajando en el cierre de la ejecución presupuestaria, contable y de tesorería, y simultáneamente elaboran el nuevo proyecto de Presupuesto General del Estado del 2026 (PGE) con la nueva estructura organizativa administrativa, programas, proyectos y la incorporación de los nuevos financiamientos externos, que sería a fines de febrero y recientemente el Viceministro de Coordinación Parlamentaria Wilson Santa María señalo que entregarían en mayo a la Asamblea Legislativa Plurinacional después de las elecciones subnacionales.

Con relación a la cifra del superávit fiscal de enero del 2026 en el sitio WEB https://www.economiayfinanzas.gob.bo no se encuentra información y para tener un dato indirecto es útil el sitio WEB https://www.bcb.gob.bo/ estadística semanal al 6/2/2026 que registra un monto menor al que fue anunciado oficialmente, que además es preliminar porque no termino el cierre contable, presupuestario y tesorería 2025 y tampoco el nuevo proyecto del PGE 2026 de la actual administración gubernamental.

Por otra parte, la Ley de PGE 2026 elaborado durante la gestión del expresidente Arce y utilizada en la ejecución presupuestaria por la actual gestión del presidente Paz, en su elaboración utilizaron la contabilidad creativa con la finalidad de presentar una situación fiscal más favorable, con el objetivo de presentar los números de forma más atractiva, aunque no representen la situación económica real del país, verificamos la consistencia y coherencia de las cifras disponibles y además tiene la estructura organizativa administrativa vigente durante el período 2006-2025 y un déficit fiscal programado de Bs52.833 millones y en dólares $US7.701,6 millones que aumenta en 7,3 por ciento respecto al año 2025, y la actual administración gubernamental aprobó Decretos Supremos reorganizando el Órgano Ejecutivo y resto del Sector Público, disminuyendo el número de ministerios que tienen impacto fiscal directo en el corto plazo y efectos indirectos en el mediano y largo plazo.

Finalmente, por lo mencionado anteriormente sobre el superávit fiscal de enero 2026 de Bs2.300 millones surgen varias interrogantes sin respuesta que son las siguientes:

  • ¿Qué información presupuestaria 2026 fue introducida al Sistema de Gestión Pública (SIGEP), para realizar la ejecución presupuestaria del Sector Público?
  • ¿El anuncio oficial sobre el superávit fiscal enero 2026 es del TGN, SP, SPNF y SPF?
  • ¿El anuncio oficial sobre el superávit fiscal enero 2026 es: corriente, primario, financiero o global?
  • ¿La deuda flotante del TGN 2026 fue pagado en enero?
  • ¿Se concluyo el cierre presupuestario, contable y tesorería del SP 2025?
  • ¿El proyecto de ley del PGE 2026 será enviado en febrero?
  • ¿Cuándo será publicado la información fiscal 2025 y enero 2026?

[1] Ley de Administración y Control Gubernamentales, promulgado el 20 de julio de 1990.

[2] Es decir, determina un modelo de gestión gubernamental de gestión por resultados para el sector público boliviano.

[3] Significa que tiene que registrarse todos los ingresos y gastos sin excepción, identificando todas las fuentes de financiamiento y organismo financiador.

Germán Molina Diaz Economista, miembro de número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas, docente de la UCB e Investigador asociado del Instituto de Investigaciones Socio Económicos (IISEC) de la UCB.