Caso NGP: Ley de Régimen Electoral advierte sanción para el partido que decline participar en una 2da vuelta


La Ley 026 de Régimen Electoral de Bolivia establece en su artículo 53 ordena sancionar al partido o agrupación política que decida declinar su participación en una segunda vuelta electoral.

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Edgar Uriona, líder de NGP. Foto: NGP

 

Fuente: ANF



El miércoles, el partido Nueva Generación Patriótica (NGP) envió la solicitud al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para declinar su participación en la segunda vuelta electoral por la Gobernación de La Paz.

La Sala Plena del TSE aceptó ayer la solicitud y anunció que Luis Revilla, el otro contendiente de la segunda vuelta, será proclamado automáticamente como gobernador del departamento.

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El candidato René Yahuasi rechazó la determinación y dijo que no fue consultado para esa decisión. El partido alegó que intentó comunicarse con su postulante para coordinar los “lineamientos políticos”, pero no fue posible.

Con la decisión tomada en el TSE, el partido ahora se arriesga a una sanción, aunque todavía las autoridades electorales no hablaron del tema.

“Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral.

Si la Organización Política de cualquiera de las dos fórmulas, declina su participación en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral”, dice el inciso “c” del artículo 53 de la Ley 026.

El abogado y excandidato a gobernador, Andrés Gómez, indicó que NGP debería ser sancionado con la cancelación de su personería jurídica “por violar el derecho de la gente a elegir”.

La Ley 1096 de Organizaciones Políticas establece un régimen de sanciones. Sin embargo, no es específica sobre la cancelación de la personería jurídica para los partidos que se bajen de una segunda vuelta.

El artículo 58 de esa ley establece 11 situaciones por las que un partido puede perder su personería jurídica, pero ninguna hace referencia al balotaje.

 

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