CEPB rechaza imposición de incremento al salario básico y demanda cumplimiento del DS 5516


En respuesta al pedido de incremento del 20% al salario básico, planteado por la Central Obrera Bolivia (COB), la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) señaló que cualquier intento de imponer porcentajes de incremento al salario básico este año, resulta “incongruente, ilegal e inaceptable” debido a que el Decreto 5516, establece que este aspecto debe ser producto de una negociación directa entre empleadores y trabajadores.

Empresarios quieren dialogar con el gobierno sobre el incremento salarial - Brújula Digital

Fuente: Prensa CEPB



A través de un comunicado público, la entidad que aglutina a los principales rubros del sector privado del país, recordó que el Art. 21 del Decreto 5516, consensuado entre la Central Obrera Boliviana y el Gobierno Nacional, “reconoce y garantiza la negociación del salario entre empleadores y trabajadores, de manera individual o colectiva, como expresión de la autonomía de la voluntad”, lo que en interpretación de la CEPB, alcanza únicamente a los trabajadores y empleadores de cada unidad productiva.

El Decreto 5516, promulgado el 13 de enero pasado, en su Art. 21.II y 21.III, establece las condiciones para efectuar la negociación del salario básico, entre las que se encuentran el respeto al Salario Mínimo Nacional (SMN), cumplimiento de la legislación laboral vigente, observancia a los Convenios de la OIT y suscripción escrita de los acuerdos salariales.

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Al respecto, la entidad empresarial señaló que estos principios se van a respetar, pero que, en la negociación entre trabajadores y empleadores de cada empresa, también se debe considerar los niveles de productividad, las diferencias entre sectores y regiones, la necesidad de mantener las fuentes de trabajo y la capacidad y posibilidades reales de sostener un incremento sin poner en riesgo la estabilidad de las empresas.

Asimismo, advierte que la imposición de un nuevo incremento generalizado puede tener consecuencias graves como cierre de unidades productivas, pérdida de empleos, reducción de nuevas contrataciones, presiones inflacionarias, disminución del poder adquisitivo de la población, pero, sobre todo, afectar los esfuerzos para reactivar la economía.

El comunicado también aclara que las normas nacionales y los acuerdos internacionales, establecen que el gobierno nacional solo puede fijar el salario mínimo nacional y no así el haber mensual, y que el SMN para este año ya fue establecido por el Decreto 5516 que lo incrementó en 20%. “Pese a su desproporción, imposición unilateral y grave afectación a la economía de las empresas, está siendo cumplido por todos los sectores”, afirma la CEPB

En relación al diálogo que planteó el gobierno en días pasado entre representantes de empresarios, trabajadores y otros sectores económicos, el ente patronal ratificó su disposición a participar en todos los espacios “en los que se analicen políticas laborales que promuevan la generación y preservación del empleo, el incremento de la productividad y la formalización de la economía”.

El salario básico se refiere a la cifra mensual que percibe un trabajador, que varía según el cargo y responsabilidad, mientras que el Salario Mínimo tiene que ver con el monto más bajo permitido como sueldo mensual.  En los últimos años, el gobierno y la COB han impuesto porcentajes de incremento para ambas categorías excluyendo al sector empresarial. La Central Obrera Boliviana incluyó en su pliego petitorio de 2026 la demanda de un aumento del 20% al haber básico, adicional al 20% de incremento al Salario Mínimo Nacional dispuesto en enero pasado.