Mediante sus redes sociales, el ente electoral explicó que está actuando conforme a la normativa electoral y que, de no hacerlo, podría incurrir en procesos por incumplimiento de la ley.
Por Erika Ibáñez
Fuente: https://larazon.bo
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) respondió preguntas clave sobre la suspensión de la segunda vuelta en el departamento de La Paz y aclaró que la aceptación de la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) de continuar en carrera es obligatoria según la normativa electoral vigente.
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“¿Puede NGP declinar su participación en la segunda vuelta?”, es la pregunta que respondió el TSE.
La respuesta aclara que sí, “porque la ley le permite hacerlo” y, además, ordena la proclamación inmediata del candidato de la otra fórmula.
“El artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral establece que, si alguna de las dos fórmulas en contienda declina su participación por escrito, no se realizará la segunda vuelta, por lo que se debe proclamar como gobernadora o gobernador a la candidatura de la otra fórmula”, explicó el ente en sus redes sociales.
Asimismo, remarcó que el TSE no mantiene comunicación directa con René Yahuasi, ahora excandidato de NGP, en el marco del proceso electoral en La Paz.
Solicitud de NGP
La institución explicó que su vínculo oficial se da únicamente con las organizaciones políticas mediante sus delegados acreditados, conforme a lo establecido por la normativa vigente.
La segunda pregunta que planteó el TSE es: ¿de qué forma realizó su solicitud NGP?
La respuesta indica que NGP presentó un documento notariado mediante su delegado político acreditado, en el que comunicó formalmente al TSE que la decisión de no participar en la segunda vuelta fue adoptada por todos los miembros de su Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los mecanismos y procedimientos internos establecidos en su estatuto.
Según el reporte del ente electoral, el argumento se basa en que el candidato “habría cortado todo tipo de comunicación interna” con el Comité Ejecutivo y la militancia.
Respecto a la posibilidad de que el ente electoral rechace la solicitud de declinatoria de NGP, se aclara que “la normativa electoral reconoce expresamente el derecho de una organización política a declinar su participación en segunda vuelta”.
“En ese marco, el TSE está obligado a actuar en estricto cumplimiento de la ley, y no hacerlo implicaría incurrir en incumplimiento de deberes y en la emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes”, explicó.
Además, ante la consulta de por qué el TSE actuó con prontitud, la institución señaló dos razones: primero, “es deber del TSE brindar certidumbre a la ciudadanía sobre las decisiones de importancia” que se asuman en torno al proceso electoral.
Norma electoral
Segundo, la segunda vuelta electoral está programada para el 19 de abril a nivel nacional, y previamente el TSE debe ejecutar una serie de actividades logísticas y operativas, como el sorteo de franjas, la designación de jurados electorales, la contratación de servicios y la producción de material electoral para todos los departamentos involucrados.
La entidad remarcó que actuó de acuerdo con la normativa electoral y recordó que, en el acto inaugural de las Elecciones Subnacionales 2026, el presidente del TSE, Gustavo Ávila, señaló la necesidad de impulsar reformas urgentes a la normativa electoral, “hecho que viene advirtiendo desde las pasadas elecciones judiciales, porque se identificaron vacíos y contradicciones en la ley”.
En ese contexto, anunció que, después de las subnacionales, se presentará a la Asamblea Legislativa una propuesta para modificar el marco legal; sin embargo, “mientras estas disposiciones se encuentren vigentes, su cumplimiento es obligatorio; no hacerlo deriva en la comisión de un delito”.
La decisión del TSE de suspender la segunda vuelta en La Paz generó críticas y advertencias de movilizaciones.
