El viejo debate entre justicia ordinaria y justicia comunitaria parece haber cobrado más fuerza tras las ejecuciones en Batallani (Tapacarí) y en Pajcha Alta (Alalay)
Los tres hermanos Espinoza, linchados en Batallani, Tapacarí, el 13 de septiembre. – Carlos López Gamboa Los Tiempos
Por Katiuska Vásquez – Los Tiempos – 17/10/2010
Amonestación, chicotazos y exilio; castigos del ayllu
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La muerte de tres hermanos enterrados vivos en Tapacarí -el reducto de la resistencia indígena y conocido también como nido de hombres- puso en el centro del debate la aplicación de la justicia comunitaria en la zona andina. Sin embargo, el Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba no tardó en pronunciarse y lo hizo rechazando que las ejecuciones formen parte de su justicia.
En el ayllu los castigos van desde una amonestación hasta la expulsión. El destierro se presenta como la peor sanción contra aquel comunario que haya violado las reglas de convivencia. Y aunque hay antecedentes de que el exilio está acompañado de la amenaza de un linchamiento –según registros de la zona andina- no hay pruebas de que alguna vez se haya llegado a ese extremo.
En la escala de sanciones, después de la amonestación está el arresto, los trabajos comunales y la expulsión. A ello se suma el hecho de que en algunos casos se aplica los castigos físicos (los chicotazos y la tortura), pero como un método de confesión. Por ello, se consideran símbolos de la justicia comunitaria el “china chicote” (trenzado de ocho cuerdas que se usa para defensa personal), Jilaqata Chicote (chicote hecho artísticamente y símbolo de autoridad del Jilacata), el Sirayawu (signo de autoridad) y el Kinsa Charani (lazo de tres trenzas que las familias usan para educar a sus hijos), según revela una investigación del Ministerio de Justicia sobre justicia comunitaria, realizada hace una más de una década.
Las autoridades originarias son las únicas que pueden aplicar la justicia comunitaria, basadas en los principios de Ama Llulla, Ama Sua, Ama Khella y Ama Khencha, y según la memoria ancestral, que coinciden con las vertientes del derecho civil, familiar, penal y social.
La administración de justicia está íntimamente ligada a la forma de convivencia de las comunidades, ahora reconocida en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
En el municipio de Tapacarí existen registros judiciales y de la justicia comunitaria que se aplican en una diversas de casos.
El sistema de autoridades está integrado por el corregidor, pero los responsables de la aplicación son el alcalde de campo, el dirigente sindicato, el secretario de la subcentral, después la central, hasta llegar a la Federación y Confederación de Campesinos. El alcalde de campo tiene competencia para resolver los conflictos cotidianos de la comunidad, tales como daños ocasionados por la invasión de animales a terrenos ajenos, robo de animales, peleas y distribución de agua, entre otros.
Aunque en esencia la justicia originaria puede resolver una diversidad de conflictos, salvo aquellos que tengan implicancia penal por su gravedad, busca en general agotar la conciliación.
Según un estudio del Ministerio de Justicia, entre los casos que se atienden están los conflictos de tierras, familiares y “mágico religiosos”, que está relacionado con la función del yatiri en las comunidades.
Éste es un aspecto que no está contenido en la justicia ordinaria pero que tiene mucho peso dentro las comunidades, como sucedió el 20 de agosto en Pajcha Alta (Alalay), donde una turba condenó a muerte, con actas y estudiante de derechos incluidos, a un presunto brujo, Jorge Cano, a quien acusaban de haber hechizado a su vecino.
La silenciosa muerte del supuesto hechicero puso en evidencia la esporádica relación entre la justicia ordinaria y la justicia originaria, comunitaria y campesina. Aunque la ejecución se gestó once días antes, ninguna institución intervino y hasta el momento no existe ningún detenido, pese a que los testigos han identificado a varios.
ESCOLLOS Y PRÁCTICAS DE JUSTICIA COMUNITARIA
Caso: Robo y abigeato
Hace más de una década en la comunidad Jatún Ciénaga, en Tapacarí, se ventiló un conflicto familiar, que posteriormente terminó en el Juzgado de Sipe Sipe.
Todo empezó cuando una pobladora, Guillermina, abandonó su hogar. Tras su partida, Prudencio, su pareja, descuidó el campo y a sus hijos. Su desinterés por la vida derivó en la muerte del menor de sus hijos, quien murió de hambre. Enterada del fallecimiento, la madre volvió a la comunidad y encarceló al padre. Por más de cuatro años mantuvo sola a sus dos hijos y llegó a trabajar de peón. No obstante, fue a pedir ayuda a sus suegros, pero éstos le negaron su apoyo.
Caso: Trabajo y muerte
Aunque han pasado 20 años de este hecho esta historia sigue repitiéndose. El sueño de los adolescentes de triunfar fuera de su comunidad, pero al salir y pese a encontrar trabajo, también encuentran la muerte.
Juan de 13 años se marchó de su comunidad Ramadas (Tapacarí) al Chapare. Pero, el cambio de clima de frío a trópico y los insectos diezmaron su salud al punto que el hombre que se lo llevó tuvo que traerlo de emergencia a Sipe Sipe, la población más cercanas a su comunidad. Después, de seis días- tres al cuidado de un naturista y tres con inyectables- murió.
Caso: Violación
En este hecho la justicia comunitaria aplicó una de sus máximas sanciones. Es de noche en Troje Pampa (Tapacarí), Casilda está pelando unas papas junto a su fogón, cuando, pasada la media noche entra Antonio, su vecino y concubino de una de sus conocidas. La golpea y luego quiere ultrajarla. Ella grita, pide auxilio. Su amiga, Julia, corre a ayudarla y el agresor escapa.
Al día siguiente comunica el hecho a los dirigentes de su comunidad y estos llaman a una asamblea. Instalado el cabildo el presunto agresor desmiente a la víctima. En eso se arma un conflicto en el que las viudas de la comunidad increpan a Antonio, que amenaza de muerte a las mujeres.
Caso: Apertura de camino
Los conflictos por tierra y límites son recurrentes en la comunidad. Aquí un caso en el que se impuso el interés colectivo frente al individual y la participación de las dos justicia: comunitaria y ordinaria.
La construcción de un camino, en la comunidad de Jatún Ciénaga, enfrentó al sindicato agrario con uno de los pobladores, Tomás, a fines de 1991. El afectado se negaba a ceder una parte de su terreno y contrató a un abogado para que defienda su propiedad. Después, de una reunión la comunidad logró que Tomás cediera una parte de su terreno y a cambio levantaron un muro de piedra, cerrando su propiedad al paso del camino.
ANÁLISIS
Carmelo Larico Cupe, Kuraj Mallku Consejo de Ayllus y Markas (Conamaq)
La justicia originaria, indígena y campesina prevé la expulsión como el castigo más fuerte para un miembro de la comunidad. Aunque en algunos archivos se han encontrado amenazas de muerte contra aquel comunario que pretenda retornar a la población, no hay registros oficiales de que la advertencia se haya cumplido. Las autoridades originarias se empeñan en rechazar la aplicación de la pena de muerte en sus comunidades.
Se ha visto mucha confusión entre la justicia comunitaria y justicia ordinaria. En los ayllus, los pueblos aplicamos nuestra justicia, nuestro procedimiento. La justicia comunitaria se debe aplicar por usos y costumbres. La justicia se ha confundido con el linchamiento. Eso es un asesinato. Nosotros rechazamos ese asesinato. Entonces, tendrían que ser juzgados nomás los que han asesinado a tres hermanos (en Tapacarí, el 13 de septiembre). La justicia ordinaria tiene que aplicarse.
La justicia comunitaria tiene sus propios procedimientos, no podría ser confundido. Los ayllus manejan la justicia originaria con la autoridad originaria. No aplica la base, sino la autoridad originaria. Hasta ahorita nosotros resolvemos problemas en las comunidades. No llegamos hasta últimas instancias con la muerte. Resolvemos con nuestras normas y procedimientos de cada ayllu -cada región tiene sus propias normas, según usos y costumbres. Nosotros no llegamos a la instancia de un linchamiento.
A un compañero que comete un delito se le sanciona con un trabajo comunal. La segunda vez tendría que hacer el doble y la tercera recién podríamos llegar a una expulsión de la comunidad. No hay pena de muerte en la justicia originaria; se respeta la vida.
En la nueva Constitución, el artículo 190 dice que nosotros tenemos que aplicar nuestras costumbres. Nosotros totalmente rechazamos el linchamiento de Tapacarí. Tienen que ser juzgados por la justicia ordinaria y tienen que estar tras las rejas.
Hay costumbres un poco diferentes en Tapacarí, Bolívar y Arque. No son iguales, pero se ratifica en la Constitución. Pueden aplicar sus usos y costumbres.