Dudan del ‘error involuntario’ del TCP: ‘algo huele mal’

Hallan más irregularidades

Dos abogados constitucionalistas pusieron en duda el “error involuntario” expuesto por el exmagistrado Zenón Bacarreza Morales para justificar la fecha de la sentencia a favor de Samuel Doria Medina, utilizando una jurisprudencia posterior con la cual también dieron curso a  la repostulación de Evo Morales.



“Algo huele mal”, declaró a Erbol el docente universitario y exparlamentario, Carlos Börth,  al señalar que si en el país las instituciones funcionarían con independencia tanto el exmagistrado Bacarreza y el presidente del Tribunal Constitucional firmante del mismo fallo, Macario Lahor Cortez, ya estarían siendo investigados por la Asamblea.

Börth observa que ambos magistrados hayan emitido la sentencia 0996/2017-S2 el 25 de septiembre de 2017 del caso Focas, pero citando, mencionando y transcribiendo un párrafo de otra sentencia 0084/2017 que salió dos meses después, es decir, el 28 noviembre sobre la repostulación.

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“Esto muestra una de las dos situaciones:  o la 0084/2017 está viciada de nulidad porque se demostraría que esta sentencia ya se encontraba redactada cuando estaba comenzando el trámite ante el TCP o los magistrados cometieron un delito penal. Es un tema muy delicado, pero como  el beneficiario de la 0084 es Evo Morales y tiene dos tercios en la Asamblea, no se los va a investigar”, manifestó.

Igualmente observó que la otra Sentencia 0996/2017-S2 a favor de Doria Medina, adolece de algunas irregularidades y tampoco están haciendo nada y considera que ambas sentencias han entrado en duda.

Por su lado el abogado constitucionalista, Carlos Alarcón, rechazó el argumento del “error involuntario” y aseguró que en fecha 25 de septiembre hay tres sentencias con casos diferentes: la S1 que es anterior, la S2 del caso Focas y la S3 sobre otra cosas, de manera que hay “una correlación perfecta en la numeración”.

Además hizo notar que el recurso planteado por los asambleístas del MAS en busca de la repostulación, fue admitido tres días después de haberse emitido el fallo 0996/2017-S2 en el caso Focas.

“Esto quiere decir que la sentencia de la reelección ya estaba redactada con número y fechas, antes que fuera admitida. Ese es un fraude procesal y esto es gravísimo porque el vicio de procedimiento compromete todos los principios básicos que están en la Constitución sobre una sana administración de justicia”, manifestó  a Erbol.

Anunció que el próximo jueves viajará a Sucre junto a representantes de colectivos ciudadanos que defienden el 21F para presentar a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional un recurso contra el fallo 0084/2017 por vicio de nulidad absoluta y sea anulado hasta el vicio más antiguo.

Adicionalmente pedirán que se dé curso a un nuevo proceso de manera proba, transparente, independiente y objetiva, donde se utilice un dictamen especializado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el alcance del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.

“Si de verdad los nuevos magistrados tienen un compromiso con el pueblo, deberían retroceder de oficio hasta el vicio más antiguo”, dijo Alarcón al indicar que en el caso de la sentencia del caso Focas, la Fiscalía General del Estado debería solicitar la nulidad de obrados en el caso Focas.

Fuente: erbol.com.bo