El fallo de la ONU a favor de la disidente del MAS, Rebeca Delgado, advierte a Bolivia que no puede vetar candidatos.
El reglamento de un cuestionado TribunalCuando Delgado ya se encontraba en campaña para las elecciones subnacionales de marzo de 2015 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un reglamento en el que impedía que cualquier legislador nacional (diputado o senador) se postule para un cargo en sus regiones, ya sea como candidato a alcalde, concejal o asambleísta departamental, bajo el argumento de que no habían vivido los dos años anteriores en su municipio o departamento.Esta norma perjudicó directamente a Rebeca Delgado, que entonces marchaba primera en las encuestas para ser alcaldesa de Cochabamba. También fue perjudicado otro disidente del MAS, el exsenador Eduardo Maldonado, que al igual que la cochabambina se alejó del oficialismo estando en funciones como asambleísta, y que no pudo ser candidato en Potosí.La resolución del TSE fue firmada por sus siete vocales: Dina Chuquimia, Fanny Rivas, Marco Ayala, Irineo Zuna, Wilfredo Ovando, Wilma Velasco y Ramiro Paredes, quienes renunciarían unos meses después de las elecciones subnacionales cuestionados por esta y otras polémicas decisiones, como su papel en las elecciones en Beni y Chuquisaca.
El tribunal de la ONU reconocido por el Estado bolivianoEl Estado no podrá hacer caso omiso del dictamen ya que Bolivia es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es el documento que rige el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos, instancia que falló a favor de Rebeca Delgado.El fallo señala que los derechos de Rebeca Delgado fueron violados, al habersele impedido ser candidata, y por tanto «el Estado parte debe, entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada a la autora (no señala monto preciso), que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional».El dictamen además le recuerda al Estado boliviano, que al haber suscrito el Pacto, acepta las decisiones del Comité y garantiza una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación.Un hecho que no debe repetirseEl fallo del Comité de la ONU también señala que Bolivia «tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto» (referido a derechos políticos), que entre otras cosas señala que todos los ciudadanos tienen derecho a «tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país».Además el Estado boliviano tiene la obligación de traducir a los idiomas oficiales del Estado, que según el artículo 5 de la Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, son: «el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco».El objetivo es que el dictamen tenga alta difusión. EL DEBER / Christopher Andre
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas