Cuentas individuales al momento llegan a $us 5 mil millones en el país. Los ahorros de los trabajadores para su jubilación serán empleados para impulsar a las empresas productivas estatales.
De acuerdo a un cuestionario respondido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones Bolivia (AP), la Gestora Pública priorizará sus inversiones en empresas productivas y mantendrá el 95% de cada Fondo en Entidades de Depósito de Valor, con calificadores de riesgo. Además que, no más del 5% de cada Fondo podrá ser invertido en valores o instrumentos financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente en el país.
En el marco de la nueva Ley de Pensiones, promulgada en diciembre de 2010, se establece el proceso de transición de las privadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) a la Gestora Pública Social, la misma que se encargará de la administración de los ahorros de los trabajadores que están en el Fondo de Cuentas Individuales (FCI) y al momento llegan alrededor de 5 mil millones de dólares.
El analista en pensiones, Alberto Bonadona, sostiene que la Gestora Pública Social que administrará los ahorros de los trabajadores para su jubilación, debe invertir en empresas con fines de lucro como lo realizaban las Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs).
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Gestora Pública invertirá aporte de trabajadores en empresas “productivas”
Cuentas individuales llegan a $us 5 mil millones
De acuerdo a los datos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones Bolivia (AP) la Gestora Pública priorizará sus inversiones en empresas productivas y mantener el 95% de cada Fondo en Entidades de Depósito de Valor, con calificadores de riesgo. Además que no más del 5% de cada fondo podrá ser invertido en valores o instrumentos financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente en el país.
En el marco de la nueva Ley de Pensiones, promulgada en diciembre de 2010, se establece el proceso de transición de las privadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) a la Gestora Pública Social, la misma se encargará de la administración de los ahorros de los trabajadores que están en el Fondo de Cuentas Individuales (FCI) y al momento llegan alrededor de 5 mil millones de dólares.
En la respuesta de la AP al cuestionario enviado por EL DIARIO se establecen la forma de inversiones, la mora de instituciones públicas y privadas con las AFPs y también el procedimiento de los aportes patronales al nuevo sistema.
¿Se mantendrán las inversiones de los fondos de capitalización individual ?
A.P. El Fondo de Capitalización Individual (FCI) será transferido a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para su administración y será denominado Fondo de Ahorro Previsional. Las inversiones se realizarán conforme se establece en la Ley de Pensiones Nro. 065, de 10 de diciembre de 2010, que dispone en el Título V, Capítulo Único, Artículos 140 al 145, lo siguiente:
La Administración del Portafolio de Inversiones determina que los recursos de los Fondos, excepto el Fondo de Vejez, deberán ser administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo de manera independiente. El Fondo de Vejez invertirá sus recursos en cuotas del Fondo de Ahorro Previsional.
Los recursos de los Fondos podrán ser invertidos en Valores o Instrumentos Financieros de acuerdo a reglamentación considerando los siguientes límites:
a) No más del 10% del valor de cada Fondo en Valores o Instrumentos Financieros de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento.
b) No más del 60% del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo.
c) No más del 5% de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente en el país, de acuerdo a reglamento.
d) Cada fondo no podrá invertir en más del 20% del capital social de una sociedad anónima.
Asimismo, la Gestora deberá priorizar sus inversiones en empresas productivas y mantener el 95% de cada Fondo en Entidades de Depósito de Valor.
Las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional estarán sujetas a límites por tipo genérico de instrumento, emisor, calificación de riesgo y otros de acuerdo a reglamento.
En cuanto a inversiones en el extranjero éstas no serán mayores al 50% de cada Fondo.
Finalmente es importante mencionar que está prohibida la inversión con recursos de los Fondos administrados, en la propiedad o patrimonio de entidades sin fines de lucro cualquiera sea su régimen legal y de forma directa en bienes raíces. Asimismo, la compra o venta de Valores o Instrumentos financieros que sean propiedad de Directores y Ejecutivos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo o del Organismo de Fiscalización o de entidades vinculadas a ellos.
El Ministro de Economía ha manifestado que las AFP no podrán retirarse del país, sin que antes no hayan cobrado el total del adeudado por cotizaciones
¿Existe algún reglamento o régimen legal por el que las administradoras privadas tengan que permanecer el tiempo que demore cobrar las moras o si no lo hacen la AP podría intervenir en este caso?
A.P El Artículo 188 de la Ley Nro. 065 de Pensiones establece:
Los Procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.
Algunos análisis como el de la Fundación Milenio, sostienen que este nuevo sistema de reparto es simple, porque las prestaciones de vejez serán financiadas por un fondo común y ya no dependen del ahorro individual. ¿ En qué medida se retorna al anterior sistema antes de la capitalización?
A.P. No se retorna al anterior sistema de reparto toda vez que:
El SIP está conformado por los regímenes contributivo, semi-contributivo y no contributivo.
i. Las prestaciones de vejez se encuentran en el régimen contributivo y se financian con recursos de la Cuenta de Ahorro Previsional y la Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda.
ii. La prestación solidaria de vejez se encuentra en el régimen semi-contributivo y se financia con recursos de la Cuenta de Ahorro Previsional, la Fracción Solidaria y la Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda.
iii. Financia únicamente una fracción de la pensión solidaria de vejez de las personas que no financien una pensión de por lo menos Bs 476, que tengan 58 años de edad y una Densidad de Aportes de al menos 120 períodos aportados al Sistema Integral de Pensiones – SIP.
¿Cuál será el porcentaje que el afiliado deberá cotizar para su Seguro Obligatorio Social de largo plazo, aquellos con dependencia laboral y cuánto aquellos que no tienen dependencia laboral?
A.P. Las Contribuciones que el Empleador debe retener y pagar en el Sistema Integral de Pensiones con destino al Fondo Solidario, adicionales a las existentes en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, son:
El Aporte Patronal del tres por ciento (3%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios del Empleador.
El Aporte Solidario del Asegurado del cero coma cinco por ciento (0,5%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador.
El Aporte Nacional Solidario de sus dependientes que perciben un Total Ganado superior a Bs 13.000, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador. Para efectos del pago de dicho aporte, no se considera el límite máximo de 60 veces el Salario Mínimo Nacional vigente.
Los rangos y porcentajes detallados en esta tabla son acumulativos (no excluyentes), de acuerdo a la siguiente fórmula:
Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado – Bs13.000)*1%] + [(Total Ganado – Bs25.000)*5%] + [(Total Ganado – Bs35.000)*10%].
El Aporte del dos por ciento (2%) del Total Ganado de los Asegurados del área productiva minera metalúrgica, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios de los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico.
Actualmente, varias instituciones públicas y privadas tienen una deuda con las AFP por no haber pagado las cotizaciones de sus trabajadores, ¿De las instituciones que no han cumplido con esta obligación, en qué porcentaje corresponden a las privadas y en qué a las públicas?
A.P. Al 30 de noviembre de 2010 la mora al Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), alcanzaba la suma de Bs 525 millones, de la cual el 5% corresponde al sector público.
En cumplimiento a la norma vigente, al 30 de noviembre de 2010, las AFP iniciaron 8.563 Procesos Ejecutivos Sociales en contra de los empleadores con mora al SSO. Con la nueva Ley de Pensiones se reduce la edad de jubilación a 58 años, ¿A Cuánto ascenderá la tasa de jubilados este año y cuánto será el desembolso destinado?
A.P. Este tema está en función a la proyección realizada por el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros (VPSF).
La Ley también amplía la cobertura a personas que no tienen un ingreso fijo, como son los comerciantes, choferes y otros, ¿Cuál será el parámetro o mecanismo para la afiliación de estas personas?
En el caso de los Choferes, la Ley Nro. 065 prevé en su artículo 93 que mediante Decreto Supremo se establecerán modalidades de recaudación para la incorporación de este sector así como de otros sectores.
Sin perjuicio a lo citado, el Aseguramiento de cualquier trabajador independiente al Sistema Integrado de Pensiones se efectúa de manera voluntaria realizando los siguientes pasos:
Acudir a la AFP hasta que inicie actividades la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora Pública).
Solicitar el Código Único del Asegurado (CUA).
Llenar el Formulario de Pago de Contribución (FPC) para Asegurados Independientes.
Realizar el primer pago de Contribuciones al SIP, en la Entidad Financiera que corresponda.
Fuente: El Diario