TCP avala confiscación de mina en Potosí con aplicación de justicia comunal



El abogado Sanabria advierte que se viola Ley de Deslinde Jurisdiccional y se abre posibilidad de confiscación de propiedades en Bolivia mediante la justicia comunitaria.

TCP avala confiscación de mina con aplicación de justicia comunal
El acceso al yacimiento minero ubicado en la provincia Sur Lípez de Potosí.




Una declaración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que tiene carácter de sentencia, declaró aplicable y legal la decisión comunal de expulsión sin lugar a compensación alguna de una concesión minera en Potosí, bajo los principios de la justicia comunitaria. Advierten que esa  decisión abre la puerta a otras reversiones de minas y todo tipo de propiedades sobre la base de esta modalidad.

La comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel, de la provincia Sud Lípez, del departamento de Potosí, expulsó a la empresa minera La Candelaria y a su propietario Wálter Huarachi Véliz, conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios de esa  comunidad. 
 
 La Sala Cuarta Especializada del TCP, mediante la Declaración Constitucional Plurinacional 0073/2018  de fecha 29 de agosto de 2018, estableció “aplicable” la decisión comunal de “expulsión sin lugar a compensación alguna” del operador de la mina,  conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel.

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El documento, que recién se conoció la anterior semana, fue firmado por los magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yvan Espada Navia.  Página Siete intentó comunicarse con alguno de ellos, pero en el TCP transfirieron la llamada a Secretaría General y en esa oficina no  contestaron.

La expulsión de acuerdo con el argumento del TCP es que la mina incurrió en   “supuestos” daños a la fauna y contaminación ambiental; además de discriminación y explotación laboral.

También habría  desconocido  el derecho a la libre determinación y autogobierno, trato injusto respecto de la cancelación de salarios a los miembros de la referida comunidad y otros aspectos no probados.

Por esa situación, la declaración del TCP refiere que   se dispuso el desalojo inmediato del concesionario y su familia, con incautación de sus bienes en favor de la mencionada comunidad. Todo conforme a una Resolución de 2 de marzo de 2018, emitida también por el Consejo de Autoridades de la provincia Sud Lípez de Potosí.

El abogado especialista en temas mineros Jaime Sanabria explicó que  la declaración del TCP tiene carácter de sentencia, pero  vulnera una prohibición establecida  en  Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional; puesto que el expulsado tiene más de 85 años. 

El artículo 5 parágrafo III de esa norma  establece:   “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina NO sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en  situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales”.

Sanabria advirtió  que este precedente constitucional vulnera el ámbito de vigencia de la jurisdicción ordinaria y somete la actividad minera y metalúrgica al ámbito  de la llamada jurisdicción indígena originaria campesina.

“Bajo esta  forma de interpretar la Constitución y las leyes ordinarias, prácticamente todos los ciudadanos bolivianos que realicen alguna actividad empresarial, familiar y/o personal dentro el ámbito territorial de una “Comunidad Indígena, Originaria, Campesina” estarían sometidos a dicha jurisdicción, aún sin tener la calidad de miembro de dicha comunidad indígena”, observó  el abogado.

 
Jurisdicción indígena no se aplica en lo penal

El artículo  10 parágrafo II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional establece que la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a  derechos en materia penal, en material civil, en materia laboral y de seguridad social.

Tampoco esta norma es aplicable en  materia tributaria, administrativa, en materia minera, de hidrocarburos, forestal, agrario,  ambiental y otras que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria en razón de materia, explicó el abogado  Jaime Sanabria.

Añadió que en este escenario legal se debe dejar bien claro que los recursos naturales y su aprovechamiento no pertenecen, ni corresponden a ninguna comunidad de las denominadas “indígena, originaria o campesina”, sino al  Estado boliviano.

Tampoco está en ese ámbito la actividad minera y los actores productivos mineros, sino dentro de la justicia ordinaria.

“Forzar la competencia material y la potestad de aplicar la justicia indígena, originaria campesina en materia de recursos naturales y otros comunes u ordinarios genera un escenario de inseguridad jurídica para cualquier inversión privada, sea nacional o extranjera”, advirtió.

Esto –argumentó el jurista–  porque “se estaría quebrantando la garantía del derecho a la propiedad privada, a la libertad de empresa, y pondría en grave riesgo los emprendimientos e inversiones de todos los actores productivos mineros”.

La Declaración  del TCP también  vulnera la Constitucional y otras normas que protegen al adulto mayor. El propietario de la mina, Wálter Huarachi, tiene 85 años de edad.   

Exautoridad dice que fallo anulará nuevas inversiones

El exministro de Minería Dionisio Garzón opinó que la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) pone en entredicho los derechos mineros otorgados a las personas o a las empresas. Prevé que tendrá un “nefasto” precedente que anulará nuevas inversiones.

 Garzón explicó que en el área de operación de la mina Candelaria existen concesiones de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y de otros particulares  desde la década de los 70. 

“Hubo  varios intentos de operación de  empresas mineras nacionales, de la Comibol y de transnacionales, porque hay un interesante potencial minero; pero  las disputas de los concesionarios con la comunidad y en partes con el Estado han hecho que esos intentos no sean exitosos”, precisó.

Se trata de un proyecto de gran escala, pero advirtió que   si el Estado no garantiza los derechos adquiridos y las tareas de exploración, evaluación y los trabajos mineros actuales, nunca se llegará a tener éxito en los intentos.

 “Tendremos otro elefante blanco como es  el caso de Mallku Khota o de Amayapampa, donde el adagio del perro del hortelano que no come   ni deja comer define nuestra manera de encarar la política minera del país”, observó el experto.

 En criterio de Garzón, está en manos del Gobierno  hacer cumplir la ley y evitar un retroceso a la ley de la jungla. La Constitución señala que la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables, tendrán carácter estatal y utilidad pública.

Página Siete / La Paz