Alfonso Aruquipa N
Una vez más los “Opinadores Económicos” salen a la palestra pública para cuestionar de manera infundada los temas inherentes a la Seguridad Social de Largo Plazo. Un ejemplo de este extremo es la publicación efectuada en el periódico El Diario de fecha 22 de marzo de 2019, con el Título “GESTORA INEPTA” un artículo de opinión de autoría del Señor Humberto Vacaflor, al respecto es importante aclarar varios aspectos:
De acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política del Estado promulgada el 07 de febrero de 2009, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, debiendo el Estado garantizar el derecho a la Jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo, asimismo establece que los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados. En ese marco, los artículos 149 y 177 de la Ley Nº 065 de Pensiones establecen que la administración del Sistema Integral de Pensiones (SIP), estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, debiendo las AFP continuar realizando todas las obligaciones establecidas en ley así como las disposiciones reglamentarias del SIP, asumiendo obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.
Por consiguiente, por mandato Constitucional y conforme a las facultades establecidas en ley, las AFP tienen la obligación de continuar con las operaciones del SIP, es decir efectuar las recaudaciones de las Contribuciones de los Asegurados y del Aporte Nacional Solidario, cobrar las contribuciones en mora, continuar con la otorgación de las Prestaciones, Pagos y Beneficios del SIP, mientras la Gestora no inicie sus actividades. En resumen, es por decisión soberana manifestada en la Constitución Política del Estado que se estableció que los servicios de seguridad social pública no deben ser privatizados ni concesionados, por lo que en cumplimiento a dicho mandato es que el Gobierno Nacional debe proceder con la transferencia de la administración del SIP a una Entidad Pública, por lo que no se trata de una nacionalización como erróneamente manifiesta el Sr. Humberto Vacaflor.
Por otra parte, es evidente que desde la promulgación de la Ley N° 065, las Prestaciones y Beneficios para los Asegurados se han incrementado gracias a la política del Estado Plurinacional de Bolivia, mejorando el acceso a la Seguridad Social de Largo Plazo, llegando a contar con más de 135.000 Asegurados con una Pensión de Jubilación.
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La promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones, desde ningún punto de vista generó incertidumbre o redujo la rentabilidad de los Fondos del SIP, las AFP continúan administrando dichos Fondos, realizando inversiones con la finalidad de incrementar la cartera y diversificar el riesgo. Asimismo, el Estado ha efectuado las gestiones respectivas para evaluar la caída en la rentabilidad, atribuible principalmente a las actuales condiciones del mercado de valores. Asimismo, es importante precisar que las AFP no han disminuido sus actividades, por el contrario éstas se han visto incrementadas producto de la demanda de servicios para la otorgación de Prestaciones, Pagos y Beneficios en el SIP, por lo que los Empleadores, Asegurados Independientes, Consultores de Línea y Producto continúan efectuando sus cotizaciones a la Seguridad Social de Largo Plazo, consiguientemente no existe una disminución en las actividades que cotidianamente se realiza en el SIP. Las AFP continúan prestando sus servicios conforme a las funciones y atribuciones conferidas en ley, consecuentemente no es evidente que exista un perjuicio hacia los trabajadores como manifestó el Sr. Vacaflor ya que los aportes realizados por todos los trabajadores para su Jubilación, se destinan mensualmente a sus Cuentas Personales Previsionales, por lo tanto, tienen toda la atribución de solicitar a las AFP el acceso a una Prestación al momento de cumplir los requisitos, conforme los beneficios establecidos hoy en día por la Seguridad Social de Largo Plazo. Alfonso Aruquipa N. es Ingeniero Comercial