Diputado opositor teme una corrida bancaria y el Gobierno asegura que se busca evitar el blanqueo de dinero en las entidades financieras.
Transacción: usuario de una entidad financiera hace depósitos en La Paz
La Prensa, Lidia Mamani Siñani
“El Decreto 910 no vulnera el secreto bancario”
Norma: El Gobierno asegura que se busca evitar el blanqueo de dinero en las entidades financieras.
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El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, dijo ayer que con el Decreto Supremo 910 no se vulnerará el secreto bancario, ya que la Constitución señala que éste se aplique siempre y cuando haya una investigación de lavado de dinero, por lo que lo único que hace es dar a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) la potestad para que investigue sobre el blanqueo de dinero en el país.
Según el artículo primero de la norma, el objetivo es reglamentar el régimen de infracciones y los procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas por la legitimación de ganancias ilícitas.
Explicó que el delito se evidencia con una operación sospechosa en depósitos o retiros inusitados, casos que las entidades financieras deben reportarlos a la UIF.
Por ejemplo, si una persona tiene un ingreso de 2.000 bolivianos y de pronto deposita un millón de bolivianos, “ésa es una operación sospechosa, porque hay que investigar cuál es el origen de ese dinero”.
LOS REPORTES. Dijo que los bancos ya entregan información y, según la ley, se establece las sanciones a la falta de algunas tareas que deben hacer las financieras, como la aplicación del método “conozca a su cliente”, lo que quiere decir que debe obtener datos de un usuario sobre la actividad económica a la que se dedica. Guillén destacó que en el caso de que se obvien estos temas, dependiendo de la gravedad, se aplicará sanciones desde amonestaciones escritas, multas, inhabilitación temporal a los ejecutivos e incluso la cancelación de los registros a entidades que incumplan o cometan hechos ilícitos. La Asfi ejecutará las sanciones.
Anticipan corrida bancaria
El diputado Luis Felipe Dorado (CN) afirmó que el Decreto Supremo 910, que establece sanciones para las entidades bancarias, financieras y de valores, provocará una posible “corrida bancaria” de los ahorristas, empresarios y capitalistas que tienen sus recursos en el sistema financiero.
Opinó que si se da esta situación, el Gobierno cometerá un “nuevo error”, ya que la norma lo único que provocará es una fuga de divisas a otros lugares como la Isla Margarita, Islas Caimán o Suiza. Consideró que el decreto que reglamenta el régimen de infracciones y los procedimientos para la aplicación de sanciones por la legitimación de ganancias ilícitas por la UIF y Asfi es atentatorio contra derechos fundamentales, como el ahorro y la inversión.
Gobierno dice que el Decreto 910 no viola el secreto bancario
La norma le otorga a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) más competencias para controlar detectar ilícitos como el lavado de dinero en las instituciones financieras, de valores y empresas de seguros.
La Paz, ANF.- El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillen afirmó que no se violará el secreto bancario con el Decreto Supremo 910, norma que permite al gobierno emitir sanciones administrativas contra entidades financieras que omitan pasar información sobre ganancias ilícitas a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
“Con la normativa no se vulnera el secreto bancario. La norma señala que el secreto bancario se aplica siempre y cuando no haya un requerimiento judicial o investigaciones de lavado de dinero”, explicó Guillén en declaraciones a los medios de prensa.
La norma le otorga a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) más competencias para controlar detectar ilícitos como el lavado de dinero y en su artículo 9, parágrafo S, señala que las instituciones deben “Remitir dentro del plazo que determine la UIF toda la información que ésta requiera sin amparase en el secreto bancario, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional”.
En caso de registrase una actividad sospechosa -dijo Guillen- la información deberá ser remitida a la UIF para su posterior investigación. Además se deberá hacer conocer al ministerio de Transparencia de manera conjunta con las autoridades judiciales para proceder a la sanción respectiva.
Resaltó que las personas que realizan sus transacciones financieras de manera legal no tienen por qué preocuparse puesto que la norma está orientad a fortalecer el control del lavado de dinero por ganancias ilícitas.
Decreto
El Decreto Supremo en su artículo 13, señala las sanciones será, aplicada a la entidad financiera como persona jurídica y las multas llegan hasta el tres por ciento del capital mínimo.
También podrá ser aplicada la sanción de multa a directores, síndicos, miembros del Consejo de administración, gerentes, empleados y responsables con hasta cinco veces la remuneración mensual del infractor de la entidad financiera.
Para tener un mayor control de las transacciones financieras, la norma le otorga mayores competencias a la UIF y se establece que la entidad financiera contrate personal encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF con las siguientes funciones:
Registrar y remitir los formularios previstos en la normativa de la UIF; actualizar periódicamente los datos del cliente, conforme instrucciones emitidas por la UIF; conservar los documentos relativos a la entidad de clientes y las observaciones sobre operaciones inusuales durante cinco años, elaborar listas actualizadas de Personas Expuestas Políticamente (PEP), nacionales, extranjeras y de personas que hayan alcanzado fama o notoriedad, entre otros.