Las fuerzas que hagan campaña dentro de los tres días antes del 3 de mayo deberán pagar el equivalente a 40 salarios mínimos. Los jurados que se nieguen a firmar el acta, la mitad de un salario mínimo.Un elector vota en los comicios fallidos del 20 de octubre. Foto: Página Siete El Tribunal Supremo Electoral (TSE) fijó una multa de un poco más de 1.600 bolivianos, es decir el equivalente al 80% de un salario mínimo (Bs 2.122 ) para los funcionarios que faciliten bienes públicos a organizaciones políticas durante el proceso electoral. Esa institución hizo ayer pública la resolución sobre multas y sanciones.“Los servidores que faciliten durante el periodo electoral uno o más bienes muebles y/o inmuebles públicos a organizaciones políticas serán sancionados con una multa equivalente al 80% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta”, se lee en el reglamento 011/2020, que fue aprobado el 5 de enero pasado.En el documento se lee que la sala plena del TSE resolvió establecer el monto de las multas pecuniarias y que ante el eventual incumplimiento del pago los infractores serán pasibles de ser arrestados o deberán realizar trabajo social.Las multas y sanciones deberán ser aplicadas por los jueces electorales competentes. “Estas autoridades podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que él o los afectados incumplan la sanción pecuniaria”, se lee en Fuente Directa. De las multas Entre las multas para los jurados se establecen las siguientes: El equivalente al 5% de un salario mínimo a quienes no asistan a las juntas de jurados; el 30% de un salario mínimo a quienes no asistan sin justificación o abandonen la mesa de sufragio el día de la elección; y el 50% de un salario mínimo a quienes se nieguen a firmar el acta electoral, o consignar los resultados y las observaciones presentadas.Entre las multas para las organizaciones políticas están: 10 salarios mínimos a aquellas que intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo de procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria; 40 salarios mínimos a aquellas que realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres días antes de la votación; y cinco salarios mínimos a aquellas que impidan el ejercicio del control social sobre su organización.El monto de las multasFaltas cometidas por los jurados Las multas son: el equivalente al 5% de un salario mínimo a quienes no asistan a las juntas de jurados, el equivalente al 30% a quienes no asistan sin justificación o abandonen la mesa de sufragio el día de la elección, el equivalente al 25% a quienes se ausenten de forma temporal y sin autorización del presidente de mesa, el equivalente al 50% a quienes se nieguen a firmar el acta electoral o consignar los resultados y las observaciones presentadas, y el equivalente al 30% a quienes no devuelvan al notario electoral el material electoral previsto en los sobres de seguridad o no lo hagan de manera oportuna.Faltas cometidas por notarios electorales Las multas son: el equivalente al 50% de un salario mínimo a quienes inscriban a las personas en el Padrón Electoral Biométrico sin consignar los datos exigidos en el formulario de empadronamiento, el equivalente al 25% a quienes no envíen de forma oportuna el Tribunal Electoral Departamental los formularios de empadronamiento de las personas inscritas para su incorporación en el Padrón Electoral Biométrico, el equivalente al 60% a quienes no velen por la seguridad e integridad del material electoral, mientras esté en su custodia, y el equivalente al 30% a quienes no informen de inmediato las violaciones a las normas electorales de las que se tenga conocimiento durante el proceso electoral.Faltas cometidas por servidores públicos Las multas son: el equivalente al 20% de un salario mínimo a quienes no exijan el certificado de sufragio, en los casos establecidos por la ley, dentro de los 90 días posteriores a la elección, el equivalente al 80% a quienes faciliten bienes muebles y/o inmuebles públicos a organizaciones políticas, durante el periodo electoral, el equivalente al 50% a quienes el día de la elección circulen en vehículos públicos sin la autoridad respectiva; y el equivalente al 80% a quienes impidan, obstaculicen o limiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley N° 026, en favor de los delegados de las organizaciones políticas y otros actores electorales.Faltas cometidas por organizaciones políticas Las multas son: 10 salarios mínimos a aquellas que intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo de procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria, 40 salarios mínimos a aquellas que realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres días antes de la votación, cinco salarios mínimos a aquellas que impidan el ejercicio del control social sobre su organización, y 25 salarios mínimos a aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones políticas.Página Siete / La Paz