Resolución e Informe de la Comisión del Senado sobre la corrupción YPFB – Catler Uniservice

0903051320 Seguido la Resolución y el Informe de la Comisión Especial Multipartidaria de Investigación del Honorable Senado Nacional de Bolivia sobre la corrupción YPFB – Catler Uniservise.


R. N° 013/2009

EL HONORABLE SENADO NACIONAL,



R E S U E L V E :

Primero. Aprobar el informe emitido por la Comisión Especial Multipartidaria de Investigación, sobre móviles y esclarecimiento de las circunstancias que motivaron el deceso del Ing. Jorge O’Connor D’Arlach, en cumplimiento de la Resolución Camaral Nº 005/2009.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Segundo. En base al informe emitido por la Comisión Especial Multipartidaria, aprobar “in-extenso” el Título de determinación de posibles responsabilidades del ex Presidente Ejecutivo de YPFB, Santos Ramírez Valverde, consistentes en la suscripción de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y asociación delictuosa.

Asimismo, se determina la posible responsabilidad de las autoridades que se señalan a continuación, por incumplimiento de deberes y conducta antieconómica:

a) Miembros del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

b) Ministros de Hidrocarburos (Carlos Villegas Quiroga, 17 del Septiembre de 2006 al 8 de Septiembre de 2008; y, Saúl Avalos Cortez, del 8 de Septiembre al 8 de Febrero de 2009).

c) Ministro de Hacienda, Luis Alberto Arce Catacora.

d) Superintendente de Hidrocarburos, Guillermo Aruquipa Copa.

Tercero. Se aprueban las recomendaciones formuladas por la Comisión Especial Multipartidaria de Investigación, las cuales son las siguientes:

1. La necesaria aprobación de una Ley de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y la Investigación de Fortunas, que implemente mecanismos de control eficiente de la gestión de los funcionarios públicos y que respete los derechos humanos de los posibles responsables en el marco de la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales ratificados por Bolivia.

2. Debe darse curso a la designación de autoridades públicas titulares en las diversas instituciones del Estado, conforme a las disposiciones vigentes. Los mandatos interinos y las acefalías contribuyen a desfases en la ejecución de las tareas propias de cada Institución.

3. Dadas las irregularidades registradas en la suscripción del contrato entre YPFB y la Asociación Accidental Catler – Uniservice, deben tomarse todas las medidas necesarias para impedir el daño al Estado.

4. En el marco de la importancia que tiene YPFB, se recomienda la conformación de un Directorio con efectiva autoridad, y por tanto, integrado por Ministros de Estado que orienten, establezcan y ejerzan control en el ámbito de las políticas de hidrocarburos.

5. Se recomienda también, revisar a profundidad las disposiciones tomadas por el órgano Ejecutivo, relacionadas con la contratación directa, de modo que este procedimiento este sometido a controles anteriores, contractuales y posteriores de las mismas.

6. En relación a los fideicomisos, se recomienda la aplicación de normas de registro, control y fiscalización de los existentes en la actualidad. Sugiere, a la vez que en el futuro se estudie cuidadosamente la creación de un fideicomiso, evitando que la multiplicidad de los mismos permitan irregularidades que dañen a la economía del Estado.

7. Considerando la necesidad de coadyuvar a las tareas del proceso que sustancia el Ministerio Público y en consulta con la Presidencia del HSN, se dispuso asumir los costos de viaje de dos fiscales de materia para establecer los avances de obra en Houston USA, y en Esperanza República Argentina, así como a la zona de Río Grande donde debe instalarse la Planta Separadora de Líquidos que será operada por YPFB.

8. La Comisión Especial de Investigación continuará con sus funciones después de la presentación del presente Informe, estableciéndose de ese modo un mecanismo de control, fiscalización y coordinación, con los organismos encargados de la investigación y sanción de los hechos relacionados a la suscripción del contrato entre YPFB y la Asociación Accidental Catler –Uniservice.

Cuarta. Remitir toda la documentación y antecedentes, recabados por esta Comisión Especial, al Ministerio Público para que sean incluidos dentro de la investigación del caso y en los actuados procesales, para su respectiva ponderación y el inicio de las acciones legales que correspondan.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve años.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Sen. Oscar Ortiz Antelo

PRESIDENTE, HONORABLE SENADO NACIONAL

SENADOR SECRETARIO SENADOR SECRETARIO

Es conforme: Lic. Erwin Jr. Franco Vargas, OFICIAL MAYOR, HONORABLE SENADO NACIONAL.JCGS/pca

Inf. Com. Esp.001/09 – 10

INFORME EXPEDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA DE INVESTIGACIÓN.

ASUNTO: Investigación sobre las irregularidades, transgresiones legales y posibles delitos cometidos en la firma de contrato y manejo de fondos destinados a la instalación de una planta de separación de líquidos, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Asociación Accidental Catler – Uniservice, así como las acciones que se hayan derivado.

La Comisión Especial Multipartidaria, conformada por el H. Senado Nacional e integrada por los Senadores Walter Guiteras, Ricardo Díaz, Antonio Peredo, Fernando Romero y José Villavicencio, asumió sus funciones con el propósito de darle la mayor celeridad posible a la investigación señalada. Para este propósito se organizó la Comisión bajo la presidencia del Senador Guiteras designándose como relator al Senador Peredo.

ANTECEDENTES

El 27 de enero pasado, se perpetró el asesinato del señor Jorge O’Connor D’Arlach en circunstancias en que, acompañado por varias personas, ingresaba a un edificio de vivienda, portando una considerable cantidad de dinero ($us. 450.000.00). La víctima del crimen, con su hermano Miguel, formaban la sociedad de responsabilidad limitada UNISERVICE que es parte de la Asociación Accidental ya señalada. Los acompañaba el señor Mario Cossío Mac Genle y dos hermanos Córdova. El domicilio al que se dirigían era residencia del señor Gonzalo Aramayo, emparentado con la esposa del presidente ejecutivo de YPFB, Dr. Santos Ramírez. El Ministerio Público, de inmediato, asumió la investigación del crimen. Desde los primeros momentos hubo indicios de un manejo doloso que apuntaron a la presidencia ejecutiva de YPFB.

En esas circunstancias, el H. Senado Nacional, decidió la conformación de esta Comisión Especial Multipartidaria que inició sus acciones en 2 de febrero pasado.

RELACIÓN DE ACTIVIDADES

Dado el carácter coadyuvante que tiene la Comisión, inicialmente decide cursar tres invitaciones para conocer la información más directa posible y, posteriormente, diseñar el curso que debía seguir en su trabajo.

Bajo esta modalidad, recibió en audiencia al Fiscal de Distrito, Dr. Jorge Gutiérrez y el equipo de fiscales asignados al caso. Luego se entrevistó con la Dra. Nardy Suxo, en su calidad de Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Completó esta primera etapa con la entrevista al recién designado Presidente interino de YPFB, Lic. Carlos Villegas.

Dado que las investigaciones recién se iniciaban, en todos los casos se acordó una segunda reunión con ellos, lo que se produjo al término de la investigación emprendida por esta Comisión durante los pasados días 16 y 17 de febrero.

La primera evaluación nos llevó al acuerdo de ampliar la investigación, convocando a otras autoridades que, en todos los casos, acudieron a nuestra citación. Así, escuchamos la información y las explicaciones de los Superintendentes de Empresas, Rolando Morales y de Hidrocarburos, Guillermo Aruquipa; con los Ministros de Defensa Legal, Héctor Arce y de Hacienda, Luis Arce, una mayoría de los miembros del Directorio de YPFB que estaban en funciones durante el proceso de contratación y, finalmente, volvimos a entrevistarnos con el Presidente interino de YPFB y los fiscales asignados al hecho.

Es preciso señalar que se cursó invitación al principal acusado, Dr. Santos Ramírez, pero su detención preventiva dejó en suspenso su asistencia. Dadas las circunstancias, la Comisión desistió de concretar una entrevista con él.

ORDENAMIENTO LEGAL

Tratándose de una contratación llevada a cabo por la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB, ésta debió regirse a las disposiciones legales que correspondiesen. La Comisión Multipartidaria del Senado Nacional estableció la siguiente relación de normas vigentes en el momento de los hechos:

1.- Ley SAFCO (1178): Ley de Administración y Control Gubernamental, de 20 de julio de 1990: Establece la regulación los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública. Así mismo, el sistema de Programación de operaciones traducirá los objetivos de planes estratégicos de cada entidad, concordantes en los planes y políticas generados por el sistema nacional de planificación, resultados concretos a alcanzar el corto y mediano plazo; tareas especificas a ejecutar en procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y espacio.

2.- Decreto Supremo 29190 de 11 de julio de 2007 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios): Regula de forma interrelacionada a los otros sistemas de administración y control de la Ley 1178, la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de entidades públicas, estableciendo los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno relativos a la administración de servicios desde su solicitud hasta la disposición final de los mismos.

3.- Decreto Supremo 29287, de 26 de septiembre se 2007: Autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas, la construcción de infraestructura productiva para sus procesos de producción, en la modalidad de contratación directa, disposición establecida en el artículo 54 del Decreto Supremo de Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, que dispone que las empresas publicas nacionales estratégicas pueden realizar la contratación directa de maquinaria, equipo y materias primas e insumos necesarios para la producción y generación de excedentes.

4.- Decreto Supremo 29506, de 9 de abril de 2008: Como consecuencia del DS 29287, autoriza a YPFB, la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de precalificación de potenciales proponentes, en el marco de la ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales y la ley 3058, de Hidrocarburos.

5.- Reglamento de contrataciones directas para YPFB, en el marco del decreto supremo N º 29506, de abril de 2008: El Reglamento tiene por objeto normar los procesos de contratación, entendidos como procesos de compra como de venta, realizados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo 29506, de 9 de abril de 2008 que autoriza a Y.P.F.B., la contratación directa de obras, bienes, servicios generales, servicios financieros, servicios de consultoría y otras soluciones llave en mano, la precalificación de potenciales proponentes de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1178, de Administración Control Gubernamental y 3058 de Hidrocarburos.

6.- Resolución de Directorio Nº 23/2008, de 16 de abril de 2008: RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Contrataciones Directas en el marco del Decreto Supremo Nº 29506, de 9 de abril de 2008, que forma parte indivisible de la Presente Resolución, para su aplicación y observancia estricta. En atención a la naturaleza dinámica de las actividades empresariales, se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a modificar, adecuar o complementar el Reglamento de Contrataciones Directas aprobado.

7.- Decreto Supremo Nº 29564 de 14 de mayo de 2008: Crea un fideicomiso en el Banco de Desarrollo Productivo (BDP SAM) por 45 millones de dólares, para la adquisición de la Planta de Extracción de Líquidos para la producción de Gas Licuado de Petróleo – GLP y gasolina natural, operación a ejecutarse por YPFB.

8.- Decreto Supremo Nº 29662 de 30 de julio de 2008: Dispone cambiar al Banco Unión el fideicomiso señalado, en razón de que el BDP SAM, es banco de segundo piso y, además, que el Banco Unión tiene menores costos de operación.

La aplicación de estas disposiciones, como es de suponer, ha tenido consecuencias diversas, generalmente por mala implementación de las mismas y, en otros casos, por deficiencias en la formulación de la norma.

El DS 29190 de 11 de julio de 2007, que establece

CONTRATO DE YPFB CON CATLER UNISERVICE

La contratación de YPFB para la construcción e instalación de una Planta de Separación de Líquidos con la Asociación Accidental Catler-Uniservice, se enmarca en lo dispuesto por el Código de Comercio que establece las características de este tipo de asociaciones y la liberación de formalidades en su organización.

Tratándose en específico de este contrato, debieron cumplirse los siguientes requisitos exigidos por DS 29506:

  • Documentos de Constitución de la Empresa.
  • Poder del representante legal con atribuciones expresas para presentar propuestas y suscribir contratos, incluidas las empresas unipersonales cuando el representante legal sea diferente al propietario. Este documento deberá tener la constancia de inscripción en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA.
  • Fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Matrícula de Comercio otorgada por el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA.
  • Balance General de la última gestión fiscal, con excepción de las empresas de reciente creación que entregarán su Balance Apertura.
  • Otra documentación que sea considerada pertinente.

Del análisis punto por punto de la documentación acreditada por la Asociación Accidental Catler – Uniservice, en relación a los requisitos exigidos por el DS 29506, se observa que:

  • La Asociación Accidental Catler – Uniservice contaba con su documento de constitución.
  • Existían los poderes de los representantes legales, los cuales debido a la naturaleza de la empresa no precisaban de la constancia de inscripción en FUNDEMPRESA y se desconoce si los mismos confieren atribuciones específicas para presentar propuestas y suscribir contratos con YPFB.
  • Se desconoce la existencia del número de identificación tributaria (NIT).
  • Se presume la inexistencia de la Matrícula de Comercio de FUNDEMPRESA por la naturaleza de la Asociación.
  • Se desconoce la existencia del balance de apertura.

Todos los elementos descritos denotan un favorecimiento pleno a los intereses de la empresa contratada, la cual se benefició de una serie de franquicias para habilitarse como proponente potencial de YPFB, la que logra adjudicarse la obra de construcción de la planta de GLP a instalarse en Río Grande, el mismo día que se constituye.

La Comisión, llama la atención del HSN sobre estos otros elementos adicionales:

  1. En el Registro de Comercio existe una empresa registrada con el nombre de UNISERVICE S.R.L., CON matrícula de comercio Nº 4659 que sustituye a la otorgada por el SENAREC con Nº 02-050171-03 otorgada a la empresa unipersonal Servicios de Ingeniería Incorporados “UNISERVICE”. Asimismo, la sociedad tiene registrado el instrumento público Nº 1007/2006 de 10 de agosto de 2006 otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase del Distrito Judicial de Tarija que se encuentra a cargo de la Dra. María Diva Delfín de Auza, correspondiente al testimonio de transformación de empresa unipersonal a sociedad de responsabilidad limitada bajo la denominación de UNISERVICE S.R.L., del cual se evidencia que la estructura societaria está conformada por los señores Miguel y Jorge O’Connor D’Arlach Taborga con un capital de Bs. 800.000.oo.
  2. A la fecha se tiene que, en el Registro de Comercio existe una empresa registrada con el nombre de CATLER UNISERVICE S.R.L., con matrícula de comercio Nº 142400 de fecha 30 de septiembre de 2008. La sociedad tiene registrado el instrumento público Nº 254 de 23 de septiembre de 2008 otorgado ante Notario de Fe Pública de Primera Clase del Distrito Judicial de Cochabamba que se encuentra a cargo de la Dra. Ayda Eliana Yapar relativo a la escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de la cual se evidencia que la estructura societaria se encuentra conformada por los señores José Alejandro Salinas Valencia y Patricio Tomás Jurgelevicius, con un capital de Bs. 50.000.oo.

Todos estos elementos, de procedimiento irregular, son aún más destacables por el hecho de que, en un solo día (11 de julio de 2008), se protocolizaron los documentos de Constitución de la Asociación Accidental CATLER UNISERVICE, se otorgó poder a sus representantes legales, se presentó la documentación de la empresa a YPFB, se habilitó a la misma como proponente potencial, se presentó su propuesta para la construcción de la planta, se abrió la propuesta, se hizo el informe de la comisión de calificación, se presentó el informe de concertación de esta comisión y se emitió la resolución administrativa de adjudicación.

Otros aspectos irregulares detectados en el contrato suscrito entre YPFB y Catler – Uniservice, son los siguientes:

  1. El contrato no cumple con la obligación de ser protocolizado por la Notaría de Gobierno, obligación legal que corresponde al Presidente Ejecutivo de la empresa estatal en cumplimiento de lo previsto por el artículo 35 del DS Nº 29190.
  2. El contrato conforme a las disposiciones legales de control fiscal vigente no ha sido registrado ante la Contraloría General de la República.
  3. El contrato no cuenta con firma de abogado como requisito establecido por la Contraloría General de la República.
  4. El contrato no ha respetado el modelo de contrato establecido por el Sistema de Información de Contrataciones Estatales SICOES y tampoco se ha solicitado al Ministerio de Hacienda los cambios y/o propuesta de contrato.
  5. El contrato no establece el momento en el cual entra en vigencia a efecto del cómputo de 340 días calendario establecidos en la cláusula cuarta para la entrega de la obra.
  6. Hasta la fecha no se ha contratado al Supervisor de la Obra.

Este contrato fue modificado a través de cuatro adendas. Al respecto, la Comisión estableció:

  1. No se hace referencia en ninguna de las adendas, si las mismas fueron conocidas y aprobadas por el Directorio, puesto que son parte integral del contrato.
  2. En la primera adenda se hace una diferenciación en el tema del anticipo, ya que el contrato original establecía la obligación del contratista de presentar una boleta bancaria por el valor del 100% del anticipo (10% del total de la obra) para garantizar la correcta ejecución de la misma. A cambio de esto, se establece un sistema de pagos parciales del anticipo a solicitud del contratista.
  3. La segunda y tercera adendas otorgan nuevos plazos para la presentación de diversas garantías, además de adicionar al sistema de cumplimiento de garantías de correcta inversión de anticipo, de cumplimiento de contrato y de buena ejecución de obra, que debían ser cubiertos a través de Boletas Bancarias, la posibilidad de que las mismas sean solventadas mediante pólizas de seguros. En base a la definición de los términos mercantiles, se puede establecer diferencias sustanciales, ya que la Boleta Bancaria “es una operación financiera en la cual un banco emite este documento con el objeto de caucionar determinadas obligaciones que una persona cualquiera, denominada cliente, contrae a favor de un tercero.

La obligación que garantiza el banco es la de su cliente para un tercero y la caución opera facultando al beneficiario de la boleta bancaria para exigir su pago al banco a su solo requerimiento, cuando el tomador de la boleta no cumple la obligación asumida”. En cambio, la Póliza de Seguro “es el documento entre el asegurador y el asegurado, con pormenorizada mención de sus derechos y obligaciones y de la persona o cosa, o personas o cosas, que en su eventualidad determinaran la percepción de la cantidad objeto del contrato de seguro contra el pago regular de las primas establecidas.

  1. La tercera y cuarta adendas hacen referencia al nombramiento del Supervisor de Obra, el cual debió estar contratado antes del inicio de los trabajos de construcción. La tercera adenda simplemente sustituye el término de profesional calificado por el de empresa calificada, mientras que la cuarta adenda establece que “de manera excepcional, hasta cuando se realice la contratación del Supervisor de Obra, el contratante podrá autorizar los pagos que requiera el contratista, previo informe escrito de conformidad de la contraparte”.

Los informes brindados por los Ministros de Hacienda y de Defensa Legal, así como los que ofrecieron los Superintendentes de Empresas y de Hidrocarburos, coincidieron en señalar que, las responsabilidades en la contratación directa de bienes y servicios, en cumplimiento de los decretos respectivos y el reglamento interno de la empresa, es el Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B. Adujeron, todos ellos, que la fiscalización era responsabilidad de la Contraloría General de la República, mediante auditoría posterior a la conclusión de los trabajos. Empero, el Ministro de Hacienda, Luis Arce Catacora, informó en relación al fideicomiso, que su despacho estableció la obligación del Banco Unión, de presentarle informes periódicos de cumplimiento, para el primero de los cuales aún no se había cumplido el plazo. Por su parte, la Dra. Nardy Suxo planteó la necesidad de un programa severo de fiscalización y denuncia de irregularidades; la Comisión coincidió con ella en la necesidad de trabajar en la formulación de la Ley Anti Corrupción que está pendiente de aprobación en el Senado Nacional.

DETERMINACIÓN DE POSIBLES RESPONSABILIDADES.

· EX PRESIDENTE EJECUTIVO, SANTOS RAMÍREZ VALVERDE.- Conforme lo señalado en la Ley 3858 Art. 22, el presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es la autoridad encargada de la administración de la mencionada entidad estatal, es también considerada como la Máxima Autoridad Ejecutiva debiendo responder a las responsabilidades que la norma le aplica respecto al cargo que ocupa.

Dentro la norma de los procesos de contratación directa autorizadas a la entidad hidrocarburífera mediante Decreto Supremo 29506 y su reglamento, se establece que el Presidente Ejecutivo debe cumplir una dirección técnica y correcta administración respecto a los intereses de la empresa dentro el aludido proceso. No obstante lo señalado, el ex presidente ejecutivo de YPFB denoto realizar una deficiente administración en el proceso de contratación directa con la empresa Catler – Uniservice no cumpliendo con las normas inherentes a su función y la contratación misma.

Es en tal sentido, la conducta de la ex autoridad ejecutiva recae en responsabilidad por acciones y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, sus conductas pueden ser calificadas como Conducta Antieconómica por la mala administración o dirección técnica que se señalo respecto al proceso de contratación directa con la mencionada empresa, la cual no cumplía con los requisitos establecidos en la norma vigente.

Al considerarse como la Máxima Autoridad Ejecutiva y única autoridad encargada a firmar los contratos de la empresa estatal con otras entidades, se hallan también indicios que su conducta habría dañado el patrimonio del Estado, habiendo celebrado el contrato en perjuicio de la entidad a la que representaba y sin las condiciones técnicas, económicas, legales y administrativas que exige la norma vigente.

Habiéndose establecido atribuciones y funciones propias de su cargo y de la función pública, se establece también un Incumplimiento de Deberes por las diversas omisiones e irregularidades detectadas en la contratación, así como la falta de protocolización del contrato y de las adendas ante la notaría de Gobierno, por no remitirlo a la Contraloría, por no establecer su vigencia, por iniciarlo sin una orden, por realizar pagos sin respaldo de supervisión, por dar inicio al trabajo sin un supervisor, sin certificación presupuestaria ni fuente de financiamiento y por la ejecución de cuatro adendas sin la autorización expresa del Directorio.

Debe determinarse la responsabilidad en el hecho del robo de los $ 450.000 por existir indicios de que esta suma estaba dirigida a beneficiar a la ex autoridad, lo cual lo haría responsable de obtener beneficios ilegítimos en razón del cargo que ejercía.

Finalmente, todas las acciones realizadas tanto en el proceso de contratación y adjudicación de la obra a la Asociación Accidental Catler – Uniservice, no pudieron ser efectuadas sin que las mismas hubiesen contado con la participación de los funcionarios de YPFB encargados del proceso y bajo el consentimiento del Presidente Ejecutivo de la Empresa, por lo que debe establecerse la posibilidad de que la autoridad hubiese ejercido influencias indebidas en los empleados de la empresa estatal.

Además de la responsabilidad emergente de la actuación del ex Presidente Ejecutivo de YPFB, Santos Ramírez Valverde, resulta evidente la participación de un conjunto de funcionarios, autoridades y personas en todos estos actos irregulares y delictivos relacionados a la suscripción del contrato entre la empresa estatal petrolera y la Asociación Accidental Catler – Uniservise y que deben ser investigados por el Ministerio Público.

Específicamente, la Comisión señala el incumplimiento de deberes y la conducta antieconómica de las siguientes autoridades:

DIRECTORIO DE Y.P.F.B.- El Art. 22 de la Ley de Hidrocarburos señala que el Directorio es el órgano encargado de la fiscalización de la entidad, asimismo se establece que el Directorio tiene la facultad de autorizar los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría por montos superiores a un millón de dólares americanos o su equivalente en bolivianos, en el marco de las disposiciones legales aplicables, atribución establecida por el Art. 9 inciso f) del Decreto Supremo 28324 y el Art. 8 del Reglamento de Contrataciones Directas del Decreto Supremo 29506.

Tanto la fiscalización como la atribución señalada conforme a la norma inherente fueron incumplidas por el ente colegiado, omitiendo de esta forma la realización del ejercicio de sus funciones y ocasionando con esta omisión perjuicios a la entidad estatal. En ese marco la conducta de los miembros del Directorio se adecua a los delitos penales tipificados como Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.

MINISTRO DE HIDROCARBUROS (CARLOS VILLEGAS QUIROGA 17 DEL SEPTIEMBRE DE 2006 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y SAUL AVALOS CORTEZ DEL 8 DE SEPTIEMBRE AL 8 DE FEBRERO DE 2009).- Dentro las facultades establecidas por la Ley 3351 de Organización del Poder Ejecutivo, se establece como atribución del Ministro de Hidrocarburos el “d) dirigir y supervisar todas las actividades del sector… e) supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos y energía. Asimismo se establece dentro el Decreto Supremo 29506 que queda bajo responsabilidad de este Ministro de Estado el cumplimiento de la mencionada norma.

Conforme al Inciso b) del Artículo 3 de la Ley Nº 3351 – Orgánica del Poder Ejecutivo que determina que es obligación de los Ministros de Estado implementar los sistemas de administración y control gubernamental. Adicionalmente el Artículo 11del Decreto Supremo Nº 28631 los Ministros de Estado son responsables de formular las políticas planes y programas para los sectores y áreas de su competencia; así como emitir disposiciones resolutivas, reglamentos, instructivos, circulares y ordenes, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control en el marco de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental.

Dentro las diferentes acciones y omisiones realizadas por las autoridades mencionada precedentemente, el actuar del Ministro de la cartera de Hidrocarburos no se enmarco en las atribuciones especificas que la Ley y norma inherente le obliga, habiendo de ese modo incumplido los deberes inherentes a su cargo y provocando posibles daños al patrimonio Estado, siendo que sus omisiones en la dirección y supervisión de las actividades y cumplimiento de las normas ocasiono un daño a los intereses del Estado.

MINISTRO DE HACIENDA. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA. Dentro las atribuciones especificas de este Ministro de Estado, se encuentra el ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.

Conforme se explicara posteriormente, las diferentes normas aplicadas para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios y específicamente dentro la contratación directa realizada por la empresa estatal hidrocarburifera, no merecieron un correcto control o fiscalización del órgano rector, dejando que se vulnere este sistema creado por la Ley de Control Gubernamental misma que establece la prohibición de un trato excepcional en la aplicación de los sistemas a las diferentes entidades estatales públicas. Por la falta de control y ejercicio como ente regulador de las Normas Básicas, el Ministro de Hacienda no habría cumplido a cabalidad sus funciones respectivas, ocasionando de esta forma posibles daño a los intereses del Estado e incumpliendo los deberes inherentes al ejercicio de su cargo.

Además de lo previsto por el Artículo 11del Decreto Supremo Nº 28631 y el Inciso b) del Artículo 3 de la Ley Nº 3351 – Orgánica del Poder Ejecutivo el Artículo 4 de la misma norma señala como atribuciones específicas del Ministerio de Hacienda: a) las de formular, ejecutar y controlar la política fiscal nacional en materia de tesorería, crédito público, contabilidad integrada, elaboración y ejecución presupuestaria, política tributaria y arancelaría y en el inciso b) el ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad Integrada.

SUPERINTENDENTE DE HIDROCARBUROS GUILLERMO ARUQUIPA COPA. La Superintendencia de Hidrocarburos como ente regulador encargado del control de las actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos, tiene como una de sus atribuciones específicas determinadas por el inciso e) del Artículo 25 de la Ley Nº 3058 la de llevar un registro nacional de las personas naturales y colectiva que realicen actividades hidrocarburíferas en el país.

Por las declaraciones del señor Aruquipa se tiene que en ningún momento se procedió a insertar a la empresa Catler – Uniservice en el mencionado registro y tampoco se solicito un informe a YPFB sobre la existencia de la misma a pesar del conocimiento público de la suscripción del contrato. Por lo cual su conducta a ocasionando de esa forma posibles daño a los intereses del Estado y a incumpliendo los deberes inherentes al ejercicio de su cargo.

OTROS PRESUNTOS RESPONSABLES. Dentro el Reglamento de Contratación Directa, se establece el actuar de ciertos funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la incierta contratación con la aludida empresa. Estas personas que habrían participado en los diferentes actos del proceso de contratación deben responder por sus acciones de acuerdo a las normas administrativas y conforme al mismo procedimiento inherente a la función pública y la determinación de la responsabilidad penal correspondiente. También en base a las investigaciones que realice el Ministerio Público deben determinarse los grados de autoría y complicidad, en la participación del proceso de contratación y en los hechos que determinan la existencia de posibles daños al patrimonio y a los intereses del Estado.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

La Comisión Especial de Investigación se permite emitir las siguientes conclusiones y recomendaciones del trabajo realizado:

  1. Es necesaria la aprobación de una Ley de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y la Investigación de Fortunas que implemente mecanismos de control eficiente de la gestión de los funcionarios públicos y que respete los derechos humanos de los posibles responsables en el marco de la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales ratificados por Bolivia.
  2. Debe darse curso a la designación de autoridades públicas titulares en las diversas instituciones del Estado, conforme a las disposiciones vigentes. Los mandatos interinos y las acefalías contribuyen a desfases en la ejecución de las tareas propias de cada Institución.
  3. Dadas las irregularidades registradas en la suscripción del contrato entre YPFB y la Asociación Accidental Catler – Uniservice, deben tomarse todas las medidas necesarias para impedir el daño al Estado.
  4. En el marco de la importancia que tiene YPFB la Comisión Considera importante recomendar la conformación de un Directorio con efectiva autoridad y, por tanto, conformado por Ministros de Estado que orienten, establezcan y ejerzan control en el ámbito de las políticas de hidrocarburos.
  5. Recomienda también esta Comisión, una revisión a profundidad de las disposiciones tomadas por el órgano Ejecutivo, relacionadas con la contratación directa, de modo que este procedimiento este sometido a controles anteriores, contractuales y posteriores de las mismas.
  6. En relación a los fideicomisos, esta Comisión, recomienda la aplicación de normas de registro, control y fiscalización de los existentes en la actualidad. Sugiere, a la vez que en el futuro se estudie cuidadosamente la creación de un fideicomiso, evitando que la multiplicidad de los mismos permitan irregularidades que dañen a la economía del Estado.
  7. Considerando la necesidad de coadyuvar a las tareas del proceso que sustancia el Ministerio Público y en consulta con la Presidencia del HSN, se dispuso asumir los costos de viaje de dos fiscales de materia para establecer los avances de obra en Houston USA, y en Esperanza República Argentina, así como a la zona de Río Grande donde debe instalarse la Planta Separadora de Líquidos que será operada por YPFB.
  8. La Comisión Especial de Investigación continuara con sus funciones después de la presentación del presente Informe, estableciéndose de ese modo un mecanismo de control, fiscalización y coordinación, con los organismo encargados de la investigación y sanción de los hechos relacionados a la suscripción del contrato entre YPFB y la Asociación Accidental Catler –Uniservice.

Por lo anterior, la Comisión Especial de Investigación se permite recomendar la APROBACIÓN del presente informe salvando el mejor parecer de los miembros de la Honorable Cámara de Senadores

La Paz, 4 de marzo de 2009

Sen. Walter Guiteras Denis

PRESIDENTE

COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

HONORABLE SENADO NACIONAL

Sen. Fernando Romero Pantoja

VOCAL

Sen. José S. Villavicencio Amuruz

VOCAL

Sen. Antonio Peredo Leigue

VOCAL

Sen. Ricardo Alberto Díaz

VOCAL

PROYECTO DE LEY

EL HONORABLE SENADO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Con la finalidad de reponer el Sistema de Administración y Control Gubernamental establecido por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, quedan abrogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto Supremo Nº 29287 de 26 de septiembre de 2007, que autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas, la construcción de infraestructura productiva para sus procesos de producción, en la modalidad de contratación directa.

b) Decreto Supremo Nº 29461 de 27 de febrero de 2008, que autoriza a YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa

c) Decreto Supremo Nº 29506 de 9 de abril de 2008, que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes.

d) Decreto Supremo Nº 29564 de 14 de mayo de 2008, que establece el financiamiento para la adquisición de una Planta de Extracción de Licuables para la producción de Gas Licuado de Petróleo – GLP y Gasolina Natural que alcanzará un valor de $us90,000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

e) Decreto Supremo Nº 29662 de 30 de julio de 2008, que autoriza al Ministerio de Hacienda la sustitución del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. por el Banco Unión S.A. como nuevo Fiduciario del Fideicomiso dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29564 de 14 de mayo de 2008.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional a los diecisiete días del mes de febrero de dos nueve años

PROYECTO DE DECLARACION CAMARAL

EL HONORABLE SENADO NACIONAL:

DECLARA:

Expresar su preocupación por la crisis institucional que se encuentran atravesando el País, debido a las acefalias e interinatos existentes en diversas instancias de la administración estatal, exhortando a las autoridades correspondientes a proceder a la designación de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República a los Presidentes Ejecutivos y Directores de las Entidades y Empresas Públicas Económicas y Sociales y Entes Reguladores, asumiendo en dichos procesos mecanismos de valoración de la meritocracia, capacidad e idoneidad.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional a los _____ días del mes de febrero de dos mil nueve años

Comuníquese, publíquese y archívese.