Expresidente Mesa defiende amnistía otorgada a activistas de conflictos de octubre negro


Carlos Mesa dice que “los decretos contribuyeron a la pacificación y ese solo hecho los justifica sobradamente”. Vuelven interpretaciones legales sobre “amnistía temporal” para dirigentes.

Página Siete / La Paz

image Carlos Mesa defiende la amnistía

El ex presidente Carlos Mesa, en la columna que publica hoy en Página Siete, defiende el decreto con el que amnistió a diferentes sectores después de los hechos de octubre de 2003.



“Los decretos contribuyeron decisivamente a esa pacificación y ese solo hecho los justifica sobradamente. El segundo, la base jurídica de su implementación era neutralizar la arbitraria Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, promulgada en agosto de 2003, que convertía en delitos penales las acciones populares de protesta, judicializando el legítimo derecho de libertad de expresión y petición colectiva”, escribe Mesa.

El ex presidente señaló que la decisión que tomó fue política, dado que su primera obligación “era pacificar al país”.

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“Llegamos al Gobierno en un país al borde del cataclismo, después de dos meses de violencia sostenida y -es bueno subrayarlo- con un saldo de 67 muertos y casi 400 heridos”, recordó el ex dignatario de Estado.

Carlos Mesa justifica la amnistía de “Octubre negro”

La Paz, 4 Sep (ANF).- El ex presidente Carlos Mesa afirmó este domingo que los decretos de amnistía que aprobó el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2003, que liberaron de responsabilidad a los dirigentes alteños que participaron en los sucesos de “Octubre negro”, buscaban la “pacificación del país”.

Al comentar el fallo de la Corte Suprema que condenó a quince, once y diez años de cárcel a los miembros del Alto Mando militar de 2003, y a tres años a dos ex ministros de Gonzalo Sánchez de Lozada, Mesa afirmó también que la “invocatoria” que realizó el 18 de octubre de 2003 para buscar una “justicia sin olvidos imposibles ni venganzas”, en relación a esos sucesos de sangre, está todavía “pendiente”, y que “el proceso está inconcluso”.

Mesa, quien ha sido criticado en muchos sectores por la amnistía que liberó de responsabilidades a los dirigentes alteños y no así a los miembros del Alto Mando militar de la época, comentó el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el artículo dominical que publica la prensa nacional bajo el título de “Columna vertebral”.

Al referirse a los decretos del 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2003, dijo que fueron resultado de una “decisión política basada en dos argumentos fundamentales”.

“El primero y el más importante. Llegamos al Gobierno en un país al borde del cataclismo, después de dos meses de violencia sostenida”, con un saldo de 67 muertos y casi 400 heridos, recordó. “Nuestra primera obligación era la pacificación del país. Los decretos contribuyeron decisivamente a esa pacificación y ese solo hecho los justifica sobradamente”, agregó.

En segundo lugar –añadió-, la decisión de su gobierno buscó eliminar la “base jurídica” y “neutralizar” la “arbitraria Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, promulgada en agosto de 2003, que convertía en delitos penales las acciones populares de protesta, judicializando el legítimo derecho de libertad de expresión y petición colectiva”.

Añadió que la amnistía presidencial se refería “exclusivamente a delitos contra la seguridad del Estado, que era como los tipificaba la Ley 2494”.

”La protesta social contra el Gobierno, como se probó con los acontecimientos sociales y políticos de los últimos ocho años, no respondía a una acción aislada, fue la explosión de una caldera sometida a presión que estalló en mil pedazos y que determinó el fin de una era y un sistema político; un parteaguas en la democracia boliviana”, escribió Mesa.

Al mismo tiempo, recordó que su gobierno aprobó el 14 de enero de 2005 el “Manual de Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, que establece “con claridad la responsabilidad del capitán general y del poder político en casos como el analizado, que protege a los militares ante instrucciones que den lugar a acciones de violencia desproporcionada, que les permite solicitar antes de actuar órdenes escritas del Presidente y que define la relación directa de acción-reacción proporcional en casos de conmoción interna”.

“En otras palabras, con ese decreto asumí mi responsabilidad directa en el tema como Jefe de Estado y establecí jurisprudencia para el futuro”, señaló.

”Parecen olvidar quienes objetan nuestros decretos que el Gobierno que presidí enfrentó en mayo y junio de 2005 una situación muy parecida a la de septiembre-octubre de 2003. Y parecen olvidar, especialmente, lo que hizo el Presidente en 2003 y lo que hice en 2005. Ante el trance de sacar a las FFAA para ‘garantizar el orden interno y la democracia’ al costo que fuera, opté por renunciar a mi cargo”, recordó Mesa.

“Dejé la Presidencia –añadió- por una razón ética, porque prediqué con la palabra y goberné con acciones concretas, colocando como la principal razón de Estado los derechos humanos y la vida de mis compatriotas. Fue una decisión, quizás la más importante de mi paso por la política, basada en valores que defendí como ciudadano, como periodista y como gobernante”.

En su artículo, el ex mandatario elogió a “quienes tuvieron el valor de quedarse en Bolivia y afrontar este juicio de responsabilidades”, y señaló  que “los miembros del Alto Mando militar y los ministros que se sentaron en los estrados de la Corte mostraron una templanza que, dado el contexto, no se debe pasar por alto”.

Asimismo, lamento en particular la situación del almirante Luis Alberto Aranda, uno de los militares condenados, de quien dijo que fue .”un ejemplo de respeto institucional, un aliado de nuestra política de defensa de los derechos humanos y de nuestro decreto del uso racional de la fuerza” y que “se manejó con extraordinaria inteligencia y prudencia en la crisis de junio y fue figura clave para el tránsito pacífico a la presidencia de Eduardo Rodríguez”.

Vuelven interpretaciones legales sobre “amnistía temporal” para dirigentes

El Diario

Caso Octubre Negro. La temporalidad del Decreto Supremo de amnistía a dirigentes sociales que formaron parte de los hechos de Octubre Negro vuelve a generar interpretaciones legales, además de ratificar el pedido de los propios aludidos sobre la ampliación del proceso.

El decreto firmado por el ex presidente Carlos Mesa dicta “amnistía temporal”, además no señala a las personas que beneficia de forma específica. Por otro lado, se enmarcó en el artículo 96 de la anterior Constitución Política del Estado. Siendo un DS, éste precepto podría ser abrogado por un nuevo decreto a sola firma del actual mandatario y ex dirigente activo, Evo Morales.

DECRETOS SUPREMOS

El DS 27234 emitido el 31 de octubre de 2003, declaró amnistía temporal para dirigentes sociales que fueron parte de los hechos de Octubre Negro. Como antecedente, el 4 de agosto se dictó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 2494 cuando aún era presidente Gonzalo Sánchez de Lozada para “judicializar la protesta social”.

El ahora ex mandatario prófugo en EEUU tuvo que asumir esta medida después que en febrero de ese año la Sede de Gobierno se viera conmocionada por enfrentamientos entre policías y militares, además de hechos de rebelión contra el fallido impuesto al salario.

Cuando Carlos Mesa asumió el mando de la nación, la tensión social calmó y para evitar una nueva crisis se determinó dar esta amnistía con los sectores sociales y sus dirigentes bajo la siguiente consideración: “Que los hechos ocurridos en el mes de octubre, formalmente pueden ser interpretados como delitos de tipo penal en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana, pero considerando sus características y antecedentes en cuanto al móvil que impulso estas acciones, resulta evidente que los mismos no respondían al deseo de cometer un delito de orden penal; más al contrario expresaban una protesta social contra el Gobierno constituido”.

El art. 2 del DS 27234 dicta: “I. Se decreta amnistía para todos los delitos comprendidos en la Ley Nº 2494 de 4 de agosto de 2003 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con relación a las acciones realizadas a partir del momento de la vigencia de la Ley y hasta el momento de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo”.

Más tarde, se dicta otro Decreto para establecer los alcances de esta amnistía señalando que esta acción afecta a los ciudadanos cuyas acciones se hubieran realizado entre el 5 de agosto y el 4 de noviembre de 2003; es decir, desde la promulgación de la Ley contra las protestas sociales hasta el DS de amnistía.

Ese Decreto Supremo 27237 fue objeto de varias interpretaciones y por ello el propio Mesa tuvo que abrogarlo diez días después con el DS 27251. El argumento era la interpretación sobre si esa “amnistía temporal” se refería al citado periodo de tiempo o tenía validez limitada y hasta cuándo.

PIDEN AMPLIACIÓN

Después de la primera sentencia contra 5 ex jefes militares y 2 ex ministros emitida el pasado martes, sectores políticos y sociales coincidieron en pedir que la investigación sobre Octubre Negro se amplíe a los dirigentes de aquella etapa.

“He escuchado al zorro (Carlos Sánchez) Berzaín, al carnicero ideólogo, decir que anulen el DS que da amnistía a los dirigentes sindicales, Felipe Quispe, Jaime Solares, Roberto de la Cruz, entre ellos al presidente Evo Morales. No hay problema. Ante ese pedido, Roberto de la Cruz pide a nuestro presidente Evo Morales, anular ese Decreto Supremo”, dijo De la Cruz.