Problemas en Elección Judicial. TSE suspende a los cinco vocales electorales de Oruro


Investigación. El Órgano Electoral inició un sumario interno para determinar responsabilidades por incumplir sus tareas relacionadas con la organización de las elecciones judiciales.

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Campaña por el rechazo a las elecciones judiciales por integrantes de Unidad Nacional en Sucre, el pasado viernes. Apg Agencia



TSE suspende a los cinco vocales electorales de Oruro

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspendió temporalmente de sus funciones a los cinco vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro por “incumplir con sus funciones y obligaciones que derivaría en el perjuicio del proceso electoral de octubre”. Mientras dure el proceso de investigación interno para determinar el grado de responsabilidad de cada autoridad, los vocales supremos administrarán las elecciones judiciales en este departamento.

“No cumplieron con las actividades, la más importante es que no designaron notarios electorales, jueces electorales, una de las actividades importantes del Tribunal Electoral. Eso podría  perjudicar el desarrollo de las elecciones en Oruro, entonces hemos optado por suspenderlos temporalmente”, aseguró el presidente del TSE, Wilfredo Ovando.

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Con relación a esta disposición, el presidente del TED de Oruro, Benjamín Moya, en contacto con Los Tiempos se limitó a decir que él “acataría la disposición del TSE”.

Ovando informó que los vocales fueron notificados de su suspensión temporal ayer por lo que no asumirán sus funciones hasta el 17 de octubre próximo, un día después de las elecciones judiciales y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese tiempo, el TSE deberá investigar y emitir una resolución individualizada, con las responsabilidades de cada uno y sus respectivas sanciones.

Según la Ley del Órgano Electoral en su artículo 91, se constituye en una falta muy grave el incumplimiento de los principios del Órgano Electoral y la acción y omisión contrarias a las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas por ley.

Organización del proceso

Ovando explicó que el TSE administrará el proceso electoral en Oruro por lo que realizará sesiones de Sala Plena en este departamento para continuar con las actividades referidas a las elecciones, además nombrará a un funcionario administrativo como coordinador.

El artículo 41 de la Ley 018 indica que el TSE debe asumir las atribuciones de los tribunales departamentales cuando estos no puedan ejercerlas por la imposibilidad permanente de conformar quórum.

SANCIONES POR FALTAS

La Ley de Régimen Electoral, en su Artículo 248, señala: “la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), iniciado el proceso disciplinario por faltas graves y muy graves, dispondrá la suspensión (temporal) del vocal  demandado, como medida provisional mientras dure el proceso.

Si es probada la falta, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 88 de la Ley del Órgano Electoral. Para el caso de la sanción por falta grave, el tiempo de duración de la suspensión por el proceso, se computará para la sanción establecida”.

La Ley del Órgano Electoral, en su Artículo 88, indica que constituyen sanciones disciplinarias:

• Una multa hasta máximo de 20 por ciento de la remuneración mensual, en el caso de faltas leves.

• La suspensión hasta un máximo de 30 días sin goce de haberes en el caso de faltas graves.

• Pérdida  de función o destitución, en caso de faltas muy graves.

Los Tiempos – 27/09/2011